Resoluciones CMT 30-09-2010

- Resolución por la que se actualizan determinados parámetros de la metodología para el análisis ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica de España, S.A.U. (AEM 2010-1673). RE-2010-9-30-1-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
PRIMERO.- Aprobar los nuevos valores actuales netos de la metodología para el análisis ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica de España, S.A.U. incluidos en el Anexo I de la presente Resolución. Las ofertas que presente Telefónica de España, S.A.U. deberán ser coherentes con los mismos en el momento de su lanzamiento y durante la vida del cliente en caso de producirse una modificación en sus condiciones de prestación.
SEGUNDO.- Establecer que la cuota mensual del cliente promocionado, no deberá ser inferior al precio medio mayorista resultante para cada modalidad, según se indica en el Anexo III.
TERCERO.- Declarar que la nueva modalidad de servicio de banda ancha propuesta por TESAU, así como los empaquetamientos que la incluyen también comunicados, resultan replicables por los operadores alternativos.
- Resolución por la que se resuelven los recursos de resposición interpuestos contra la resolución de 10 de junio de 2010 sobre la actualización de los principios, criterios y condiciones para el desarrollo del sistema de contabilidad de costes (AJ 2010-1402). RE-2010-9-30-2-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
Primero.- Estimar los recursos de reposición interpuestos por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., contra la resolución de 10 de junio de 2010 sobre la actualización de los principios, criterios y condiciones para el desarrollo del sistema de contabilidad de costes (AEM 2010/270) con el único alcance de eliminar de su fundamentación jurídica toda referencia a que las aportaciones anuales para la financiación de Radio y Televisión Española deben ser consideradas como costes no relacionados con la prestación de los servicios.
- Resolución del procedimiento sancionador incoado al Ente Público de Radiotelevisión Autonómica de Baleares EPRTVIB por el incumplimiento reiterado de los requerimientos de información formulados por esta Comisión en el ejercicio de sus funciones (RO 2009-1669). RE-2010-9-30-3-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
PRIMERO.- Declarar responsable directo al ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN AUTONÓMICA DE BALEARES, de la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 53.x) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, por haber incumplido de forma reiterada los requerimientos de información concretados en los Hechos Probados Primero a Quinto, formulados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ejercicio de sus funciones.
SEGUNDO.- Imponer al ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN AUTONÓMICA DE BALEARES una sanción por importe de cien mil (100.000) euros por la anterior conducta.
- Resolución por la que se resuelve el conflicto de interconexión planteado por la entidad NALAN TELECOMUNICACIONES, S.L.U. contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. por la demora injustificada en la formalización del Acuerdo General de Interconexión (RO 2010-322). RE-2010-9-30-4-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
PRIMERO.- Instar a Telefónica de España, S.A.U. a suscribir, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, el Acuerdo General de Interconexión con la entidad Nalan Telecomunicaciones, S.L. que a fecha de hoy se encuentra pendiente de formalización, así como su remisión una vez firmado a esta Comisión.
SEGUNDO.- Si transcurridos cinco días laborables, desde la notificación de la presente Resolución, Telefónica de España, S.A.U. no hubiese cumplido lo dispuesto en el Resuelve Primero, se impondrá a Telefónica de España, S.A.U. una multa coercitiva de 10.000 euros diarios al objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en dicho Resuelve.
TERCERO.- Declarar no razonable la solicitud de Telefónica de imponer garantías de pago con carácter previo al inicio de la prestación de servicios de interconexión distintos de los previstos en la OIR de 2005.
- Resolución sobre la denuncia planteada por Virtafon, S.L. acerca de la compatibilidad del servicio prestado por Fonyou Telecom, S.L. con el uso de la numeración móvil (DT 2010-241). RE-2010-9-30-5-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
En un escenario convergente en el que las barreras entre servicios fijos y móviles son cada vez más difusas, ha de realizarse un estudio caso a caso sobre el uso dado a la numeración al objeto de comprobar si se ajusta realmente al servicio para la que fue asignada.
En este sentido, aún cuando el servicio actualmente prestado por Fonyou no se pueda considerar como un servicio móvil en el sentido tradicional, una vez analizado en detalle el servicio, se considera que la numeración móvil asignada cumple con el objeto de su asignación, a la vez que permite la aparición nuevos servicios innovadores.
Asimismo, el servicio analizado cubre la necesidad de cierto nicho de mercado no abordado mediante los servicios ofertados actualmente por los operadores tradicionales, por lo que la irrupción de este tipo de servicios convergentes se considera beneficioso desde el punto de vista del usuario y de la competencia.
