La Semana de B&L (8-14 Feb 2010)

- Telefónica y la neutralidad de la red http://ow.ly/14Y33
- Alierta enfría la posible fusión con Telecom Italia y prefiere intensificar su alianza http://ow.ly/150km
- Apple inicia la contratación para abrir tiendas en Madrid y Barcelona http://ow.ly/150le
- La Unión Europea presentará cargos contra Samsung y otros fabricantes de chips http://ow.ly/150ri
- Telecos y eléctricas podrán cobrar sus facturas sin pasar por el banco http://ow.ly/150CK
- Un traductor instantáneo para teléfonos, la nueva apuesta de Google http://ow.ly/15mIg
- Bruselas aprueba un ‘récord’ de ayudas públicas para la banda ancha http://ow.ly/15mLg
- Bruselas publica un catálogo para proteger la privacidad del usuario de redes sociales a través de móvil http://ow.ly/15mOJ
- La AEPD duplica el número de inspectores http://dsdconsulting.wordpress.com/2010/01/09/
- El teléfono móvil se puede utilizar ya en 114 estaciones de metro de Madrid http://bit.ly/cpaVmi
- El Congreso aprueba la moción del PP contra el cierre administrativo de páginas web http://ow.ly/15BKQ
- European Commission calls on social networking companies to improve child safety policies http://ow.ly/15CU0
- El TJCE deberá resolver sobre medidas de filtrado P2P impuestas a un ISP en Bélgica http://ow.ly/15NtA
- SIMfi: un punto de acceso WiFi dentro de una tarjeta SIM http://LNK.by/c1Rn
- Redes sociales incumplen obligación de mantener privados por defecto datos de menores de edad http://tinyurl.com/yl5rdrr
- Aumentan las practicas irregulares de las operadoras para quitar clientes a sus competidores http://ow.ly/15QwO
- Warner retira licencia a Spotify y Last.FM por considerar que claramente no son positivos para la industria http://ow.ly/16eAg
- La CNC archiva el expediente contra Sogecable y Telefónica http://ow.ly/16f0g
- Facebook y Twitter como prueba para el divorcio http://ow.ly/16f33
- Interior desvía hacia las Autonomías y al Ministerio de Economía las denuncias contra los juegos online ilegales http://ow.ly/16lWy
- Voz HD: Orange lanza el primer servicio español de voz en alta definición para móvil http://ow.ly/16Eah
- Google tweaks Buzz privacy settings http://ow.ly/16EPt
- Debate en el Parlamento Europeo sobre la regulación de los juegos y apuestas online http://tinyurl.com/yc5ygbb
- Barcelona Mobile World Congress. http://www.mobileworldcongress.com/index.htm
- Publicadas las 12 guías básicas de privacidad en redes sociales http://tinyurl.com/yhd8ve5
La Semana de B&L (1-7 Feb 2010)

- 20 discográficas independientes demandarán al Estado por supuesta inactividad frente a la piratería. http://bit.ly/dqY2ha
- Sigue el eterno debate sobre el término 4G http://bit.ly/ausKnn
- La soprano Laura Alonso cree que ni SGAE ni AIE luchan por los intereses de los artistas http://ow.ly/12SMn
- Did you know WiMAX spectrum is available in 178 countries? Algunas consideraciones sobre WiMax y el dividendo digital http://ow.ly/12T12
- Propuestas para innovar en la reforma de Ley de Propiedad Intelectual http://ow.ly/12T5w
- La ola de suicidios en France Telecom le cuesta el cargo a su director general http://ow.ly/12TwD
- Telefónica vuelve a elevar gratis sus velocidades de subida en el ADSL http://ow.ly/12Tx5
- Orange profundiza en su estrategia de móviles con marca propia con dos lanzamientos http://ow.ly/12TyC
- Castellón desplegará 18km de Fibra óptica por su red de alcantarillado http://LNK.by/c1Ji
- En los últimos días la AEPD ha estado especialmente activa publicando resoluciones de expedientes administrativos http://ow.ly/13Kcx
- Abierto plazo audiencia para alegaciones en la atribución del número 011 al servicio Información sobre Tráfico y Auxilio http://ow.ly/13Kre
- Vodafone también elevará la velocidad de subida a sus clientes de 6 y 12 megas http://ow.ly/13Lke
- Google y todos los rivales de Apple inundarán el mercado de ‘tablets’ http://ow.ly/13Lmz
- El apagón analógico comenzará su fase final el 10 de marzo http://ow.ly/149p0
