WiFi público: ¿reducir la brecha digital o fomentar las inversiones?
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones publicó recientemente una serie de condiciones claras que han de cumplir las Administraciones Públicas para poder ofrecer servicios de telecomunicaciones sin distorsionar la competencia en el mercado, con el fin de evitar una situación competitivamente injusta con respecto a los operadores privados.
El reciente lanzamiento del servicio de Internet WiFi de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid ha puesto de nuevo en la palestra la posibilidad de las Administraciones Públicas (AAPP) de ofrecer este tipo de servicios como un servicio público más.
Sin embargo, en esta ocasión, la aprobación por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones(la CMT), el pasado día 15 de junio de 2010, de su Circular 1/2010 ha supuesto el establecimiento de unas reglas claras, y, desde mi punto de vista, lógicas y razonables, para que las AAPP sepan que condiciones deben cumplir para poder prestar servicios de telecomunicaciones. Atrás quedan los casos de ayuntamientos como Atarfe, Tenerife o Málaga, este último sancionado por prestar servicios de telecomunicaciones sin cumplir los requisitos de la Ley. (sigue el artículo en El Economista)
Se acabó el ‘spam’ telefónico

El pasado 22 de diciembre de 2009, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad ilícita para incrementar la seguridad de los consumidores, transponiendo de esta forma dos Direcivas europeas, la directiva 2005/29, relativa a prácticas comerciales desleales, y la 2006/114, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.
Esta nueva Ley supone la introducción de modificaciones en cuatro leyes generales: defensa de los consumidores y usuarios, competencia desleal, publicidad y ordenación del comercio minorista. La finalidad de la misma es aumentar el nivel de protección y la seguridad de los consumidores, así como proporcionar seguridad jurídica a las empresas y profesionales que compiten legítimamente.
Con esta nueva normativa se pretende aclarar la prohibición de determinadas prácticas comerciales agresivas o contrarias a la buena fe, a la diligencia profesional o que distorsionan el comportamiento económico de los consumidores. Entre ellas, el uso de medios de comunicación a distancia para realizar propuestas no deseadas y reiteradas, incluido a través de teléfono o fax u otros medios de comunicación a distancia.
PRÁCTICAS ENGAÑOSAS
La nueva Ley regula por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico las prácticas comerciales agresivas y tipifica con claridad las practicas comerciales desleales, es decir, aquellas conductas engañosas que contengan información falsa o que, aun siendo veraz por su contenido o presentación, pueda inducir a error a los destinatarios; por ejemplo, en cuestiones como la asistencia postventa o el tratamiento de las reclamaciones.
Del mismo modo, se considera desleal y agresivo todo comportamiento que pueda mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, fuerza o influencia indebida, la libertad de elección o conducta de los consumidores en relación al bien o servicio que se oferte. Por ejemplo, actuaciones como el spam telefónico pueden ser consideradas desleales y, por tanto, perseguibles por esta nueva Ley, sin perjuicio de que también podrían considerarse perseguibles como una infracción en materia de protección de datos, especialmente cuando dichas llamadas se realicen sin intervención humana. De alguna manera, la nueva Ley clarifica que incluso cuando una llamada comercial directa se realiza con intervención humana, si previamente el consumidor que la recibe no había dado su consentimiento (llamada no deseada) y la llamada ha sido reiterada (no especifica la nueva Ley este concepto), o (evidentemente) si dicho consumidor está inscrito en una lista Robinson, dicha actuación puede ser considerada desleal y perseguible.
OTRAS CONDUCTAS DESLEALES
La nueva ley también contempla otras conductas que se consideran desleales (también, evidentemente, respecto a las empresas que prestan servicios o venden productos en Internet):
- La comparación pública de la actividad, las prestaciones o el establecimiento propio o ajeno con los de un tercero cuando dicha actividad se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comparables.
- La ocultación de información necesaria para que los consumidores puedan adoptar un comportamiento económico con conocimiento de causa.
- La transmisión de información de manera poco clara, ininteligible, ambigua o en un momento que no sea adecuado.
- Inducir a los consumidores a tomar decisiones inmediatas con el pretexto de que un bien o servicio sólo estará disponible durante un período de tiempo limitado y esto no sea cierto.
- Presentar los derechos que otorga la legislación a los consumidores o usuarios como si fueran una característica distintiva de la oferta del empresario o profesional.
Con esta nueva normativa, se establece un régimen jurídico unitario para todos los actos de engaño y para las prácticas agresivas y se exige el mismo nivel de corrección con independencia de que los destinatarios de las actividades comerciales, sean consumidores o empresarios.
Para combatir todo el tipo de prácticas señaladas, el nuevo texto legal prevé la posibilidad, de emprender, entre otras, acciones de cesación del acto o prohibición de reiteración, de rectificación y de resarcimiento de daños por parte de los afectados y las autoridades competentes.
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» ACTUALIZACIÓN:
La nueva Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, ha sido publicada en el BOE de 31 de diciembre 2009 (en PDF).
El artículo 29 de esta nueva Ley, regula las Prácticas agresivas por acoso, entre las que se incluyen el uso de medios de comunicación a distancia para realizar propuestas no deseadas y reiteradas, incluido a través de teléfono o fax) (apartado 2 del artículo 29):
“2. Igualmente se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.
El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional.
Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable.
Este supuesto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, servicios de la sociedad de la información, telecomunicaciones y contratación a distancia con los consumidores o usuarios, incluida la contratación a distancia de servicios financieros.”
Sobre mi…

IGNACIO HERREROS MARGARIT
Abogado experto Telecomunicaciones, Internet, Audiovisual y Tecnologías de la Información
Spanish Telecommunications, Internet, Media and Information Technologies Lawyer
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Soy licenciado en Derecho y Master en Derecho de las Tecnologías de la Información por la Universidad Complutense de Madrid. Mi tesis se basó en la Responsabilidad Civil de los Prestadores de Servicios de Internet (ISP).
En la actualidad, trabajo como asociado senior en ECIJA Abogados. ECIJA es un despacho de abogados multidisplinar, pero con una fuerte especialización en nuevas tecnologías, informática y telecomunicaciones. Estoy especializado en contratos de gran complejidad sobre tecnologías y telecomunicaciones, negociación con autoridades reguladoras, protección y licencias sobre propiedad intelectual e industrial, asuntos legales relacionados con Internet y comercio electrónico, delitos tecnológicos y protección de datos personales.
He colaborado con otros dos compañeros en la elaboración y publicación del Manual Práctico de Derecho de las Telecomunicaciones, y asimismo, he participado, como ponente y como asistente, en múltiples seminarios y conferencias sobre Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnología.
Además de mi formación como abogado especialista, tengo una gran pasión por las nuevas tecnologías de la información y poseo conocimientos técnicos sólidos en dicho ámbito, en particular, en cuanto al funcionamiento técnico de Internet, diseño y creación de sitios web, Windows y MacOS. Hablo Español, Catalán e Inglés.
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Ignacio Herreros Margarit
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