Alegaciones al Proyecto de autorización de laboratorios de pruebas y certificadores de seguridad de juego

Se ha abierto un plazo de Audiencia Pública (PDF) para realizar alegaciones y proponer modificaciones al Proyecto de Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de autorización de laboratorios de pruebas y certificadores de seguridad que realicen la evaluación de los sistemas técnicos y de la información de los operadores de juego (PDF).
El objeto de esta Orden, la regulación de los requisitos y del procedimiento para la autorización de laboratorios de pruebas de materiales de juego y certificadores de seguridad de los sistemas de la información que acrediten y certifiquen el cumplimiento de los requisitos exigidos a los sistemas técnicos utilizados por las entidades que llevan a cabo la organización, explotación y desarrollo de juegos regulados por la nueva Ley del Juego, Ley 13/2011, de 27 de mayo. Esta acreditación de los sistemas técnicos de juego es el paso previo para que un operador pueda luego obtener los correspondientes títulos habilitantes para ofrecer servicios de juego en España, con ámbito estatal.
Este Proyecto de Orden se une al Proyecto de Orden modelo 763 del Impuesto sobre actividades de juego que la AEAT hizo público hace una semana, que es el modelo que los operadores deben utilizar para declarar y liquidar el impuesto especial del juego. Recordemos que los operadores deben ya comenzar a ponerse al día en el pago del impuesto, si quieren concurrir para obtener una licencia de juego.
Poco a poco ya comienzan a aparecer las disposiciones en desarrollo de la Ley, y se van despejando las dudas de como va a estar configurado el sector y las obligaciones que se van a tener que cumplir. Debemos estar bien al tanto!
Volviendo al Proyecto de Orden para la autorización de laboratorios, que ahora se somete a Audiencia Pública, los interesados podrán presentar las observaciones que estimen oportunas dentro de un plazo de siete días hábiles a contar desde la fecha de publicación en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda, que, según la nota de prensa, parece ser que fue el día 15 de junio… lo que deja tan solo plazo hasta este viernes 24 (el jueves 23 es fiesta en Madrid) para presentar alegaciones.
Las observaciones se dirigirán por escrito a la Dirección General de Ordenación del Juego, Subdirección General de Regulación del Juego, con la referencia “Observaciones al Proyecto de Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de autorización de laboratorios de pruebas y certificadores de seguridad que realicen la evaluación de los sistemas técnicos y de la información de los operadores de juego”.
La nueva Ley de Regulación del Juego (¡casi la definitiva!)

Tras un breve paso de poco menos de 3 semanas por el Senado, el Proyecto de Ley de Regulación del Juego acaba de remitirse de vuelta al Congreso, ya en sus últimos ‘coletazos’ antes de su aprobación final como la Ley marco que regulará el sector y las actividades de juego a nivel estatal (especialmente los juegos de azar y apuestas online).
El pasado 4 de mayo el Pleno del Senado aprobó una nueva versión del Proyecto, incluyendo varias enmiendas, casi todas técnicas, pero alguna de ellas de bastante relevancia. Ayer por fin (tenía ganas de revisar el redactado final, después de haber leido numerosas noticias) se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes el texto final aprobado por Senado (PDF), junto con el listado de enmiendas que se han aceptado finalmente y las motivaciones que han justificado tales enmiendas (PDF).
PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL SENADO EL PROYECTO DE LEY DEL JUEGO
A priori, en comparación con el total de enmiendas presentadas en el Senado (se han presentado un total de 110 enmiendas, que sumadas a las 269 presentadas en el Congreso, son unas cuantas!), pueden parecer pocos los cambios que se han hecho en el Proyecto. Además, muchas de las aprobadas, como ya he dicho son meramente ‘enmiendas de carácter técnico’, para corregir alguna denominación o alguna incoherencia.
No obstante, sí hay algunas enmiendas de importancia, que vale la pena comentar. Algunas de ellas son:
- Se diferencia entre las “políticas de juego responsable” y la “gestión responsable del juego”. La primera supone que el ejercicio de actividades de juego se aborde desde una política integral de Responsabilidad Social Corporativa; mientras que la segunda se refiere a los compromisos específicos que los operadore deberán asumir en el marco de una gestión responsable del juego.
