La nueva Ley de Regulación del Juego (¡casi la definitiva!)

Tras un breve paso de poco menos de 3 semanas por el Senado, el Proyecto de Ley de Regulación del Juego acaba de remitirse de vuelta al Congreso, ya en sus últimos ‘coletazos’ antes de su aprobación final como la Ley marco que regulará el sector y las actividades de juego a nivel estatal (especialmente los juegos de azar y apuestas online).
El pasado 4 de mayo el Pleno del Senado aprobó una nueva versión del Proyecto, incluyendo varias enmiendas, casi todas técnicas, pero alguna de ellas de bastante relevancia. Ayer por fin (tenía ganas de revisar el redactado final, después de haber leido numerosas noticias) se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes el texto final aprobado por Senado (PDF), junto con el listado de enmiendas que se han aceptado finalmente y las motivaciones que han justificado tales enmiendas (PDF).
PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL SENADO EL PROYECTO DE LEY DEL JUEGO
A priori, en comparación con el total de enmiendas presentadas en el Senado (se han presentado un total de 110 enmiendas, que sumadas a las 269 presentadas en el Congreso, son unas cuantas!), pueden parecer pocos los cambios que se han hecho en el Proyecto. Además, muchas de las aprobadas, como ya he dicho son meramente ‘enmiendas de carácter técnico’, para corregir alguna denominación o alguna incoherencia.
No obstante, sí hay algunas enmiendas de importancia, que vale la pena comentar. Algunas de ellas son:
- Se diferencia entre las “políticas de juego responsable” y la “gestión responsable del juego”. La primera supone que el ejercicio de actividades de juego se aborde desde una política integral de Responsabilidad Social Corporativa; mientras que la segunda se refiere a los compromisos específicos que los operadore deberán asumir en el marco de una gestión responsable del juego.
- Se aclara que las licencias de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo no son validas en España, y que los operadores deberán cumplir los requisitos y tramitación establecida en la Ley.
- Se aclara que para obtener los títulos habilitantes en España, el operador deberá encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales correspondientes.
- Para el caso de las autorizaciones para juegos de carácter ocasional, se ha reducido de tres meses a un mes el plazo para considerar que la solicitud de autorización ha sido desestimada por silencio administrativo.
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SOLIDARIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y AGENCIAS DE PUBLICIDAD
Otra de las enmiendas relevantes que ha sido aprobada en el Senado es la relativa a la responsabilidad solidaria de los tributos que se imponía a los medios de comunicación y agencias que hicieran publicidad de actividades de juego no licenciadas, siempre que no hubieran constatado (para lo que se va a habilitar una base de datos que podrá consultarse en la web de la Comisión Nacional del Juego -CNJ-) que los operadores celebran u organizan dichas actividades de juego con los necesarios títulos habilitantes.
Los medios de comunicación, a través de diversas asociaciones, han hecho mucha presión para intentar evitar que se les impusiera esta responsabilidad solidaria. En este sentido, finalmente, se ha modificado el apartado 5 del artículo 48 de la Ley, con el fin de evitar, según las motivaciones del Senado “que pudiera afectar a los medios de comunicación una responsabilidad fiscal que no les era exigible”.
Desde mi punto de vista, la enmienda básicamente lo que ha hecho es quitar la mención expresa a los medios de comunicación, pero esto no dejan de estar sujetos a este riesgo, en tanto en cuanto pueden ser responsables solidarios “quienes obtengan beneficios por el desarrollo del juego” (referencia bastante genérica que podría abarcar a cualquier entidad que participe en la cadena de explotación de los juegos, incluso si lo único que se hace es publicidad).
Si se mantiene la referencia expresa a prestadores de servicios de la sociedad de la información, que pueden ser responsables solidarios cuando debieran razonablemente presumir que dichas infraestructuras o servicios se utilizan o sirven específicamente para la celebración de actividades de juego reguladas en esta ley.
RETORNO AL DEPORTE
Los equipos y entidades deportivas podrán cobrar por las apuestas deportivas. Particularmente, de acuerdo con una nueva Disposición Adicional, será mediante Ley que se fijará el porcentaje, aplicable a la recaudación obtenida de las apuestas deportivas, para calcular las cantidades que serán objeto de retorno al Deporte y a las competiciones deportivas organizadas en España. La citada Ley establecerá asimismo el régimen de participación y distribución que corresponda por las obligaciones de proporcionar los datos y resultados oficiales de las competiciones y de garantía de la integridad en el desarrollo de las mismas.
