Entries tagged ‹ tecnologia ›

February  18th.  2010
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La Semana de B&L (8-14 Feb 2010)
posted 5 months ago

Noticias Tecnologia y Derecho

February  12th.  2010
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La Semana de B&L (1-7 Feb 2010)
posted 5 months ago

Noticias Tecnologia y Derecho

  • 20 discográficas independientes demandarán al Estado por supuesta inactividad frente a la piratería. http://bit.ly/dqY2ha
  • Sigue el eterno debate sobre el término 4G http://bit.ly/ausKnn
  • La soprano Laura Alonso cree que ni SGAE ni AIE luchan por los intereses de los artistas http://ow.ly/12SMn
  • Did you know WiMAX spectrum is available in 178 countries? Algunas consideraciones sobre WiMax y el dividendo digital http://ow.ly/12T12
  • Propuestas para innovar en la reforma de Ley de Propiedad Intelectual http://ow.ly/12T5w
  • La ola de suicidios en France Telecom le cuesta el cargo a su director general  http://ow.ly/12TwD
  • Telefónica vuelve a elevar gratis sus velocidades de subida en el ADSL http://ow.ly/12Tx5
  • Orange profundiza en su estrategia de móviles con marca propia con dos lanzamientos http://ow.ly/12TyC
  • Castellón desplegará 18km de Fibra óptica por su red de alcantarillado http://LNK.by/c1Ji
  • En los últimos días la AEPD ha estado especialmente activa publicando resoluciones de expedientes administrativos http://ow.ly/13Kcx
  • Abierto plazo audiencia para alegaciones en la atribución del número 011 al servicio Información sobre Tráfico y Auxilio http://ow.ly/13Kre
  • Vodafone también elevará la velocidad de subida a sus clientes de 6 y 12 megas  http://ow.ly/13Lke
  • Google y todos los rivales de Apple inundarán el mercado de ‘tablets’ http://ow.ly/13Lmz
  • El apagón analógico comenzará su fase final el 10 de marzo http://ow.ly/149p0
  • El sistema operativo Symbian emigra a código abierto http://ow.ly/149ry
  • Las críticas de Julian Inza al Esquema Nacional de Interoperabilidad http://bit.ly/dpq4Xs
  • A las entidades de gestión de derechos de autor les salen caras algunas prácticas http://bit.ly/bspDa6
  • 34 productoras pierden un juicio por descargas ilegales en Australia http://tinyurl.com/ycbtf6v
  • El presidente de Mediapro predice la caída de TVE en seis meses http://bit.ly/9B9Rcx
  • Una visión de como será el año 2010 desde diferentes puntos de vista de las TIC http://bit.ly/cS6UnM
  • Microcréditos para los jóvenes, uno de los ejes centrales de la RIM http://ow.ly/14lQp
  • Manual de Supervivencia en la Administración Electrónica http://bit.ly/9ba15w
February  1st.  2010
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La Semana de B&L (25 - 31 Ene 2010)
posted 5 months ago

Noticias Tecnologia y Derecho

January  28th.  2010
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EVALÚA, herramienta para analizar el grado de cumplimiento de la LOPD
posted 6 months ago

Coincidiendo con la celebración, hoy 28 de enero, del Día Europeo de Protección de Datos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha presentado Evalúa, una herramienta que permite a empresas, autónomos y administraciones públicas evaluar el grado de cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Esta herramienta, disponible en la web de la AEPD, ofrece la posibilidad de evaluar el estado de implantación de la normativa LOPD en una organización, mediante un test basado en preguntas con respuesta múltiple.

DOS NIVELES DE EVALUACIÓN

El programa consta de dos niveles de evaluación: el primero, el Test de cumplimiento de la LOPD, es un test básico que permite evaluar el grado de cumplimiento de la normativa sobre protección de datos. Así, el test va guiando por una serie de preguntas relativas al procedimiento de recogida de datos personales, obliglaciones de información a los titulares de datos, la obligación de secreto y confidencialidad, los tratamientos que se realizan, la forma en que se permite el ejercio de los derechos ARCO, la cesión de datos a terceros, transferencias internacionales, y otros requisitos de la LOPD. Antes de realizarlo, la AEPD recomienda haber consultado previamente la Guía de la AEPD del Responsable de Ficheros (PDF) y manejar ciertos conceptos básicos.

Por otro lado, el segundo, el Test de cumplimiento de medidas de seguridad, se ha diseñado para facilitar la verificación de las medidas de seguridad previstas por el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de datos. En este caso, el programa presente primero una introducción básica, y luego va realizando, a lo largo de varios apartados, preguntas sobre el Documento de Seguridad, funciones y obligaciones del personal, controles de acceso, registros de incidencias, gestión de soportes, y demás medidas de seguridad exigibles en función del nivel aplicable a los datos tratados. Para realizarlo es recomendable la consulta previa de la Guía de Seguridad de Datos de la AEPD (PDF).