- Se aclara que las licencias de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo no son validas en España, y que los operadores deberán cumplir los requisitos y tramitación establecida en la Ley.
- Se aclara que para obtener los títulos habilitantes en España, el operador deberá encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales correspondientes.
- Para el caso de las autorizaciones para juegos de carácter ocasional, se ha reducido de tres meses a un mes el plazo para considerar que la solicitud de autorización ha sido desestimada por silencio administrativo.
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SOLIDARIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y AGENCIAS DE PUBLICIDAD
Otra de las enmiendas relevantes que ha sido aprobada en el Senado es la relativa a la responsabilidad solidaria de los tributos que se imponía a los medios de comunicación y agencias que hicieran publicidad de actividades de juego no licenciadas, siempre que no hubieran constatado (para lo que se va a habilitar una base de datos que podrá consultarse en la web de la Comisión Nacional del Juego -CNJ-) que los operadores celebran u organizan dichas actividades de juego con los necesarios títulos habilitantes.
Los medios de comunicación, a través de diversas asociaciones, han hecho mucha presión para intentar evitar que se les impusiera esta responsabilidad solidaria. En este sentido, finalmente, se ha modificado el apartado 5 del artículo 48 de la Ley, con el fin de evitar, según las motivaciones del Senado “que pudiera afectar a los medios de comunicación una responsabilidad fiscal que no les era exigible”.
Desde mi punto de vista, la enmienda básicamente lo que ha hecho es quitar la mención expresa a los medios de comunicación, pero esto no dejan de estar sujetos a este riesgo, en tanto en cuanto pueden ser responsables solidarios “quienes obtengan beneficios por el desarrollo del juego” (referencia bastante genérica que podría abarcar a cualquier entidad que participe en la cadena de explotación de los juegos, incluso si lo único que se hace es publicidad).
Si se mantiene la referencia expresa a prestadores de servicios de la sociedad de la información, que pueden ser responsables solidarios cuando debieran razonablemente presumir que dichas infraestructuras o servicios se utilizan o sirven específicamente para la celebración de actividades de juego reguladas en esta ley.
RETORNO AL DEPORTE
Los equipos y entidades deportivas podrán cobrar por las apuestas deportivas. Particularmente, de acuerdo con una nueva Disposición Adicional, será mediante Ley que se fijará el porcentaje, aplicable a la recaudación obtenida de las apuestas deportivas, para calcular las cantidades que serán objeto de retorno al Deporte y a las competiciones deportivas organizadas en España. La citada Ley establecerá asimismo el régimen de participación y distribución que corresponda por las obligaciones de proporcionar los datos y resultados oficiales de las competiciones y de garantía de la integridad en el desarrollo de las mismas.
PERIODO TRANSITORIO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Y DE LOS CONTRATOS DE PATROCINIO Y PUBLICIDAD
Originalmente, se había propuesto establecer un periodo transitorio para los operadores de juego que están actualmente publicitándose o patrocinando eventos en España. Este periodo transitorio se mantiene, y no solo eso, sino que el periodo transitorio abarca tanto los acuerdos de patrocinio deportivo como cualesquiera otros contratos publicitarios y de promoción, siempre que hubieran sido acordados en firme antes del 1 de enero de 2011. En este sentido, tales acuerdos serán válidos hasta la resolución del primer procedimiento de concesión de licencia, o como máximo, hasta el 1 de enero de 2012.
De forma coherente, se ha introducido también un periodo transitorio para el régimen sancionador, que tampoco entrará en vigor hasta la resolución del primer procedimiento de concesión de licencias, o como máximo, hasta el 1 de enero de 2012. Por tanto, hasta entonces, se podrá seguir ‘operando como hasta ahora’. La pregunta que se plantea entonces es: ¿la intención del Gobierno es que antes de 1 enero de 2012 ya se hayan otorgado las primeras licencias?