PERIODO TRANSITORIO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Y DE LOS CONTRATOS DE PATROCINIO Y PUBLICIDAD
Originalmente, se había propuesto establecer un periodo transitorio para los operadores de juego que están actualmente publicitándose o patrocinando eventos en España. Este periodo transitorio se mantiene, y no solo eso, sino que el periodo transitorio abarca tanto los acuerdos de patrocinio deportivo como cualesquiera otros contratos publicitarios y de promoción, siempre que hubieran sido acordados en firme antes del 1 de enero de 2011. En este sentido, tales acuerdos serán válidos hasta la resolución del primer procedimiento de concesión de licencia, o como máximo, hasta el 1 de enero de 2012.
De forma coherente, se ha introducido también un periodo transitorio para el régimen sancionador, que tampoco entrará en vigor hasta la resolución del primer procedimiento de concesión de licencias, o como máximo, hasta el 1 de enero de 2012. Por tanto, hasta entonces, se podrá seguir ‘operando como hasta ahora’. La pregunta que se plantea entonces es: ¿la intención del Gobierno es que antes de 1 enero de 2012 ya se hayan otorgado las primeras licencias?
BINGO Y APUESTAS EN VIVO
Finalmente, el bingo y las apuestas online en vivo siguen sin mencionarse en la Ley, a pesar de que varios grupos políticos habían pedido que se incluyeran expresamente. De acuerdo con algunas noticias, Loterías y Apuestas del Estado podría haber estado presionando para que no haya apuestas online en vivo. En cuanto al bingo, ya lo comentaba en mi anterior artículo: se dice que el Gobierno lo considera ‘demasiado adictivo’.En todo caso, esto es algo que deberá preverse en el desarrollo reglamentario de cada una de las Modalidades de Juego que plantea la Ley. Supongo que debería incluirse en la modalidad “Otros juegos”. Pero parece que hay gato encerrado en no querer mencionar un juego tan conocido como el bingo.
12 DE MAYO 2011, HABEMUS LEY DEL JUEGO
Ahora el Proyecto vuelve al Congreso para su aprobación definitiva como “La Ley”, muy posiblemente con el mismo contenido que se ha aprobado en el Senado. La Ley que establece el marco regulatorio y va a permitir la oferta legal de juegos de azar online en España, previa obtención del correspondiente título habilitante. Se prevé que la aprobación final ocurra mañana jueves día 12 de mayo.
Muchos son aun los interrogantes y dudas que aun plantea esta Ley marco, en tanto en cuanto gran parte de la regulación se ha dejado a su posterior desarrollo reglamentario. ¿Que modalidades de juego van a existir finalmente? ¿Qué ocurre con el bingo? ¿¿Qué requisitos particulares deberán cumplir los operadores? ¿De que forma podrán publicitarse? ¿Como afecta todo esto a los afiliados? Por mi parte, mañana mismo, voy a intentar despejar algunas de las dudas que tengáis sobre esta nueva regulación, en el Encuentro Digital que hemos organizado con Cinco Días sobre la Ley del Juego. Os invito a que enviéis vuestras preguntas… y espero estar a la altura!
(Imagen: johnseb)
El Congreso aprueba el Proyecto de Ley de Regulación del Juego y lo remite al Senado

La Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados ha aprobado este martes pasado, 12 de abril, el Proyecto de Ley de Regulación del Juego. Según dice la nota de prensa del Congreso:
“El origen de este proyecto de ley está en las modificaciones sufridas por los servicios de comunicación y, como consecuencia de su aplicación a las actividades de juego, la desvinculación de este tipo de actividades del territorio. Es por ello que se requiere una nueva regulación del sector del juego de cara a asegurar una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos ineludibles de tutela y protección social de los menores y de los participantes en los juegos, al tiempo que se pretenden alcanzar otras importantes finalidades como son la prevención de actividades fraudulentas y de blanqueo de capitales, y todo ello a través de una oferta dimensionada del juego, de una regulación de la práctica de aquellos juegos que puedan ser autorizados, así como del control público del sector.
Para alcanzar este objetivo se emprende el desarrollo de un nuevo marco jurídico centrado en las actividades de explotación y gestión de juegos de ámbito estatal y, particularmente, en aquellos juegos que se practican a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos y en los que los medios presenciales tienen un carácter accesorio.”
