La nueva Ley del juego ya está aquí
El número 13 es visto en muchos países occidentales como un número con grandes connotaciones supersticiosas, de buena o mala suerte según a quién se pregunte. Precisamente, el pasado sábado 28 de mayo se publicó en el BOE la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego (la “Ley del Juego”), que entró en vigor al día siguiente de su publicación, esperemos que con buen fario.
Esta nueva Ley regulará, de forma integral, las actividades de juego que se ofrezcan en España a nivel estatal, tanto si se prestan desde España como si se prestan desde el extranjero, pero dirigidas a personas residentes en España. Especialmente la Ley regula las nuevas formas de jugar por medios electrónicos, incluyendo juegos por Internet, televisión, radio, móvil y otros similares. Todas estas actividades, cuando tengan un ámbito estatal, vendrán sujetas a la nueva Ley del Juego y deberán igualmente tributar en España. A nivel autonómico seguirá siendo de aplicación la normativa vigente de aquellas Comunidades Autónomas que hayan regulado sobre las actividades de juego que se circunscriban exclusivamente a sus territorios.
(sigue el artículo en Abogados.es)
Alegaciones al Proyecto de autorización de laboratorios de pruebas y certificadores de seguridad de juego

Se ha abierto un plazo de Audiencia Pública (PDF) para realizar alegaciones y proponer modificaciones al Proyecto de Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de autorización de laboratorios de pruebas y certificadores de seguridad que realicen la evaluación de los sistemas técnicos y de la información de los operadores de juego (PDF).
El objeto de esta Orden, la regulación de los requisitos y del procedimiento para la autorización de laboratorios de pruebas de materiales de juego y certificadores de seguridad de los sistemas de la información que acrediten y certifiquen el cumplimiento de los requisitos exigidos a los sistemas técnicos utilizados por las entidades que llevan a cabo la organización, explotación y desarrollo de juegos regulados por la nueva Ley del Juego, Ley 13/2011, de 27 de mayo. Esta acreditación de los sistemas técnicos de juego es el paso previo para que un operador pueda luego obtener los correspondientes títulos habilitantes para ofrecer servicios de juego en España, con ámbito estatal.
Este Proyecto de Orden se une al Proyecto de Orden modelo 763 del Impuesto sobre actividades de juego que la AEAT hizo público hace una semana, que es el modelo que los operadores deben utilizar para declarar y liquidar el impuesto especial del juego. Recordemos que los operadores deben ya comenzar a ponerse al día en el pago del impuesto, si quieren concurrir para obtener una licencia de juego.
Poco a poco ya comienzan a aparecer las disposiciones en desarrollo de la Ley, y se van despejando las dudas de como va a estar configurado el sector y las obligaciones que se van a tener que cumplir. Debemos estar bien al tanto!
Volviendo al Proyecto de Orden para la autorización de laboratorios, que ahora se somete a Audiencia Pública, los interesados podrán presentar las observaciones que estimen oportunas dentro de un plazo de siete días hábiles a contar desde la fecha de publicación en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda, que, según la nota de prensa, parece ser que fue el día 15 de junio… lo que deja tan solo plazo hasta este viernes 24 (el jueves 23 es fiesta en Madrid) para presentar alegaciones.
Las observaciones se dirigirán por escrito a la Dirección General de Ordenación del Juego, Subdirección General de Regulación del Juego, con la referencia “Observaciones al Proyecto de Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de autorización de laboratorios de pruebas y certificadores de seguridad que realicen la evaluación de los sistemas técnicos y de la información de los operadores de juego”.
Ignacio Herreros ha respondido a sus preguntas sobre la Ley del Juego online
Hoy he participado en un nuevo Encuentro Digital sobre la nueva Ley del Juego, esta vez en Legal Today.
Cualquier duda que tengáis sobre la misma, estoy a vuestra disposición.
Consulta de Bruselas sobre la regulación del mercado de apuestas en Internet

La Comisión Europea ha dado el primer paso para regular el mercado de apuestas en Internet en la UE con el objetivo de facilitar la coexistencia de los diferentes modelos nacionales y aumentar la seguridad jurídica. A petición de la Eurocámara y de los Estados miembros, la Comisión ha lanzado este jueves una consulta pública, que estará abierta hasta el 31 de julio de 2011, para recabar la opinión de todas las partes interesadas sobre la regulación del sector.