BINGO Y APUESTAS EN VIVO
Finalmente, el bingo y las apuestas online en vivo siguen sin mencionarse en la Ley, a pesar de que varios grupos políticos habían pedido que se incluyeran expresamente. De acuerdo con algunas noticias, Loterías y Apuestas del Estado podría haber estado presionando para que no haya apuestas online en vivo. En cuanto al bingo, ya lo comentaba en mi anterior artículo: se dice que el Gobierno lo considera ‘demasiado adictivo’.En todo caso, esto es algo que deberá preverse en el desarrollo reglamentario de cada una de las Modalidades de Juego que plantea la Ley. Supongo que debería incluirse en la modalidad “Otros juegos”. Pero parece que hay gato encerrado en no querer mencionar un juego tan conocido como el bingo.
12 DE MAYO 2011, HABEMUS LEY DEL JUEGO
Ahora el Proyecto vuelve al Congreso para su aprobación definitiva como “La Ley”, muy posiblemente con el mismo contenido que se ha aprobado en el Senado. La Ley que establece el marco regulatorio y va a permitir la oferta legal de juegos de azar online en España, previa obtención del correspondiente título habilitante. Se prevé que la aprobación final ocurra mañana jueves día 12 de mayo.
Muchos son aun los interrogantes y dudas que aun plantea esta Ley marco, en tanto en cuanto gran parte de la regulación se ha dejado a su posterior desarrollo reglamentario. ¿Que modalidades de juego van a existir finalmente? ¿Qué ocurre con el bingo? ¿¿Qué requisitos particulares deberán cumplir los operadores? ¿De que forma podrán publicitarse? ¿Como afecta todo esto a los afiliados? Por mi parte, mañana mismo, voy a intentar despejar algunas de las dudas que tengáis sobre esta nueva regulación, en el Encuentro Digital que hemos organizado con Cinco Días sobre la Ley del Juego. Os invito a que enviéis vuestras preguntas… y espero estar a la altura!
(Imagen: johnseb)
El Congreso aprueba el Proyecto de Ley de Regulación del Juego y lo remite al Senado

La Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados ha aprobado este martes pasado, 12 de abril, el Proyecto de Ley de Regulación del Juego. Según dice la nota de prensa del Congreso:
“El origen de este proyecto de ley está en las modificaciones sufridas por los servicios de comunicación y, como consecuencia de su aplicación a las actividades de juego, la desvinculación de este tipo de actividades del territorio. Es por ello que se requiere una nueva regulación del sector del juego de cara a asegurar una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos ineludibles de tutela y protección social de los menores y de los participantes en los juegos, al tiempo que se pretenden alcanzar otras importantes finalidades como son la prevención de actividades fraudulentas y de blanqueo de capitales, y todo ello a través de una oferta dimensionada del juego, de una regulación de la práctica de aquellos juegos que puedan ser autorizados, así como del control público del sector.
Para alcanzar este objetivo se emprende el desarrollo de un nuevo marco jurídico centrado en las actividades de explotación y gestión de juegos de ámbito estatal y, particularmente, en aquellos juegos que se practican a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos y en los que los medios presenciales tienen un carácter accesorio.”
Parece que finalmente se han aprobado bastantes enmiendas, y que el Proyecto ha sido modificado considerablemente con respecto al Proyecto inicial que tuvo entrada en el Congreso hace 2 meses, el pasado 11 de febrero. No me extraña que sean muchas las enmiendas que se han aprobado; al fin y al cabo, fueron unas cuantas, 269 en total, las que se habían presentado al Proyecto. Todo ello demuestra el poco consenso con el que se había preparado el Proyecto inicial de lo que podríamos llamar la “Ley LAE”.
A la espera de poder revisar el texto del Proyecto finalmente remitido al Senado, que refunda el anterior proyecto con las enmiendas que se han aprobado, según lo que he podido leer en varios medios, parece que las principales novedades son:
- El cambio quizás más importante, se modifica el sistema de concesión de licencias a los operadores, estableciéndose un sistema abierto de otorgamiento de licencias, controlado, disponibles para todos aquellos que cumplan los requisitos, y con un año y medio para la renovación de la licencia, y no de 10 ó 15 años como preveía el anterior Proyecto.