45-60 MINUTOS PARA COMPLETAR LOS TESTS, SEGÚN LA AEPD

De acuerdo con la AEPD, completar el test de autoevaluación puede llevar entre 45 y 60 minutos, si bien, en mi opinión, a la hora de realizar los tests conviene tener la información sobre nuestra organización bien clara y preparada, así como tener claros ciertos conceptos básicos. En todo caso, se nota que, de alguna manera, la AEPD ha intentado utilizar un lenguaje claro y directo, y además, en cada pregunta se ofrece una pestaña de Ayuda para facilitar su comprensión.

AL FINALIZAR, GENERA UN INFORME “PERSONALIZADO” EN PDF

La herramienta es anónima y gratuita, y además permite dejar el test sin finalizar, asignándole un código único de sesión, para luego recuperarlo y volver a retomar el test en otro momento, sin tener que volver a empezar desde el principio.

Una vez finalizado el test, la herramienta genera un informe descargable en PDF, que, en principio, y según anuncia la AEPD, contiene indicaciones personalizadas en función de las respuestas que se hayan dado en el test, así como ofrece recursos que orientan para cumplir con la LOPD. No obstante, en la primera prueba que he realizado, con información ficticia, el informe que me ha generado parece bastante general, casi una guía completa de la normativa de protección de datos, en lugar de señalar específicamente aquellos puntos que deberían corregirse en el caso concreto.

HERRAMIENTA DIDÁCTICA, MERAMENTE ORIENTATIVA, QUE NO GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA LOPD

Es importante aclarar que la realización de estos tests, y la obtención del informe final, no implica ni significa que una determinada entidad o autónomo esté efectivamente cumpliendo la normativa de protección de datos. De hecho, el propio informe emitido lleva el siguiente aviso al inicio: “Informe basado en las contestaciones proporcionadas a las preguntas del Test de Autoevaluación EVALUA Agencia Española de Protección de Datos. El resultado del test es meramente orientativo. Es una herramienta de ayuda cuyos resultados dependen de las respuestas facilitadas. Por lo tanto, su realización no exime del cumplimiento de la LOPD ni podrá exhibirse con la finalidad de justificar o eximir la responsabilidad ante una eventual infracción.

Esta herramienta es muy útil, por ejemplo, para (auto)evaluar a priori la situación de una empresa, una PYME, un autónomo o una administración en relación con el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales. Siempre y cuando se manejen, como decía, ciertos conceptos básicos. De otra forma, los tests pueden hacerse largos, tediosos y difíciles de completar.

En cualquier caso, la herramienta no sustituye la necesidad de implantar correctamente la LOPD y las medidas de seguridad, para lo cual, sigue siendo recomendable contar con un experto en protección de datos que guie a tal entidad en el cumplimiento debido de las obligaciones derivadas de tal normativa.

December  27th.  2009
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Se acabó el ‘spam’ telefónico
posted 7 months ago

spam telefónicoEl pasado 22 de diciembre de 2009, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad ilícita para incrementar la seguridad de los consumidores, transponiendo de esta forma dos Direcivas europeas, la directiva 2005/29, relativa a prácticas comerciales desleales, y la 2006/114, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.

Esta nueva Ley supone la introducción de modificaciones en cuatro leyes generales: defensa de los consumidores y usuarios, competencia desleal, publicidad y ordenación del comercio minorista. La finalidad de la misma es aumentar el nivel de protección y la seguridad de los consumidores, así como proporcionar seguridad jurídica a las empresas y profesionales que compiten legítimamente.

Con esta nueva normativa se pretende aclarar la prohibición de determinadas prácticas comerciales agresivas o contrarias a la buena fe, a la diligencia profesional o que distorsionan el comportamiento económico de los consumidores. Entre ellas, el uso de medios de comunicación a distancia para realizar propuestas no deseadas y reiteradas, incluido a través de teléfono o fax u otros medios de comunicación a distancia.

PRÁCTICAS ENGAÑOSAS

La nueva Ley regula por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico las prácticas comerciales agresivas y tipifica con claridad las practicas comerciales desleales, es decir, aquellas conductas engañosas que contengan información falsa o que, aun siendo veraz por su contenido o presentación, pueda inducir a error a los destinatarios; por ejemplo, en cuestiones como la asistencia postventa o el tratamiento de las reclamaciones.