El texto completo de la consulta lo podéis encontrar aquí:
Public consultation on on-line gambling in the Single Market (from 24 March until 31 July 2011)
Según el comisario de Mercado Interior, el Sr. Michel Barnier, promotor de esta consulta:
“La consulta no trata de la liberalización del mercado, sino de garantizar una buena regulación del mercado de los servicios de juego en línea en la UE para todos. Su objetivo es conseguir un panorama documentado de la situación existente en el mercado del juego en línea de la UE y de los distintos modelos nacionales de regulación”.
Como sabéis, en España ahora se está tramitando la Ley de Regulación del Juego, que sobre todo viene a poner orden en la prestación de servicios de juego online. Tal y como he escrito en múltiples ocasiones, me parece que las actividades de juego deberían ser reguladas al más alto nivel (no tienen sentido licencias regionales para una actividad que es global). Debería ser la UE la que establezca los requisitos mínimos que deben cumplir los operadores de juego europeos, para con ello, entre otras cosas, proteger a los consumidores y evitar actividades ilícitas. A problemas globales, soluciones globales. Las medidas restrictivas que pretenden impedir a los operadores prestar servicios en un determinado territorio se han demostrado ineficaces cuando se trata de actividades de Internet. Por todo ello, la iniciativa del Comisario Barnier - a pesar de las sentencias del TJUE que reservan a los Estados miembros de la UE la facultad de regular el juego en sus territorios como les venga en gana - ¡es muy bienvenida!
Foto: alancleaver_2000
Las Comunidades Autónomas apuestan online

Foto cortesía de alancleaver_2000
Os dejo a continuación un artículo que había preparado para ser publicado en un diario, pero que al final, desafortunadamente, no fue publicado.
Las Comunidades Autónomas apuestan online
Se han cansado de esperar en una situación que raya lo absurdo. Ante la ineficacia del Gobierno español a la hora de tomar las riendas y regular los juegos de azar online, una actividad que desde finales de 2007 debería haber sido regulada a nivel estatal, las Comunidades Autónomas han decidido aprovechar la baza, y echar mano de sus competencias en materia de juego, para así regular este tipo de juegos por vía electrónica “cuando tengan lugar dentro de sus respectivos territorios”. Las últimas en regular han sido Canarias y Cataluña, que de momento se unen a Madrid y Ceuta.
Canarias acaba de publicar su Ley 8/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas, que, aunque aun tiene que ser desarrollada reglamentariamente, reconoce la necesidad de proporcionar un soporte normativo para el juego por medios electrónicos.
El caso de Cataluña es quizás más controvertido. El Consell de la Generalitat acaba de aprobar su proyecto de Ley de Juego y Apuestas, que aún debe ser aprobado por el Parlament catalán, y quedará pendiente de desarrollo. Pero el proyecto de Ley tiene vocación de establecer el marco general de los juegos en Cataluña, y por si solo se las trae, pues, además de exigir la obtención de una autorización previa, según se ha anunciado, requiere a todas las empresas que quieran operar en dicha Comunidad, o que dirijan sus juegos hacia los ciudadanos catalanes, que cuenten con una sede en el territorio de Cataluña. Este requisito no parece muy acorde con el principio de libre prestación de servicios en la Unión Europea.
En general, todas las Administraciones coinciden en la necesidad de regular y exigir una autorización previa para esta actividad, que, según fuentes del sector, solo en España generó en 2009 unos 260 millones de euros de beneficios. Esta cifra no es oficial, ya que a día de hoy el juego online ofrecido desde otros países no tributa en España, lo que supone que ni la Administración central ni las Comunidades Autónomas vean ni un céntimo por tributación de estos servicios. Todo ello se debe a una situación promovida exclusivamente por la inactividad e ineficacia del Gobierno central.