- Se establecen nuevos requisitos que deberán cumplir los operadores, y fija las prohibiciones, tanto subjetivas como objetivas, que pesarán sobre las actividades objeto de regulación. Una de las nuevas parece ser que es el requisito de utilizar de forma obligatoria el dominio español ‘.es’ para ofrecer actividades de juego a través de Internet.
- Se han introducido modificaciones para “mejorar” el procedimiento de notificación y retirada de servicios de publicidad de juego electrónico ilícito y procedimientos de bloqueo al acceso al servicio de juego electrónico ilegal, a propuesta del PP y en consonancia con lo solicitado por editores y medios de comunicación.
- Se mantiene el periodo transitorio para los operadores que están publicitándose o patrocinando eventos en España de forma que, a partir de la entrada en vigor de la ley, puedan adquirir su licencia. Aquellos acuerdos antes del 1 de enero de 2011 serán válidos hasta la concesión de la licencia legal.
- Los equipos de fútbol podrán cobrar por las apuestas deportivas. En concreto, se incluye en el Proyecto de Ley una nueva disposición final en la que se establece que en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor, el Gobierno deberá aprobar un Real Decreto en el que se regulen los porcentajes y el régimen de participación y distribución del retorno de la recaudación de las apuestas deportivas que, el Consejo Superior de Deportes (CSD) u organismo competente, deberá transmitir a las entidades organizadoras de las competiciones deportivas vinculadas.
- Se mantiene la creación de la Comisión Nacional del Juego (CNJ) como órganismo regulador que velará por el adecuado funcionamiento del sector, integrado en la estructura del Ministerio de Economía y Hacienda. Ello a pesar de la oposición del PP. Su composición se ha modificado en el trámite parlamentario elevando de cinco a siete el número de miembros.
- También han habido algunas modificaciones en el régimen fiscal para las actividades objeto de regulación de la futura Ley, pero de momento no se conoce el detalle de las mismas. Espero que se haya optado por rebajar el tipo aplicable, que en el anterior proyecto era, en general, extremadamente alto.
Finalmente, se ha montado un buen revuelo puesto que parece ser, o al menos así se ha publicado, que el Gobierno no quiere regular el Bingo online por considerarlo muy adictivo. Asimismo, otro rumor que circula es que el Gobierno no quiere tampoco regular, por el mismo motivo, las apuestas en vivo, es decir, aquellas que se hacen mientras se está observando la competición.
Si es cierto que en el anterior Proyecto, y entiendo que tampoco ahora en el nuevo con las enmiendas, no se menciona expresamente el juego del Bingo (tampoco el póquer, ni otros juegos de casino), si no que se incluye una definición genérica de “Otros juegos” donde podrían caer tales juegos, a la espera del correspondiente desarrollo por vía reglamentaria que deberá definir las distintas modalidades y tipos de juego. En cualquier caso, estoy de acuerdo en que la falta de definición de dichos juegos supone una gran inseguridad jurídica para aquellas empresas que estén interesados en ofrecer esos juegos (“Otros juegos”, concepto jurídicamente indeterminado, que si luego el Gobierno no quiere, puede que hasta ni se desarrolle). Además, desde mi punto de vista, el hecho de que este tipo de juegos, y especialmente el bingo, como un juego muy particular y muy jugado en nuestro país, no se mencionen expresamente como una modalidad o un tipo de juego específico, puede interpretarse como que efectivamente, en este punto, el Gobierno de nuevo quiere meter un gol, como en otros aspectos relacionados con la tramitación de este Proyecto de Ley de Regulación del Juego.
Foto: loop_oh
Consulta de Bruselas sobre la regulación del mercado de apuestas en Internet

La Comisión Europea ha dado el primer paso para regular el mercado de apuestas en Internet en la UE con el objetivo de facilitar la coexistencia de los diferentes modelos nacionales y aumentar la seguridad jurídica. A petición de la Eurocámara y de los Estados miembros, la Comisión ha lanzado este jueves una consulta pública, que estará abierta hasta el 31 de julio de 2011, para recabar la opinión de todas las partes interesadas sobre la regulación del sector.