- El sistema operativo Symbian emigra a código abierto http://ow.ly/149ry
- Las críticas de Julian Inza al Esquema Nacional de Interoperabilidad http://bit.ly/dpq4Xs
- A las entidades de gestión de derechos de autor les salen caras algunas prácticas http://bit.ly/bspDa6
- 34 productoras pierden un juicio por descargas ilegales en Australia http://tinyurl.com/ycbtf6v
- El presidente de Mediapro predice la caída de TVE en seis meses http://bit.ly/9B9Rcx
- Una visión de como será el año 2010 desde diferentes puntos de vista de las TIC http://bit.ly/cS6UnM
- Microcréditos para los jóvenes, uno de los ejes centrales de la RIM http://ow.ly/14lQp
- Manual de Supervivencia en la Administración Electrónica http://bit.ly/9ba15w
La Semana de B&L (25 - 31 Ene 2010)

- España es el noveno país del mundo en administración electrónica http://ow.ly/105v2
- Las empresas de apuestas ‘online’, encantadas” de pagar impuestos http://ow.ly/105wv”
- El 4G, las compañías israelies y el proximo Mobie Congress de BCN http://ow.ly/105zF
- Applications admitted to BWA auction http://tinyurl.com/yfc79c6 Subasta de liberación de frecuencias 3.6hz y más en Portugal
- Genial cronología de 10 años de Sociedad de la Información en España http://ow.ly/105NT by Fundación Telefónica
- Fumata blanca a las oferta de fibra en el Reino Unido http://tinyurl.com/ykvkou3
- Apreciaciones del sindicato global UNI Juegos de Azar sobre la normativa que regulara apuestas por internet http://ow.ly/10cXl
- Se cumplen 10 años de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos http://bit.ly/8X4PvO
- Emulador web de Windows 3.1 http://bit.ly/6vQEHG
- En el BOE: el 116111 será el teléfono de ayuda a la infancia, gratuito para el llamante http://bit.ly/8mB3XF
- El videoclub de Youtube ofrecerá conciertos en directo y de pago http://ow.ly/10urY
- Las ‘telecos’ denuncian las negociaciones de la UE y EE UU sobre medidas antipiratería http://ow.ly/10uDm
- El Gobierno pretende recaudar 1000 millones de euros con las frecuencias móviles http://ow.ly/10uJ
- Un sólo procedimiento de arbitraje para 1542 dominios http://ow.ly/10zSX
- El CGPJ avala que la Audiencia cierre ‘webs’ http://tinyurl.com/yaccakx
- Baidu released:Deep linking MP3s does not violate copyright law in China http://ow.ly/10LkV
- Las tropas de Sarkozy vuelven a la carga http://ow.ly/10RZy
- Informe del CGPJ http://ow.ly/10TL5 competencia de los Juzgados Centrales
- Una de las grandes novedades de Apple, aparte del iPAD… The Mactini http://ow.ly/113JN
- La AEPD pone en marcha Evalúa, un programa que permite analizar el grado de cumplimiento de la LOPD http://ow.ly/11jI1 (pdf)
- España alcanza el 9º puesto mundial en Administración electrónica http://ow.ly/11imw
- Las privadas facturan un 10% más en el primer mes de TVE sin publicidad http://bit.ly/8ZUxxq
- Evalúa, la herramienta de autoevaluación (anónima) del cumplimiento de la LOPD http://ow.ly/11kkI
- Fujitsu tiene registrada la marca iPad desde 2003 http://ow.ly/11pAD
- Publicados en BOE los RD que regulan esquemas nacionales de seguridad e interoperabilidad http://tinyurl.com/yenp4hd
- Para qué va a servir el nuevo BEREC y cómo va a funcionar http://bit.ly/cuS3L7
- IFPI Federación Internacional de Industria Fonográfica: Informe 2010 sobre la música digital http://tinyurl.com/y8f2n67
- El Gobierno quiere vender la Lotería por 30.000 millones http://ow.ly/11SVf
EVALÚA, herramienta para analizar el grado de cumplimiento de la LOPD

Coincidiendo con la celebración, hoy 28 de enero, del Día Europeo de Protección de Datos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha presentado Evalúa, una herramienta que permite a empresas, autónomos y administraciones públicas evaluar el grado de cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Esta herramienta, disponible en la web de la AEPD, ofrece la posibilidad de evaluar el estado de implantación de la normativa LOPD en una organización, mediante un test basado en preguntas con respuesta múltiple.