No es casualidad, por tanto, que las Comunidades Autónomas, y muchos países europeos (ya lo han hecho Reino Unido, Italia y Francia, entre otros) quieran ahora regular el juego online. Asimismo, nadie duda que a todas las Comunidades Autónomas les interesa regular para afianzar sus propias competencias en materia de juego, en vista de la previsible aprobación de una normativa estatal que se antoja lógica y necesaria. Por ahora, solo se sabe que el Ministerio de Economía y Hacienda acaba de presentar un Anteproyecto de Ley del Juego al Consejo de Ministros (PDF), pero en vista del tiempo que llevamos esperando, parece que va para largo. Quizás la Ley estatal finalmente llegue en 2011, pero estamos un poco cansados de hacer apuestas sobre cuando será.
¿Es correcto que cada Comunidad Autónoma regule el juego online de acuerdo con sus propias competencias e imponga sus propios requisitos?
Desde mi punto de vista, es absurdo pretender regular a nivel regional una actividad transfronteriza, que puede prestarse desde cualquier parte del mundo y hacia cualquier destinatario. Esta regulación a nivel regional no garantiza una mayor protección para los ciudadanos. Cuando menos, si la armonización a nivel europeo de momento parece que no es posible (así se deduce de las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Estado español debería regularlo para el conjunto del país, con unas reglas mínimas y comunes para todas las Comunidades Autónomas, y rechazando medidas absurdas, de difícil aplicabilidad práctica. El juego online debe ser regulado, cuanto antes. Hasta el propio sector está de acuerdo en que se regule. Pero no a cualquier precio y de cualquier forma, sino con reglas claras para todos, para los operadores y para los ciudadanos. Para todos por igual, independientemente de su ubicación.
Canarias se suma a las Comunidades Autónomas que regulan el juego online

De momento, seguimos sin los dos seises. Foto cortesía de fdecomite
LA NUEVA LEY CANARIA DE JUEGOS Y APUESTAS RECONOCE LA NECESIDAD DE UN SOPORTE NORMATIVO PARA EL JUEGO ELECTRÓNICO
Espero que hayáis pasado buenas vacaciones. Volvemos con pilas renovadas, y con una nueva Ley del Juego en Canarias, que reconoce la existencia de nuevos canales para la práctica de juegos, esto es, el juego por medios electrónicos. No es la normativa estatal que tanto se espera (las últimas noticias son que hasta finales de 2010 no existirá un borrador de normativa estatal, y que la nueva Ley podría estar aprobada durante 2011 - no obstante, os recuerdo que la Ley de ámbito nacional lleva retrasada desde 2007, y que LAE se está tomando su tiempo)
Esta nueva Ley Canaria aun tiene que ser desarrollada reglamentariamente, pero reconoce la posibilidad de llevar a cabo juegos de casino, apuestas y otros juegos (siempre según se desarrolle reglamentariamente), a través de medios electrónicos.
Enlace a la recién publicada Ley Canaria de Juegos y Apuestas: http://tumblr.com/xcwggeqoa
Además de Canarias, Madrid ya previó en su momento la posibilidad de obtener licencias para apuestas deportivas online, y está a punto de otorgar las primeras licencias. Ceuta también ha aprobado su normativa, al igual que País Vasco (más restringida). Otras Comunidades Autónomas, Cataluña, Aragón y Castilla y León están también desarrollando sus respectivas normativas, que pueden ser aprobadas antes de que acabe este año 2010.
Los sorteos publicitarios o sorteos con fines promocionales ya no requieren autorización previa

Foto cortesía de Tellumo
El pasado 25 de enero de 2010 se publicó en el BOE el Real Decreto 41/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE), aprobado por el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre. Con esta modificación, las combinaciones aleatorias con fines publicitarios (o sorteos promocionales), que hasta ahora venían sujetas a los mismos requisitos que los restantes tipos de juego, pasan a ser una actividad liberalizada, no siendo necesario solicitar una previa autorización para organizar tales sorteos, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice (lo que incluye sorteos por vías telemáticas, SMS, o a través de cualquier otro Servicio de la Sociedad de la Información), siempre y cuando la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna.
Los sorteos promocionales son aquellos en los que, con la finalidad de promocionar un determinado producto o servicio, se organiza un sorteo en el que aquellos que consuman tal producto o servicio pueden ganar determinados premios, que pueden ser tanto en especie como en metálico. Por ejemplo, para promocionar su famoso refresco, CocaCola organiza un sorteo promocional en el que los que consuman el refresco y envíen a CocaCola un número determinado de justificantes de tal consumo (ej. las etiquetas de la botella) tienen la posibilidad de participar en el sorteo para ganar un coche o un viaje a Disneyworld.