El texto completo de la consulta lo podéis encontrar aquí:
Public consultation on on-line gambling in the Single Market (from 24 March until 31 July 2011)
Según el comisario de Mercado Interior, el Sr. Michel Barnier, promotor de esta consulta:
“La consulta no trata de la liberalización del mercado, sino de garantizar una buena regulación del mercado de los servicios de juego en línea en la UE para todos. Su objetivo es conseguir un panorama documentado de la situación existente en el mercado del juego en línea de la UE y de los distintos modelos nacionales de regulación”.
Como sabéis, en España ahora se está tramitando la Ley de Regulación del Juego, que sobre todo viene a poner orden en la prestación de servicios de juego online. Tal y como he escrito en múltiples ocasiones, me parece que las actividades de juego deberían ser reguladas al más alto nivel (no tienen sentido licencias regionales para una actividad que es global). Debería ser la UE la que establezca los requisitos mínimos que deben cumplir los operadores de juego europeos, para con ello, entre otras cosas, proteger a los consumidores y evitar actividades ilícitas. A problemas globales, soluciones globales. Las medidas restrictivas que pretenden impedir a los operadores prestar servicios en un determinado territorio se han demostrado ineficaces cuando se trata de actividades de Internet. Por todo ello, la iniciativa del Comisario Barnier - a pesar de las sentencias del TJUE que reservan a los Estados miembros de la UE la facultad de regular el juego en sus territorios como les venga en gana - ¡es muy bienvenida!
Foto: alancleaver_2000
Las Comunidades Autónomas apuestan online

Foto cortesía de alancleaver_2000
Os dejo a continuación un artículo que había preparado para ser publicado en un diario, pero que al final, desafortunadamente, no fue publicado.
Las Comunidades Autónomas apuestan online
Se han cansado de esperar en una situación que raya lo absurdo. Ante la ineficacia del Gobierno español a la hora de tomar las riendas y regular los juegos de azar online, una actividad que desde finales de 2007 debería haber sido regulada a nivel estatal, las Comunidades Autónomas han decidido aprovechar la baza, y echar mano de sus competencias en materia de juego, para así regular este tipo de juegos por vía electrónica “cuando tengan lugar dentro de sus respectivos territorios”. Las últimas en regular han sido Canarias y Cataluña, que de momento se unen a Madrid y Ceuta.
Canarias acaba de publicar su Ley 8/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas, que, aunque aun tiene que ser desarrollada reglamentariamente, reconoce la necesidad de proporcionar un soporte normativo para el juego por medios electrónicos.
El caso de Cataluña es quizás más controvertido. El Consell de la Generalitat acaba de aprobar su proyecto de Ley de Juego y Apuestas, que aún debe ser aprobado por el Parlament catalán, y quedará pendiente de desarrollo. Pero el proyecto de Ley tiene vocación de establecer el marco general de los juegos en Cataluña, y por si solo se las trae, pues, además de exigir la obtención de una autorización previa, según se ha anunciado, requiere a todas las empresas que quieran operar en dicha Comunidad, o que dirijan sus juegos hacia los ciudadanos catalanes, que cuenten con una sede en el territorio de Cataluña. Este requisito no parece muy acorde con el principio de libre prestación de servicios en la Unión Europea.
En general, todas las Administraciones coinciden en la necesidad de regular y exigir una autorización previa para esta actividad, que, según fuentes del sector, solo en España generó en 2009 unos 260 millones de euros de beneficios. Esta cifra no es oficial, ya que a día de hoy el juego online ofrecido desde otros países no tributa en España, lo que supone que ni la Administración central ni las Comunidades Autónomas vean ni un céntimo por tributación de estos servicios. Todo ello se debe a una situación promovida exclusivamente por la inactividad e ineficacia del Gobierno central.
No es casualidad, por tanto, que las Comunidades Autónomas, y muchos países europeos (ya lo han hecho Reino Unido, Italia y Francia, entre otros) quieran ahora regular el juego online. Asimismo, nadie duda que a todas las Comunidades Autónomas les interesa regular para afianzar sus propias competencias en materia de juego, en vista de la previsible aprobación de una normativa estatal que se antoja lógica y necesaria. Por ahora, solo se sabe que el Ministerio de Economía y Hacienda acaba de presentar un Anteproyecto de Ley del Juego al Consejo de Ministros (PDF), pero en vista del tiempo que llevamos esperando, parece que va para largo. Quizás la Ley estatal finalmente llegue en 2011, pero estamos un poco cansados de hacer apuestas sobre cuando será.