Adicionalmente, Fonyou cumple con los requisitos asociados a la asignación de numeración móvil, es decir, disponer de un acuerdo de acceso mayorista a la red móvil de un operador anfitrión (en este caso, TME) y las obligaciones derivadas de la portabilidad móvil y financiación del Nodo Central con el objetivo de asegurar el derecho del usuario a la conservación de numeración.
En consecuencia, se concluye que el uso de la numeración móvil por parte de Fonyou es adecuado y conforme al fin para la numeración fue asignada.
Resoluciones CMT 22-09-2010

- Resolución relativa a la suspensión cautelar solicitada por las entidades Telefónica Móviles España, S.A.U., Xfera Móviles, S.A. y Vodafone España, S.A.U. en sus recursos de reposición interpuestos contra la Resolución del Consejo de esta Comisión, de fecha 22 de julio de 2010, relativa al conflicto de acceso presentado por Alterna Project Marketing, S.L. frente a Telefónica Móviles España, S.A.U., France Telecom España, S.A., Vodafone España, S.A.U., Xfera Móviles, S.A. y Euskaltel, S.A. en relación con la imposibilidad de alcanzar un acuerdo para la prestación de servicios SMS Premium (AJ 2010-1508). RE-2010-9-22-1-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
Denegar la suspensión cautelar solicitada por los recurrentes.
Por su parte, en la Resolución de 22 de julio de 2010 se resolvió “ÚNICO.- Obligar a los operadores Telefónica Móviles España, S.A., sociedad unipersonal, France Telecom España, S.A. y Vodafone España, S. A., sociedad unipersonal, Xfera Móviles, S. A. y Euskaltel, S.A. a ofrecer a Alterna Project Marketing, S.L. sus servicios mayoristas de conexión a las respectivas redes móviles conforme a una estructura tarifaria basada en un único precio unitario por servicio y cuyos importes se ajusten a las previsiones del apartado II.6.3 de esta Resolución, debiendo negociar la firma de los correspondientes acuerdos de acceso en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente Resolución.”
- Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por la entidad Ses Astra Ibérica, S.A. contra la Resolución MTZ 2009\1979 de 13 de mayo de 2010, por la que se resolvía el conflicto de acceso e interconexión presentado por aquélla contra la entidad Abertis Telecom, S.A., en relación con las condiciones de acceso a sus centros para la prestación de servicios de transporte de distribución satelital (AJ 2010-1158). RE-2010-9-22-2-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
Desestimar íntegramente el recurso de reposición interpuesto por la entidad SES ASTRA IBÉRICA, S.A. contra la Resolución de fecha 13 de mayo de 2010, del conflicto de acceso e interconexión interpuesto por aquélla frente a la entidad ABERTIS TELECOM, S.A., en relación con las condiciones de acceso a sus centros para la prestación de servicios de transporte de distribución satelital, por estar la misma plenamente ajustada a Derecho.
Por su parte, en la resolución de 13 de mayo de 2010 se resolvió “PRIMERO.- En relación con la solicitud de Astra relativa al acceso a los centros de Abertis en la modalidad de coubicación, Abertis tiene la obligación de prestar el citado servicio en virtud de la Resolución de 21 de mayo de 2009 por la que se aprueba la definición y el análisis del mercado mayorista del servicio portador de difusión de la señal de televisión, la designación de operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas.
Los precios aplicables para la prestación del citado servicio serán los contenidos en la Oferta de Referencia de Abertis, que están siendo revisados en la actualidad por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. En el caso de que Astra y Abertis suscriban acuerdos de acceso con anterioridad a que se dicte la Resolución de la CMT por la que, en su caso, se proceda a la revisión del citado régimen de precios, dichos precios acordados o decididos a posteriori por esta Comisión se aplicarán con carácter retroactivo.
SEGUNDO.- La interconexión entre la red de Abertis y la de Astra ha de realizarse en el equipo transmisor, no resultando procedente obligar a que se produzca en el receptor digital de Abertis, sin perjuicio de que dicha modalidad pueda acordarse voluntariamente entre las partes si existe un interés por ambos operadores al respecto.
TERCERO.- Abertis deberá atender las solicitudes de información remitidas por Astra necesarias para poder estimar el coste de una red de transporte hasta los centros de Abertis y su distribución en el tiempo, para la prestación de servicios de transporte de distribución tanto a nivel nacional como autonómico, en el plazo de un mes desde su solicitud.
