Nuevos derechos para los usuarios y nuevas obligaciones para los operadores de telecomunicaciones
El Proyecto de Ley de modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (la “LGTEL”), actualmente en debate en el Congreso, va a traer consigo importantes reformas en la regulación del sector de las telecomunicaciones, que en general ahondan, amplían y desarrollan los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, y por ende, suponen nuevas obligaciones que todos los operadores van a tener que cumplir en la prestación de sus servicios de comunicaciones electrónicas.
(Sigue el artículo en Legal Today)
Cambios en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF)

El pasado lunes 28 de marzo se ha publicado en el BOE la Orden ITC/658/2011, de 18 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/332/2010, de 12 de febrero, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF). Los motivos de esta modificación se deben a la necesidad de incorporar a la legislación nacional las nuevas disposiciones comunitarias, así como la propia evolución tecnológica de los sistemas y equipos de radiocomunicaciones
Las modificaciones introducidas afectan a la atribución de frecuencias para las bandas de 2.000 megahercios (MHz), así como de las bandas 1.710 a 1.785 MHz y 1.805 a 1.880 MHz.
Respecto a la banda de 2.000 MHz, la banda de frecuencias de 1.785 a 1.800 MHz se reserva “para uso preferente por el Estado en comunicaciones del Servicio Fijo” hasta el 1 de enero de 2015.
Por otro lado, las bandas de frecuencias 1.900 a 1.980 MHz, de 2.010 a 2.025 MHz y de 2.110 a 2.170 MHz se reservan “para la componente terrenal de los sistemas móviles de tercera generación (UMTS/IMT-2000)”.
Por su parte, las bandas de frecuencias de 1.980 a 2.010 MHz y de 2.170 a 2.200 MHz, se reservan “para sistemas de comunicaciones del Servicio Móvil por Satélite, que incluyan, en su caso, red terrenal subordinada”, mientras que las bandas de 2.025 a 2.110 MHz y de 2.200 a 2.290 MHz se reservan “para comunicaciones del Servicio Fijo para enlaces de baja y mediana capacidad”.
En cuanto a las bandas de frecuencias de 2.025 a 2.070 MHz y de 2.200 a 2.245 MHz se reservan, a partir del 1 de enero de 2015, “para uso preferente por el Estado en comunicaciones del Servicio Móvil (exclusivamente radioenlaces transportables) del Ministerio de Defensa”.
Respecto a las bandas de 1.710 a 1.785 MHz y de 1.805 a 1.880 MHz, se destinarán a los sistemas de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves en vuelo (servicio de MCA) y a los sistemas de comunicaciones móviles en buques (servicios de MCV), así como a los sistemas de telefonía móvil de segunda generación móvil (GSM) y de tercera generación (UMTS).
Resoluciones de la CMT (Sesión 24-02-2011)

- Resolución en virtud de la cual se procede a declarar concluso el conflicto de interconexión presentado por Jazz Telecom, S.A. contra diferentes operadores del servicio telefónico móvil, por desistimiento de la primera entidad (MTZ 2010-994). RE-2011-2-24-1-1 [Ver documento] [Descargar PDF ]
Jazztel solicitaba “que los precios de interconexión de acceso […] deberían ser simétricos a los precios de interconexión de terminación de voz para la red móvil. Es decir, que los precios de interconexión de acceso a la red móvil deben ser los mismos que vienen fijados enla Resolución de 29 de julio de 2009.” Finalmente Jazztel desiste de su pretensión, y la CMT archiva el Conflicto.
- Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por Sistemas Técnicos de Loterías del Estado S.A.U. contra la Resolución de 21 de octubre de 2010 por la que se procedió a la cancelación de su inscripción en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y a su posterior inscripción de oficio en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual (AJ 2010-2299). RE-2011-2-24-2-1 [Ver documento] [Descargar PDF ]
STL se opone a la Resolución de la CMT por la que se cancelaba su inscripción en el Registro de Operadores de Servicios de Comunicaciones Electrónicas para la prestación del servicio de transmisión de información, texto, imagen y sonido mediante redes públicas de comunicaciones electrónicas, y al mismo tiempo se inscribía de oficio en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual (lo que, entre otras cosas, implica el pago de la tasa de financiación a RTVE). La CMT estima parcialmente el recurso, considerando que el servicio de STL comercialmente conocido como Canal LAE no es un medio de comunicación de masas, destinado a una parte significativa del público en general o que compita por la misma audiencia que la radiodifusión televisiva, tal y como establecen el artículo 3.2.c) de la Ley General Audiovisual y el Considerando 21 de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, puesto que su difusión se limita a los puntos de venta de LAE.