¿Es correcto que cada Comunidad Autónoma regule el juego online de acuerdo con sus propias competencias e imponga sus propios requisitos?
Desde mi punto de vista, es absurdo pretender regular a nivel regional una actividad transfronteriza, que puede prestarse desde cualquier parte del mundo y hacia cualquier destinatario. Esta regulación a nivel regional no garantiza una mayor protección para los ciudadanos. Cuando menos, si la armonización a nivel europeo de momento parece que no es posible (así se deduce de las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Estado español debería regularlo para el conjunto del país, con unas reglas mínimas y comunes para todas las Comunidades Autónomas, y rechazando medidas absurdas, de difícil aplicabilidad práctica. El juego online debe ser regulado, cuanto antes. Hasta el propio sector está de acuerdo en que se regule. Pero no a cualquier precio y de cualquier forma, sino con reglas claras para todos, para los operadores y para los ciudadanos. Para todos por igual, independientemente de su ubicación.
Canarias se suma a las Comunidades Autónomas que regulan el juego online

De momento, seguimos sin los dos seises. Foto cortesía de fdecomite
LA NUEVA LEY CANARIA DE JUEGOS Y APUESTAS RECONOCE LA NECESIDAD DE UN SOPORTE NORMATIVO PARA EL JUEGO ELECTRÓNICO
Espero que hayáis pasado buenas vacaciones. Volvemos con pilas renovadas, y con una nueva Ley del Juego en Canarias, que reconoce la existencia de nuevos canales para la práctica de juegos, esto es, el juego por medios electrónicos. No es la normativa estatal que tanto se espera (las últimas noticias son que hasta finales de 2010 no existirá un borrador de normativa estatal, y que la nueva Ley podría estar aprobada durante 2011 - no obstante, os recuerdo que la Ley de ámbito nacional lleva retrasada desde 2007, y que LAE se está tomando su tiempo)
Esta nueva Ley Canaria aun tiene que ser desarrollada reglamentariamente, pero reconoce la posibilidad de llevar a cabo juegos de casino, apuestas y otros juegos (siempre según se desarrolle reglamentariamente), a través de medios electrónicos.
Enlace a la recién publicada Ley Canaria de Juegos y Apuestas: http://tumblr.com/xcwggeqoa
Además de Canarias, Madrid ya previó en su momento la posibilidad de obtener licencias para apuestas deportivas online, y está a punto de otorgar las primeras licencias. Ceuta también ha aprobado su normativa, al igual que País Vasco (más restringida). Otras Comunidades Autónomas, Cataluña, Aragón y Castilla y León están también desarrollando sus respectivas normativas, que pueden ser aprobadas antes de que acabe este año 2010.
Los sorteos publicitarios o sorteos con fines promocionales ya no requieren autorización previa

Foto cortesía de Tellumo
El pasado 25 de enero de 2010 se publicó en el BOE el Real Decreto 41/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE), aprobado por el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre. Con esta modificación, las combinaciones aleatorias con fines publicitarios (o sorteos promocionales), que hasta ahora venían sujetas a los mismos requisitos que los restantes tipos de juego, pasan a ser una actividad liberalizada, no siendo necesario solicitar una previa autorización para organizar tales sorteos, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice (lo que incluye sorteos por vías telemáticas, SMS, o a través de cualquier otro Servicio de la Sociedad de la Información), siempre y cuando la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna.
Los sorteos promocionales son aquellos en los que, con la finalidad de promocionar un determinado producto o servicio, se organiza un sorteo en el que aquellos que consuman tal producto o servicio pueden ganar determinados premios, que pueden ser tanto en especie como en metálico. Por ejemplo, para promocionar su famoso refresco, CocaCola organiza un sorteo promocional en el que los que consuman el refresco y envíen a CocaCola un número determinado de justificantes de tal consumo (ej. las etiquetas de la botella) tienen la posibilidad de participar en el sorteo para ganar un coche o un viaje a Disneyworld.