La citada información, referente al número concreto, ubicación y tipología de los centros desde los cuales se presta el servicio de difusión a una sociedad concesionaria del servicio de televisión respecto de la cual Astra tenga previsto ofrecer servicios de transporte, deberá ser puesta a disposición del operador solicitante a la mayor brevedad posible, y en todo caso, en el plazo de un mes desde que se produzca la solicitud por parte de Astra”.
- Resolución por la que se resuelve el conflicto de interconexión planteado por la entidad OVH HISPANO, S.L. contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. por la solicitud de constitución de un aval o prepago como requisito para la formalización del Acuerdo General de Interconexión (RO 2010-876). RE-2010-9-22-3-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
PRIMERO.- Instar a Telefónica de España, S.A.U. a suscribir, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, el Acuerdo General de Interconexión con la entidad OVH Hispano, S.L. que a fecha de hoy se encuentra pendiente formalización.
SEGUNDO.- Si transcurridos cinco días laborables, desde la notificación de la presente Resolución, Telefónica de España, S.A.U. no hubiese cumplido lo dispuesto en el Resuelve Primero, se impondrá a Telefónica de España, S.A.U. una multa coercitiva de 10.000 euros diarios al objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en dicho Resuelve.
- Resolución del conflicto de interconexión presentado por Telefónica de España, S.A., contra Mundio Móvil España, S.L., por impago de cantidades derivadas de la prestación de servicios de interconexión (RO 2010-924). RE-2010-9-22-4-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
Primero.- Declarar que, en el conflicto de interconexión planteado entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. y MUNDIO MÓVIL ESPAÑA, S.L., ha quedado acreditado el incumplimiento por parte de esta última de sus obligaciones de pago de parte de los servicios recibidos y, por tanto, declarar la concurrencia de los requisitos para la resolución de los acuerdos de los distintos servicios prestados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. a ésta.
Segundo.- Si transcurrido un plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la presente Resolución, MUNDIO MÓVIL ESPAÑA, S.L. no hubiera procedido a la regularización de los pagos pendientes, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. podrá proceder a la desconexión de las redes de ambos operadores en los términos señalados en la presente resolución, debiendo Telefónica comunicarlo inmediatamente a esta Comisión.
- Resolución sobre la cancelación del número corto 11817 asignado a Vodafone España, S.A.U. para la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado (DT 2010-1167). RE-2010-9-22-5-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
Se acuerda la cancelación del número corto 11817 asignado a Vodafone por no prestar servicio, especialmente considerando el alto porcentaje de ocupación de números 118AB. El número queda libre para su asignación a otro operador.
- Resolución sobre la cancelación del número corto 11821 asignado a la entidad Audiotex Internet Services, S.L. (DT 2010-1168). RE-2010-9-22-6-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
Se acuerda la cancelación del número corto 11821 asignado a Audiotex por no prestar servicio, especialmente considerando el alto porcentaje de ocupación de números 118AB. El número queda libre para su asignación a otro operador, pero en este caso, no hasta que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de la resolución.
- Resolución sobre la cancelación del número corto 11835 asignado a la entidad Incotel Servicios Avanzados, S.L. (DT 2010-1169). RE-2010-9-22-7-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
Se acuerda la cancelación del número corto 11835 asignado a Incotel por no prestar servicio, especialmente considerando el alto porcentaje de ocupación de números 118AB. El número queda libre para su asignación a otro operadorpero en este caso, no hasta que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de la resolución.
Resoluciones CMT 16-09-2010

- Resolución por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos por Vodafone España, S.A.U. y France Telecom España, S.A. contra la Resolución, de fecha 4 de marzo de 2010, sobre la denuncia planteada por esta entidad contra BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A.U. en relación con el uso de numeración móvil como numeración de acceso a servicios de tarjetas telefónicas (AJ 2010-608). RE-2010-9-16-1-1 [Ver documento] [Descargar PDF
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Desestimar íntegramente los recursos de reposición interpuestos por las entidades France Telecom España, S.A.U. y Vodafone España, S.A.U. contra la Resolución, de fecha 4 de marzo de 2010, sobre la denuncia planteada por France Telecom España S.A. contra BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A.U. en relación con el uso de numeración móvil como numeración de acceso a servicios de tarjetas telefónicas.
- Resolución por la que se resuelve el recurso de reposicíón interpuesto contra la Resolución, de fecha 20 de mayo de 2010, sobre modificación de la OBA en relación al precio del servicio de ampliación de disyuntores en el marco del suministro de energía eléctrica para equipos coubicados (AJ 2010-1155) RE-2010-9-16-2-1 [Ver documento] [Descargar PDF
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Desestimar íntegramente el recurso de reposición interpuesto por Telefónica de España, SAU, contra la Resolución de 20 de mayo de 2010, por la que se puso fin al expediente DT 2010/318.