En consecuencia, el servicio que presta STL a través del “Canal LAE” debe estar excluido del ámbito de aplicación de la Ley 7/2010 y, por lo tanto, no debe de inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual. No obstante lo anterior, es importante señalar que la interpretación de estos conceptos ha de realizarse de manera dinámica, por lo que las conclusiones aquí indicadas podrían variar en el futuro.
En relación a la inscripción de STL en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, puesto que esta actividad de transporte de la señal audiovisual sigue siendo desarrollada por STL, esta inscripción debe mantenerse en sus actuales términos.
- Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por Telefónica de España S.A.U. contra la declaración de confidencialidad efectuada por Resolución del Secretario de esta Comisión el día 30 de noviembre de 2010 en relación con la denuncia formulada contra el proyecto de fibra FTTH del Ayuntamiento de Viladecans (AJ 2010-2445). RE-2011-2-24-3-1 [Descargar PDF ]
Se desestima el recurso de reposición de TESAU por cuanto ésta no ha probado que la información sobre las Estaciones Base este amparada por el secreto comercial ni que su divulgación pueda provocar daños a TESAU.
- Resolución del recurso de reposición contra la resolución de 7 de diciembre de 2010 sobre el conflicto de interconexión presentado por Least Cost Routing Telecom, S.L. frente a Telefónica de España, S.A.U. en relación con los precios del servicio de tránsito en llamadas con origen internacional y con destino a numeración 902 (AJ 2011-5). RE-2011-2-24-4-1 [Ver documento] [Descargar PDF ]
TESAU y LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L. (LCR) formalizaron un acuerdo general de interconexión al que adjuntaron, con fecha 17 de julio de 2006, un Adendum en el que se establecen las condiciones de prestación de los servicios de interconexión para los servicios de red inteligente, cuyo modelo de facturación es el de acceso.
LCR presentó ante la CMT conflicto de interconexión frente a TESAU, cuyo origen es la aplicación de TESAU unilateral y retroactiva de unos nuevos precios de interconexión para el servicio de “tránsito desde internacional a Servicio 902 de LCR” sobre los tráficos ya consolidados.
La CMT dictó resolución sobre el conflicto planteado, en la que se declaró justificada y razonable la propuesta de TESAU de aplicación del modelo de facturación y precios propuestos. Si bien también declaró que TESAU no debió retarificar unilateral y retroactivamente los tráficos de llamadas ya consolidadas, fundamentalmente una vez solicitada la intervención de esta Comisión, por lo que se decidió que el modelo de facturación y precios propuesto por TESAU debía ser aplicado a partir del 1 de febrero de 2010, fecha en la que concluyeron las negociaciones entre las partes al presentar LEAST COST el conflicto de interconexión ante esta Comisión.
La CMT desestima ahora el recurso de reposición interpuesto por TESAU, por cuanto entiende justificada y motivada convenientemente la resolución.
- Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por Operadora de Telecomunicaciones Opera SL contra la Resolución de fecha 20 de diciembre de 2010 sobre la cancelación del número corto 11858 asignado a dicho operador (AJ 2011-244). RE-2011-2-24-5-1 [Ver documento] [Descargar PDF ]
La CMT canceló el número corto 11858, asignado a Opera para la prestación en exclusiva del servicio de consulta telefónica de ámbito internacional, por cuanto dicho número fue utilizado por Opera indistintamente para el servicio de consulta telefónica de ámbito nacional e internacional. La CMT desestima ahora el recurso por cuanto considera que el incumplimiento es manifiesto, y que incluso ha sido reconocido por la propia Opera.