NO SE REQUERIRÁ AUTORIZACIÓN PREVIA, PERO SIGUE SIENDO NECESARIO CUMPLIR OTROS REQUISITOS
Con la modificación introducida, ya no se exigirá una autorización previa para organizar este tipo de sorteos. No obstante, de acuerdo con la nueva disposición, si que se exige la previa comunicación a LAE, comunicación que deberá ser individualizada por cada concreta actividad que se pretenda desarrollar, con carácter previo a su realización. Dicha comunicación se realizará de acuerdo con el modelo de comunicación que se adjunta como anexo al Real Decreto. Pero al no tener que obtener una previa autorización, no es necesario tener que solicitar nada con antelación para poder organizar tales sorteos, y esperar a la previa aprobación por parte de LAE para iniciar la actividad.
Por otro lado, el Real Decreto no menciona nada respecto a si sigue siendo de aplicación la tasa por sorteos publicitarios, a pesar de que a partir de ahora no sea necesaria la autorización por parte de la Administración. Dicha tasa, que asciende al 10% del valor del premio, se establece en el Decreto 3059/1966 (sí, de 1966) y que sigue vigente -a pesar del nuevo Real Decreto-. De acuerdo con dicho Decreto de 1966, el hecho imponible de la tasa está constituido por la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Por tanto, la interpretación literal sería que la celebración u organización del juego en cuestión, aún sin la autorización, quedaría igualmente sujeta a la tasa. De todas formas, este es un punto que no está claro ahora mismo.
—> ACTUALIZACIÓN: En relación con la tasa, se ha aprobado la Orden EHA/388/2010, de la que hablo en este post.
Además de la comunicación (que no autorización) previa, también sigue siendo necesario definir unas bases o condiciones del sorteo, con un contenido mínimo que deberá ser claro y estar bien definido, sobre todo de acuerdo con la normativa de consumo y la de protección de datos personales. Dichas bases deberán asimismo ser depositadas ante Notario.
PARTICIPACIÓN DE MENORES DE EDAD EN LOS SORTEOS PROMOCIONALES
La modificación introducida por el Real Decreto tampoco aclara nada sobre la posible participación de menores de 18 años en este tipo de sorteos publicitarios (recordemos que, de acuerdo con la normativa general de los juegos de azar no se permite la participación a menores en ese tipo de juegos).
En mi opinión, la modificación introducida significa un cambio en la naturaleza legal de los sorteos promocionales, que ya no serían considerados como juegos de azar si no una actividad comercial libre con una clara finalidad publicitaria, sujeta por tanto a la normativa general de publicidad, pero no a la normativa de juegos de azar. DE esta forma, es factible que dichos sorteos promocionales puedan dirigirse también a los menores de 18 años (que en todo caso si deberán ser mayores de 14 años, por cuestiones relativas a la normativa de datos personales), siempre con las debidas garantías y protecciones.
ACTIVIDAD DE SERVICIOS LIBRE EN TODA LA UNIÓN EUROPEA
Un argumento a favor de la anterior interpretación es el hecho de que esta modificación en el Estatuto de LAE viene impuesta por la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la cual exige una adecuación de toda la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios a los principios liberalizadores establecidos por dicha Directiva. Así lo reconoce la propia Exposición de Motivos del nuevo Real Decreto.
Sin duda, es un cambio y un avance interesante, sobre todo teniendo en cuenta el número de sorteos promocionales que LAE ha llegado a tramitar en los últimos años. De hecho, ya habían muchas voces, incluida la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que consideraban este tipo de sorteos más como una actividad puramente comercial o de publicidad, y no como un juego de azar, puesto que en el mismo no se participa por dinero: la participación en los sorteos promocionales es gratuita, más allá del consumo del producto o servicio promocionado. Ahora finalmente el Gobierno ha decidido liberalizarlo, sin perjuicio de la esperada liberalización que pueda operarse con la futura Ley del Juego que habrá de regular también las rifas, las apuestas y otros juegos de azar.