DOS NIVELES DE EVALUACIÓN
El programa consta de dos niveles de evaluación: el primero, el Test de cumplimiento de la LOPD, es un test básico que permite evaluar el grado de cumplimiento de la normativa sobre protección de datos. Así, el test va guiando por una serie de preguntas relativas al procedimiento de recogida de datos personales, obliglaciones de información a los titulares de datos, la obligación de secreto y confidencialidad, los tratamientos que se realizan, la forma en que se permite el ejercio de los derechos ARCO, la cesión de datos a terceros, transferencias internacionales, y otros requisitos de la LOPD. Antes de realizarlo, la AEPD recomienda haber consultado previamente la Guía de la AEPD del Responsable de Ficheros (PDF) y manejar ciertos conceptos básicos.
Por otro lado, el segundo, el Test de cumplimiento de medidas de seguridad, se ha diseñado para facilitar la verificación de las medidas de seguridad previstas por el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de datos. En este caso, el programa presente primero una introducción básica, y luego va realizando, a lo largo de varios apartados, preguntas sobre el Documento de Seguridad, funciones y obligaciones del personal, controles de acceso, registros de incidencias, gestión de soportes, y demás medidas de seguridad exigibles en función del nivel aplicable a los datos tratados. Para realizarlo es recomendable la consulta previa de la Guía de Seguridad de Datos de la AEPD (PDF).
45-60 MINUTOS PARA COMPLETAR LOS TESTS, SEGÚN LA AEPD
De acuerdo con la AEPD, completar el test de autoevaluación puede llevar entre 45 y 60 minutos, si bien, en mi opinión, a la hora de realizar los tests conviene tener la información sobre nuestra organización bien clara y preparada, así como tener claros ciertos conceptos básicos. En todo caso, se nota que, de alguna manera, la AEPD ha intentado utilizar un lenguaje claro y directo, y además, en cada pregunta se ofrece una pestaña de Ayuda para facilitar su comprensión.
AL FINALIZAR, GENERA UN INFORME “PERSONALIZADO” EN PDF
La herramienta es anónima y gratuita, y además permite dejar el test sin finalizar, asignándole un código único de sesión, para luego recuperarlo y volver a retomar el test en otro momento, sin tener que volver a empezar desde el principio.
Una vez finalizado el test, la herramienta genera un informe descargable en PDF, que, en principio, y según anuncia la AEPD, contiene indicaciones personalizadas en función de las respuestas que se hayan dado en el test, así como ofrece recursos que orientan para cumplir con la LOPD. No obstante, en la primera prueba que he realizado, con información ficticia, el informe que me ha generado parece bastante general, casi una guía completa de la normativa de protección de datos, en lugar de señalar específicamente aquellos puntos que deberían corregirse en el caso concreto.