NO SE REQUERIRÁ AUTORIZACIÓN PREVIA, PERO SIGUE SIENDO NECESARIO CUMPLIR OTROS REQUISITOS
Con la modificación introducida, ya no se exigirá una autorización previa para organizar este tipo de sorteos. No obstante, de acuerdo con la nueva disposición, si que se exige la previa comunicación a LAE, comunicación que deberá ser individualizada por cada concreta actividad que se pretenda desarrollar, con carácter previo a su realización. Dicha comunicación se realizará de acuerdo con el modelo de comunicación que se adjunta como anexo al Real Decreto. Pero al no tener que obtener una previa autorización, no es necesario tener que solicitar nada con antelación para poder organizar tales sorteos, y esperar a la previa aprobación por parte de LAE para iniciar la actividad.
Por otro lado, el Real Decreto no menciona nada respecto a si sigue siendo de aplicación la tasa por sorteos publicitarios, a pesar de que a partir de ahora no sea necesaria la autorización por parte de la Administración. Dicha tasa, que asciende al 10% del valor del premio, se establece en el Decreto 3059/1966 (sí, de 1966) y que sigue vigente -a pesar del nuevo Real Decreto-. De acuerdo con dicho Decreto de 1966, el hecho imponible de la tasa está constituido por la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Por tanto, la interpretación literal sería que la celebración u organización del juego en cuestión, aún sin la autorización, quedaría igualmente sujeta a la tasa. De todas formas, este es un punto que no está claro ahora mismo.
—> ACTUALIZACIÓN: En relación con la tasa, se ha aprobado la Orden EHA/388/2010, de la que hablo en este post.
Además de la comunicación (que no autorización) previa, también sigue siendo necesario definir unas bases o condiciones del sorteo, con un contenido mínimo que deberá ser claro y estar bien definido, sobre todo de acuerdo con la normativa de consumo y la de protección de datos personales. Dichas bases deberán asimismo ser depositadas ante Notario.
PARTICIPACIÓN DE MENORES DE EDAD EN LOS SORTEOS PROMOCIONALES
La modificación introducida por el Real Decreto tampoco aclara nada sobre la posible participación de menores de 18 años en este tipo de sorteos publicitarios (recordemos que, de acuerdo con la normativa general de los juegos de azar no se permite la participación a menores en ese tipo de juegos).
En mi opinión, la modificación introducida significa un cambio en la naturaleza legal de los sorteos promocionales, que ya no serían considerados como juegos de azar si no una actividad comercial libre con una clara finalidad publicitaria, sujeta por tanto a la normativa general de publicidad, pero no a la normativa de juegos de azar. DE esta forma, es factible que dichos sorteos promocionales puedan dirigirse también a los menores de 18 años (que en todo caso si deberán ser mayores de 14 años, por cuestiones relativas a la normativa de datos personales), siempre con las debidas garantías y protecciones.
ACTIVIDAD DE SERVICIOS LIBRE EN TODA LA UNIÓN EUROPEA
Un argumento a favor de la anterior interpretación es el hecho de que esta modificación en el Estatuto de LAE viene impuesta por la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la cual exige una adecuación de toda la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios a los principios liberalizadores establecidos por dicha Directiva. Así lo reconoce la propia Exposición de Motivos del nuevo Real Decreto.
Sin duda, es un cambio y un avance interesante, sobre todo teniendo en cuenta el número de sorteos promocionales que LAE ha llegado a tramitar en los últimos años. De hecho, ya habían muchas voces, incluida la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que consideraban este tipo de sorteos más como una actividad puramente comercial o de publicidad, y no como un juego de azar, puesto que en el mismo no se participa por dinero: la participación en los sorteos promocionales es gratuita, más allá del consumo del producto o servicio promocionado. Ahora finalmente el Gobierno ha decidido liberalizarlo, sin perjuicio de la esperada liberalización que pueda operarse con la futura Ley del Juego que habrá de regular también las rifas, las apuestas y otros juegos de azar.