Resoluciones de la CMT (Sesión 17-02-2011)

- Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por Internet Global Business, S.L. contra la Resolución del Secretario de fecha 20 de diciembre de 2010, por la que se acordó la cancelación de la asignación del número 11816 (AJ 2011-156). RE-2011-2-17-1-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
- Resolucion por la que se da contestación a la consulta formulada por Radiodifusión Digital, S.L. en relación con el régimen jurídico del servicio portador soporte del servicio de difusión de televisión (RO 2010-2235). RE-2011-2-17-2-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
- Resolución sobre la contraprestación económica entre operadores por los procedimientos derivados de la portabilidad de numeración telefónica geográfica y de servicios de tarifas especiales (DT 2009-1836). RE-2011-2-17-3-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
- Resolución sobre la cancelación de numeración para servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia al operador Step2u, S.L. (DT 2010-1597) RE-2011-2-17-4-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
- Resolución sobre la solicitud de Telefónica de España S.A.U. de autorización para la instalación de 17 nodos de acortamiento de bucle (DT 2010-2040). RE-2011-2-17-5-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
- Resolución sobre la solicitud de France Telecom España S.A. de asignación de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de comunicaciones máquina a máquina (DT 2010-2086) RE-2011-2-17-6-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
Resoluciones de la CMT (Sesión 13-01-2011)

- Resolución del recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Mazaleon contra la Resolución de 21 de octubre de 2010, que puso fin al expediente (AJ 2010-2218). RE-2011-1-13-1-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
La entidad recurrente considera que la citada resolución resulta improcedente por considerar que su actividad de televisión por cable consiste en la mera difusión de señal de programas audiovisuales cuya responsabilidad editorial corresponde a un tercero por lo que, a su juicio, está fuera del ámbito de aplicación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (en adelante, Ley Audiovisual). Asimismo, que su ámbito de actuación se limita al casco urbano de la localidad de Mazaleón.Tras la aprobación de la Ley Audiovisual, que ha traspuesto lo dispuesto en la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2007, los servicios de video bajo demanda, casi bajo demanda y transmisión de información, texto, imagen y sonido, pasan a ser servicios de comunicación audiovisual5, siempre y cuando sean ejercidos por personas físicas o jurídicas que tengan un control efectivo, esto es, que gocen de la dirección editorial sobre la selección de los programas y contenidos y su organización en un canal o en un catálogo de programas, y siempre que no se trate de un servicio de mera difusión o transporte de la señal de programas audiovisuales cuya responsabilidad editorial corresponde a terceros.
En consecuencia, procede mantener la inscripción del recurrente en el Registro de Operadores como “prestador de servicios de transmisión de información, texto, imagen y sonido mediante redes públicas fijas” pero modificando la denominación de dicho servicio inscrito de tal manera que ahora se denomina “transporte de la señal de servicios de comunicación audiovisual”, al considerar que esta última se ajusta al servicio que la recurrente manifiesta prestar.
- Resolución del recurso de reposición interpuesto por la entidad Inger Electrotelecom, S.L. contra la Resolución de 21 de octubre de 2010 que puso fin al expediente (AJ 2010-2219). RE-2011-1-13-2-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
La entidad recurrente considera que la citada resolución resulta improcedente por considerar que su actividad de televisión por cable consiste en la mera difusión de la señal de programas audiovisuales cuya responsabilidad editorial corresponde a un tercero por lo que, a su juicio, está fuera del ámbito de aplicación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (en adelante, Ley Audiovisual). Asimismo, que su ámbito de actuación se limita al casco urbano de la localidad de Sangüesa.Al respecto, procede señalar que en fecha 21 de julio de 2010, por escrito del Secretario de la Comisión a instancias de INGER, se acordó ampliar el ámbito de cobertura de la explotación de su red pública de comunicaciones electrónicas y de la prestación de los servicios de proveedor de acceso a Internet, reventa del servicio telefónico fijo disponible al público y transmisión de información, texto, imagen y sonido mediante redes públicas fijas, extendiéndose al municipio de Maella (Zaragoza). Por lo tanto, en sentido contrario a lo afirmado por la recurrente en su escrito de recurso, el ámbito geográfico en el que desarrolla su actividad es superior al de una Comunidad Autónoma, un municipio de Zaragoza (Aragón) y un municipio de Navarra (Navarra).
A pesar de que el ámbito de actividad de INGER es superior al de una Comunidad Autónoma su actividad, al estar limitada a la mera difusión de servicios de comunicación audiovisual sobre los que no tiene responsabilidad editorial, no tiene consideración como servicio de comunicación audiovisual. Por lo tanto, procede mantener la inscripción del recurrente en el Registro de Operadores como “prestador de servicios de transmisión de información, texto, imagen y sonido mediante redes públicas fijas” pero modificando la denominación de dicho servicio inscrito de tal manera que ahora se denomina “transporte de la señal de servicios de comunicación audiovisual”, al considerar que esta última se ajusta al servicio que la recurrente manifiesta prestar.
- Informe a la Generalitat Valenciana sobre un proyecto de ayudas para la extensión de banda ancha y el desarrollo de banda ancha de muy alta velocidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana (MTZ 2010-2211).