HERRAMIENTA DIDÁCTICA, MERAMENTE ORIENTATIVA, QUE NO GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA LOPD
Es importante aclarar que la realización de estos tests, y la obtención del informe final, no implica ni significa que una determinada entidad o autónomo esté efectivamente cumpliendo la normativa de protección de datos. De hecho, el propio informe emitido lleva el siguiente aviso al inicio: “Informe basado en las contestaciones proporcionadas a las preguntas del Test de Autoevaluación EVALUA Agencia Española de Protección de Datos. El resultado del test es meramente orientativo. Es una herramienta de ayuda cuyos resultados dependen de las respuestas facilitadas. Por lo tanto, su realización no exime del cumplimiento de la LOPD ni podrá exhibirse con la finalidad de justificar o eximir la responsabilidad ante una eventual infracción.”
Esta herramienta es muy útil, por ejemplo, para (auto)evaluar a priori la situación de una empresa, una PYME, un autónomo o una administración en relación con el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales. Siempre y cuando se manejen, como decía, ciertos conceptos básicos. De otra forma, los tests pueden hacerse largos, tediosos y difíciles de completar.
En cualquier caso, la herramienta no sustituye la necesidad de implantar correctamente la LOPD y las medidas de seguridad, para lo cual, sigue siendo recomendable contar con un experto en protección de datos que guie a tal entidad en el cumplimiento debido de las obligaciones derivadas de tal normativa.
Se acabó el ‘spam’ telefónico

El pasado 22 de diciembre de 2009, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad ilícita para incrementar la seguridad de los consumidores, transponiendo de esta forma dos Direcivas europeas, la directiva 2005/29, relativa a prácticas comerciales desleales, y la 2006/114, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.
Esta nueva Ley supone la introducción de modificaciones en cuatro leyes generales: defensa de los consumidores y usuarios, competencia desleal, publicidad y ordenación del comercio minorista. La finalidad de la misma es aumentar el nivel de protección y la seguridad de los consumidores, así como proporcionar seguridad jurídica a las empresas y profesionales que compiten legítimamente.
Con esta nueva normativa se pretende aclarar la prohibición de determinadas prácticas comerciales agresivas o contrarias a la buena fe, a la diligencia profesional o que distorsionan el comportamiento económico de los consumidores. Entre ellas, el uso de medios de comunicación a distancia para realizar propuestas no deseadas y reiteradas, incluido a través de teléfono o fax u otros medios de comunicación a distancia.
PRÁCTICAS ENGAÑOSAS
La nueva Ley regula por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico las prácticas comerciales agresivas y tipifica con claridad las practicas comerciales desleales, es decir, aquellas conductas engañosas que contengan información falsa o que, aun siendo veraz por su contenido o presentación, pueda inducir a error a los destinatarios; por ejemplo, en cuestiones como la asistencia postventa o el tratamiento de las reclamaciones.
Del mismo modo, se considera desleal y agresivo todo comportamiento que pueda mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, fuerza o influencia indebida, la libertad de elección o conducta de los consumidores en relación al bien o servicio que se oferte. Por ejemplo, actuaciones como el spam telefónico pueden ser consideradas desleales y, por tanto, perseguibles por esta nueva Ley, sin perjuicio de que también podrían considerarse perseguibles como una infracción en materia de protección de datos, especialmente cuando dichas llamadas se realicen sin intervención humana. De alguna manera, la nueva Ley clarifica que incluso cuando una llamada comercial directa se realiza con intervención humana, si previamente el consumidor que la recibe no había dado su consentimiento (llamada no deseada) y la llamada ha sido reiterada (no especifica la nueva Ley este concepto), o (evidentemente) si dicho consumidor está inscrito en una lista Robinson, dicha actuación puede ser considerada desleal y perseguible.
OTRAS CONDUCTAS DESLEALES
La nueva ley también contempla otras conductas que se consideran desleales (también, evidentemente, respecto a las empresas que prestan servicios o venden productos en Internet):
- La comparación pública de la actividad, las prestaciones o el establecimiento propio o ajeno con los de un tercero cuando dicha actividad se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comparables.