Parece que finalmente se han aprobado bastantes enmiendas, y que el Proyecto ha sido modificado considerablemente con respecto al Proyecto inicial que tuvo entrada en el Congreso hace 2 meses, el pasado 11 de febrero. No me extraña que sean muchas las enmiendas que se han aprobado; al fin y al cabo, fueron unas cuantas, 269 en total, las que se habían presentado al Proyecto. Todo ello demuestra el poco consenso con el que se había preparado el Proyecto inicial de lo que podríamos llamar la “Ley LAE”.
A la espera de poder revisar el texto del Proyecto finalmente remitido al Senado, que refunda el anterior proyecto con las enmiendas que se han aprobado, según lo que he podido leer en varios medios, parece que las principales novedades son:
- El cambio quizás más importante, se modifica el sistema de concesión de licencias a los operadores, estableciéndose un sistema abierto de otorgamiento de licencias, controlado, disponibles para todos aquellos que cumplan los requisitos, y con un año y medio para la renovación de la licencia, y no de 10 ó 15 años como preveía el anterior Proyecto.
- Se establecen nuevos requisitos que deberán cumplir los operadores, y fija las prohibiciones, tanto subjetivas como objetivas, que pesarán sobre las actividades objeto de regulación. Una de las nuevas parece ser que es el requisito de utilizar de forma obligatoria el dominio español ‘.es’ para ofrecer actividades de juego a través de Internet.
- Se han introducido modificaciones para “mejorar” el procedimiento de notificación y retirada de servicios de publicidad de juego electrónico ilícito y procedimientos de bloqueo al acceso al servicio de juego electrónico ilegal, a propuesta del PP y en consonancia con lo solicitado por editores y medios de comunicación.
- Se mantiene el periodo transitorio para los operadores que están publicitándose o patrocinando eventos en España de forma que, a partir de la entrada en vigor de la ley, puedan adquirir su licencia. Aquellos acuerdos antes del 1 de enero de 2011 serán válidos hasta la concesión de la licencia legal.
- Los equipos de fútbol podrán cobrar por las apuestas deportivas. En concreto, se incluye en el Proyecto de Ley una nueva disposición final en la que se establece que en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor, el Gobierno deberá aprobar un Real Decreto en el que se regulen los porcentajes y el régimen de participación y distribución del retorno de la recaudación de las apuestas deportivas que, el Consejo Superior de Deportes (CSD) u organismo competente, deberá transmitir a las entidades organizadoras de las competiciones deportivas vinculadas.
- Se mantiene la creación de la Comisión Nacional del Juego (CNJ) como órganismo regulador que velará por el adecuado funcionamiento del sector, integrado en la estructura del Ministerio de Economía y Hacienda. Ello a pesar de la oposición del PP. Su composición se ha modificado en el trámite parlamentario elevando de cinco a siete el número de miembros.
- También han habido algunas modificaciones en el régimen fiscal para las actividades objeto de regulación de la futura Ley, pero de momento no se conoce el detalle de las mismas. Espero que se haya optado por rebajar el tipo aplicable, que en el anterior proyecto era, en general, extremadamente alto.
Finalmente, se ha montado un buen revuelo puesto que parece ser, o al menos así se ha publicado, que el Gobierno no quiere regular el Bingo online por considerarlo muy adictivo. Asimismo, otro rumor que circula es que el Gobierno no quiere tampoco regular, por el mismo motivo, las apuestas en vivo, es decir, aquellas que se hacen mientras se está observando la competición.
Si es cierto que en el anterior Proyecto, y entiendo que tampoco ahora en el nuevo con las enmiendas, no se menciona expresamente el juego del Bingo (tampoco el póquer, ni otros juegos de casino), si no que se incluye una definición genérica de “Otros juegos” donde podrían caer tales juegos, a la espera del correspondiente desarrollo por vía reglamentaria que deberá definir las distintas modalidades y tipos de juego. En cualquier caso, estoy de acuerdo en que la falta de definición de dichos juegos supone una gran inseguridad jurídica para aquellas empresas que estén interesados en ofrecer esos juegos (“Otros juegos”, concepto jurídicamente indeterminado, que si luego el Gobierno no quiere, puede que hasta ni se desarrolle). Además, desde mi punto de vista, el hecho de que este tipo de juegos, y especialmente el bingo, como un juego muy particular y muy jugado en nuestro país, no se mencionen expresamente como una modalidad o un tipo de juego específico, puede interpretarse como que efectivamente, en este punto, el Gobierno de nuevo quiere meter un gol, como en otros aspectos relacionados con la tramitación de este Proyecto de Ley de Regulación del Juego.
Foto: loop_oh