RE-2011-1-13-3-1 [Ver documento] [Descargar PDF] RE-2011-1-13-3-2 [Ver documento] [Descargar PDF] RE-2011-1-13-3-3 [Ver documento] [Descargar PDF] RE-2011-1-13-3-4 [Descargar PDF] Voto Particular
La Generalitat Valenciana ha solicitado a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones un informe sobre la posible afectación a la competencia de su proyecto de ayudas a la banda ancha en el que se incluyen dos tipos de actuaciones, una para el despliegue de redes de banda ancha básica1 y otra para el de redes de acceso de nueva generación, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana. Dicho proyecto está regulado por la Orden 15/2010, de 18 de noviembre, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se convocan ayudas económicas para la extensión de la banda ancha en la Comunitat Valenciana. Estas dos actuaciones supondrán el otorgamiento de subvenciones por un importe total de 15 millones de Euros a operadores privados seleccionados mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.Conclusiones del informe:
Primera.- La Orden 15/2010 junto con el resto de la documentación remitida se ajusta en términos generales a las previsiones recogidas en la disposición adicional primera de la Circular 1/2010. La Generalitat Valenciana ha llevado a cabo las actuaciones previstas en esta norma, tales como la delimitación del ámbito territorial en función de la inexistencia de operadores que prestan servicios análogos en la zona, la descripción de las condiciones técnicas de los proyectos, así como de las condiciones que se impondrán a los beneficiarios de las ayudas, una memoria de competencia y ha realizado una consulta pública para conocer los proyectos de inversión de los posibles operadores interesados.
Segunda.- Debe preverse que los servicios mayoristas propuestos deberán garantizar que los terceros operadores puedan replicar en condiciones económicas similares los servicios ofertados a nivel minorista por el operador seleccionado en caso de ser un operador verticalmente integrado.
En el caso de servicios mayoristas sin precios regulados por la CMT, deberá obligarse a los operadores beneficiarios a que los precios que se establezcan no sean predatorios ni produzcan estrechamiento de márgenes. En todo caso, los referidos precios mayoristas habrán de fijarse a un nivel que permita que los precios minoristas sean equivalentes a los existentes en otras zonas que sí sean competitivas.
Tercera.-En cuanto a los precios minoristas para los servicios incluidos en la Línea A, tal y como ha quedado señalado, se trata de una regulación de mercado minorista fuera del procedimiento y la competencia establecidos para ello, por lo que deben suprimirse las previsiones contenidas al respecto.
Resoluciones CMT (Sesión 18-11-2010)

- Resolución por la que se aprueba la modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica de España, S.A.U. (MTZ 2008-210). ( MTZ 2008/210 ) RE-2010-11-18-1-1 [Ver documento] [Descargar PDF] [Descargar PDF] RE-2010-11-18-1-2 [Ver documento] [Descargar PDF ] RE-2010-11-18-1-3 [Descargar PDF]
Entre otros muchos cambios, con esta modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica (OIR) (anteriormente de 2005), principalmente, el Consejo de la CMT ha aprobado reducciones de hasta el 25% de los precios mayoristas de la OIR. La rebaja se refiere a los precios que pagan a Telefónica los operadores interconectados a su red para poder cursar llamadas de voz.
- Resolución por la que se aprueba un informe a la Xunta de Galicia sobre un proyecto de ayudas para el despliegue de redes de acceso de nueva generación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (MTZ 2010-896). ( MTZ 2010/896 ) RE-2010-11-18-2-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
La convocatoria remitida se ajusta a los criterios fijados en la disposición adicional primera de la Circular 1/2010 de esta Comisión y ha tenido en cuenta las Directrices Comunitarias. La ayuda se justifica por un déficit en acceso de banda de muy alta velocidad en determinadas zonas del territorio, déficit que viene avalado por los correspondientes estudios y consultas a las diferentes entidades que intervienen en el mercado de las telecomunicaciones.
La convocatoria de la ayuda ha previsto una serie de medidas encaminadas a asegurar las condiciones de competencia y oferta para los usuarios finales. Entre estas medidas se incluyen accesos mayoristas a infraestructuras activas y pasivas y otras dirigidas a evitar efectos discriminatorios de las ayudas como la transparencia de los precios. Todas estas condiciones van en línea con las Directrices Comunitarias.
No obstante, aunque la medida de ayuda tenga por objeto zonas blancas desde el punto de vista de las redes NGA, al tratarse de zonas grises o negras de banda ancha tradicional, debe hacerse especial hincapié en tratar de limitar los efectos distorsionadores de la medida sobre el mercado de banda ancha. La coherencia de los precios que se establezcan con los actuales precios de las ofertas de referencia de Telefónica vigentes ayudará a dicho objetivo.