Del mismo modo, se considera desleal y agresivo todo comportamiento que pueda mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, fuerza o influencia indebida, la libertad de elección o conducta de los consumidores en relación al bien o servicio que se oferte. Por ejemplo, actuaciones como el spam telefónico pueden ser consideradas desleales y, por tanto, perseguibles por esta nueva Ley, sin perjuicio de que también podrían considerarse perseguibles como una infracción en materia de protección de datos, especialmente cuando dichas llamadas se realicen sin intervención humana. De alguna manera, la nueva Ley clarifica que incluso cuando una llamada comercial directa se realiza con intervención humana, si previamente el consumidor que la recibe no había dado su consentimiento (llamada no deseada) y la llamada ha sido reiterada (no especifica la nueva Ley este concepto), o (evidentemente) si dicho consumidor está inscrito en una lista Robinson, dicha actuación puede ser considerada desleal y perseguible.

OTRAS CONDUCTAS DESLEALES

La nueva ley también contempla otras conductas que se consideran desleales (también, evidentemente, respecto a las empresas que prestan servicios o venden productos en Internet):

  • La comparación pública de la actividad, las prestaciones o el establecimiento propio o ajeno con los de un tercero cuando dicha actividad se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comparables.
  • La ocultación de información necesaria para que los consumidores puedan adoptar un comportamiento económico con conocimiento de causa.
  • La transmisión de información de manera poco clara, ininteligible, ambigua o en un momento que no sea adecuado.
  • Inducir a los consumidores a tomar decisiones inmediatas con el pretexto de que un bien o servicio sólo estará disponible durante un período de tiempo limitado y esto no sea cierto.
  • Presentar los derechos que otorga la legislación a los consumidores o usuarios como si fueran una característica distintiva de la oferta del empresario o profesional.

Con esta nueva normativa, se establece un régimen jurídico unitario para todos los actos de engaño y para las prácticas agresivas y se exige el mismo nivel de corrección con independencia de que los destinatarios de las actividades comerciales, sean consumidores o empresarios.

Para combatir todo el tipo de prácticas señaladas, el nuevo texto legal prevé la posibilidad, de emprender, entre otras, acciones de cesación del acto o prohibición de reiteración, de rectificación y de resarcimiento de daños por parte de los afectados y las autoridades competentes.

______________________

» ACTUALIZACIÓN:

La nueva Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, ha sido publicada en el BOE de 31 de diciembre 2009 (en PDF).

El artículo 29 de esta nueva Ley, regula las Prácticas agresivas por acoso, entre las que se incluyen el uso de medios de comunicación a distancia para realizar propuestas no deseadas y reiteradas, incluido a través de teléfono o fax) (apartado 2 del artículo 29):

“2. Igualmente se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.

El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional.

Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable.

Este supuesto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, servicios de la sociedad de la información, telecomunicaciones y contratación a distancia con los consumidores o usuarios, incluida la contratación a distancia de servicios financieros.”

September  1st.  2009
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Sobre mi…
posted 11 months ago

Ignacio Herreros

IGNACIO HERREROS MARGARIT
Abogado experto Telecomunicaciones, Internet, Audiovisual y Tecnologías de la Información
Spanish Telecommunications, Internet, Media and Information Technologies Lawyer

Email: ignacio@bytesandlegal.com
Tel. +34 668-TELECO (668835326)
skype user: ignacioll

Soy licenciado en Derecho y Master en Derecho de las Tecnologías de la Información por la Universidad Complutense de Madrid. Mi tesis se basó en la Responsabilidad Civil de los Prestadores de Servicios de Internet.

En la actualidad, trabajo como abogado en Legal Link, S.L., estando a cargo de la oficina de Madrid. Legal Link es un despacho de abogados multidisplinar, pero con una fuerte especialización en nuevas tecnologías, informática y telecomunicaciones. Estoy especializado en contratos de gran complejidad sobre tecnologías y telecomunicaciones, negociación con autoridades reguladoras, protección y licencias sobre propiedad intelectual e industrial, asuntos legales relacionados con Internet y comercio electrónico, delitos tecnológicos y protección de datos personales.

He colaborado con otros dos compañeros en la elaboración y publicación del Manual Práctico de Derecho de las Telecomunicaciones, editado conjuntamente con Derecho.com, y asimismo, he participado, como ponente y como asistente, en múltiples seminarios y conferencias sobre Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnología.

Además de mi formación como abogado especialista, tengo una gran pasión por las nuevas tecnologías de la información y poseo conocimientos técnicos sólidos en dicho ámbito, en particular, en cuanto al funcionamiento técnico de Internet, diseño y creación de sitios web, MS-DOS o Windows, habiendo realizado varios cursos sobre configuración de ordenadores y redes locales o Linux OS. Hablo Español, Catalán e Inglés.