- La ocultación de información necesaria para que los consumidores puedan adoptar un comportamiento económico con conocimiento de causa.
- La transmisión de información de manera poco clara, ininteligible, ambigua o en un momento que no sea adecuado.
- Inducir a los consumidores a tomar decisiones inmediatas con el pretexto de que un bien o servicio sólo estará disponible durante un período de tiempo limitado y esto no sea cierto.
- Presentar los derechos que otorga la legislación a los consumidores o usuarios como si fueran una característica distintiva de la oferta del empresario o profesional.
Con esta nueva normativa, se establece un régimen jurídico unitario para todos los actos de engaño y para las prácticas agresivas y se exige el mismo nivel de corrección con independencia de que los destinatarios de las actividades comerciales, sean consumidores o empresarios.
Para combatir todo el tipo de prácticas señaladas, el nuevo texto legal prevé la posibilidad, de emprender, entre otras, acciones de cesación del acto o prohibición de reiteración, de rectificación y de resarcimiento de daños por parte de los afectados y las autoridades competentes.
______________________
» ACTUALIZACIÓN:
La nueva Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, ha sido publicada en el BOE de 31 de diciembre 2009 (en PDF).
El artículo 29 de esta nueva Ley, regula las Prácticas agresivas por acoso, entre las que se incluyen el uso de medios de comunicación a distancia para realizar propuestas no deseadas y reiteradas, incluido a través de teléfono o fax) (apartado 2 del artículo 29):
“2. Igualmente se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.
El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional.
Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable.
Este supuesto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, servicios de la sociedad de la información, telecomunicaciones y contratación a distancia con los consumidores o usuarios, incluida la contratación a distancia de servicios financieros.”
Sobre mi…

IGNACIO HERREROS MARGARIT
Abogado experto Telecomunicaciones, Internet, Audiovisual y Tecnologías de la Información
Spanish Telecommunications, Internet, Media and Information Technologies Lawyer
Email: ignacio@bytesandlegal.com
Tel. +34 668-TELECO (668835326)
skype user: ignacioll
Soy licenciado en Derecho y Master en Derecho de las Tecnologías de la Información por la Universidad Complutense de Madrid. Mi tesis se basó en la Responsabilidad Civil de los Prestadores de Servicios de Internet (ISP).
En la actualidad, trabajo como asociado senior en ECIJA Abogados. ECIJA es un despacho de abogados multidisplinar, pero con una fuerte especialización en nuevas tecnologías, informática y telecomunicaciones. Estoy especializado en contratos de gran complejidad sobre tecnologías y telecomunicaciones, negociación con autoridades reguladoras, protección y licencias sobre propiedad intelectual e industrial, asuntos legales relacionados con Internet y comercio electrónico, delitos tecnológicos y protección de datos personales.
He colaborado con otros dos compañeros en la elaboración y publicación del Manual Práctico de Derecho de las Telecomunicaciones, y asimismo, he participado, como ponente y como asistente, en múltiples seminarios y conferencias sobre Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnología.
Además de mi formación como abogado especialista, tengo una gran pasión por las nuevas tecnologías de la información y poseo conocimientos técnicos sólidos en dicho ámbito, en particular, en cuanto al funcionamiento técnico de Internet, diseño y creación de sitios web, Windows y MacOS. Hablo Español, Catalán e Inglés.
Servicios
Areas de práctica
- Derecho de las Telecomunicaciones y regulatorio
- Software y Hardware
- Propiedad intelectual y derechos de autor (Copyright)
- Protección de Datos
- Nombres de Dominio
- Comercio Electrónico
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- Derecho de Internet
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- Audiovisual y Medios de Comunicación
- Derecho Regulatorio
- Derecho Mercantil
- Marcas y Propiedad Industrial
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Ignacio Herreros Margarit
Abogado especialista en Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnología
Spanish Telecommunications and Technology Law specialist
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