En la convocatoria se enumeran los elementos que se tomarán en consideración para determinar cuál es la mejor oferta. La medida notificada podría haberse mejorado cuantificando en la propia convocatoria de la ayuda los parámetros que se van a tener en cuenta para realizar la adjudicación de forma que se podrían valorar de forma más objetiva los criterios que utilice la Xunta de Galicia para elegir al operador.
- Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por la entidad Telefónica de España, S.A.U., contra la Resolución de 22 de julio de 2010, sobre la modificación de la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado (OBA) en relación al precio del suministro de energía eléctrica en el marco del servicio de coubicación (AJ 2010-1608). ( AJ 2010/1608 ) RE-2010-11-18-3-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
Telefónica presentó un recurso de reposición contra la modificación de la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado (OBA), en relación al precio del suministro de la energía eléctrica en el marco del servicio de coubicación. La CMT estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por Telefónica, en cuanto a determinados precios. Se desestiman las demás pretensiones de Telefónica.
- Resolución que pone fin al periodo de información previa iniciado por denuncia contra Humántica por presunto incumplimiento del artículo 6.2 LGTel actuando como miembro de la ‘Comunidad FON’ (RO 2010-454) ( RO 2010/454 ) RE-2010-11-18-4-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
Interesante resolución que analiza el negocio de FON. Como conclusión, la CMT considera que los “Bill” que forman parte de la Comunidad FON no llevan a cabo ninguna reventa del servicio de acceso a Internet, y por tanto no deben estar inscritos en la CMT para tal servicio. FON, no obstante, si revende el servicio a los usuarios “Alien” de la Comunidad, y por tanto debe estar inscrito para tal servicio.
- Resolución en virtud de la cual se procede a declarar concluso el conflicto de acceso presentado por Grupalia Internet, S.A. contra Telefónica de España, S.A.U., por desistimiento de la primera entidad (RO 2010-914). ( RO 2010/914 ) RE-2010-11-18-5-1[Ver documento] [Descargar PDF]
Grupalia Internet, S.A. planteó conflicto de acceso al Bucle de Abonado contra Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, Telefónica) por los precios que esta última le aplica a las solicitudes de ampliación de disyuntores eléctricos. Se acepta de plano el desistimiento presentado Grupalia, y se declara concluso el mismo, por no existir motivo alguno que justifique su continuación.
- Resolución de la consulta del ayuntamiento de San Sebastián sobre las condiciones técnicas relativas al uso compartido de una estación base de telefonía móvil en su municipio (DT 2010-703). ( DT 2010/703 ) RE-2010-11-18-6-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
A tenor del marco normativo vigente en materia de compartición de infraestructuras (artículos 28, 29, 30 de la LGTel), el estudio contenido pretende ser una valoración de la proporcionalidad de la medida del Ayuntamiento de San Sebastián por la que se condiciona la adjudicación a Vodafone de la licencia de funcionamiento de la estación base ubicada en c/ Alkolea 7 de esta misma localidad, a la obligación de compartir con el operador Movistar el mismo mástil ya existente, en lugar de permitir la instalación de un nuevo mástil.
- Resolución sobre la solicitud de Telefónica de autorizar la instalación de 3 nodos de acortamiento de bucle (DT 2010-1258). ( DT 2010/1258 ) RE-2010-11-18-7-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
Se autorizar a Telefónica la instalación de nuevos nodos.
WiFi público: ¿reducir la brecha digital o fomentar las inversiones?
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones publicó recientemente una serie de condiciones claras que han de cumplir las Administraciones Públicas para poder ofrecer servicios de telecomunicaciones sin distorsionar la competencia en el mercado, con el fin de evitar una situación competitivamente injusta con respecto a los operadores privados.
El reciente lanzamiento del servicio de Internet WiFi de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid ha puesto de nuevo en la palestra la posibilidad de las Administraciones Públicas (AAPP) de ofrecer este tipo de servicios como un servicio público más.
Sin embargo, en esta ocasión, la aprobación por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones(la CMT), el pasado día 15 de junio de 2010, de su Circular 1/2010 ha supuesto el establecimiento de unas reglas claras, y, desde mi punto de vista, lógicas y razonables, para que las AAPP sepan que condiciones deben cumplir para poder prestar servicios de telecomunicaciones. Atrás quedan los casos de ayuntamientos como Atarfe, Tenerife o Málaga, este último sancionado por prestar servicios de telecomunicaciones sin cumplir los requisitos de la Ley. (sigue el artículo en El Economista)