- Resolución por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución del Consejo de esta Comisión de fecha 23 de junio de 2010, por la que se pone fin al período de información previa iniciado para la comprobación de las obligaciones impuestas a los prestadores del servicio telefónico disponible al público en la Circular 2\2003, de 26 de septiembre, relativa al procedimiento de suministro de datos de los abonados (AJ 2010\1444) RE-2010-9-16-3-1 [Ver documento] [Descargar PDF
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PRIMERO.- Estimar parcialmente los recursos de reposición presentados por Vodafone España, S.A.U., Telefónica de España, S.A.U., Telefónica Móviles España, S.A.U., Cableuropa, S.A.U.,Tenaria, S.A. y XTRA Telecom, S.L.U. contra la Resolución de fecha 23 de junio de 2010, por la que se pone fin al período de información previa iniciado para la comprobación de las obligaciones impuestas a los prestadores del servicio telefónico disponible al público en la Circular 2/2003, de 26 de septiembre, relativa al procedimiento de suministro de datos de los abonados, y reponer su Resuelve Primero, que quedará redactado de la siguiente manera:
Primero.- Los operadores que a continuación se detallan deberán suministrar a esta Comisión, mediante conexión vía electrónica al SGDA, los ficheros actualizados de los datos de sus abonados de acuerdo con (…).SEGUNDO.- Sustituir la carga de archivos de actualización de datos de abonados en el SGDA prevista para el día 11 de noviembre de 2010 por la carga de totales con los datos actualizados y corregidos a la que se refiere el anterior “Resuelve”.
La CMT estrena nuevas oficinas y nuevo Secretario

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) acaba de anunciar en su blog y a través de una nota de prensa sobre el nombramiento del Abogado del Estado Jorge Sánchez Vicente como nuevo secretario de la Comisión.
El secretario de la CMT ejerce la jefatura y la coordinación de los Servicios de la Comisión, también es el secretario del Consejo y de los restantes órganos colegiados de la CMT, a los cuales asesora en todas aquellas cuestiones jurídicas que le sean planteadas.
Jorge Sánchez sustituye en el cargo a Ignacio Redondo Andreu, que ocupaba dicho puesto desde septiembre 2007, y cuyo nombre ya nos habíamos acostumbrado a ver en la mayoría de las resoluciones de la CMT.
Por otro lado, desde el pasado 6 de septiembre, la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se traslada a la calle Bolívia, 56, 08018 de Barcelona (Metro Glories). La ubicación de la nueva sede quizás no tiene las preciosas vistas marinas de las que hasta ahora los Consejeros y los técnicos podían disfrutar desde la Torre Mapfre, pero si se encuentran en una zona en plena remodelación y lavado de cara, con nuevos edificios de oficinas y justo al lado de la fabulosa Torre Agbar. Seguro que las nuevas oficinas estarán a la altura de la importancia de este organismo. Ya tengo ganas de visitarlas!
Resoluciones CMT 07-09-2010

- Resolución por la que se da contestación a la consulta formulada por France Telecom España, S.A. y Vodafone España, S.A. sobre determinados aspectos relacionados con la tasa por utilización o aprovechamiento especial del dominio público local que pagan los operadores móviles (MTZ 2009-1901). RE-2010-9-7-1-1 [Ver documento] [Descargar PDF
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Conclusiones:
- Que no existe una doctrina jurisprudencial que permita concluir la conformidad con el ordenamiento jurídico de las Ordenanzas municipales dictadas siguiendo los modelos propuestos por la FEMP (…).
- Que si bien el uso del dominio público local por parte de los operadores móviles depende de diversas variables, como el tipo de tecnología empleada para conectar los elementos de red, la ubicación de dichos elementos, la disponibilidad y capacidad de medios cableados, el plan de despliegue del operador o la densidad poblacional del municipio, entre otros, es posible concluir que dicho uso es menos intensivo y extensivo que el de los operadores fijos. Principalmente, debido a la utilización de tecnología inalámbrica para la conexión de la mayor parte de los elementos que forman parte de su red de acceso así como por la menor utilización de sus redes en el tráfico de llamadas fijo-móvil o móvil-fijo, donde asimismo participan las redes del operador fijo origen/destino de este tipo de llamadas con el que se encuentre interconectado. (…)
- Que la utilización de datos a nivel nacional como los extraídos de los Informes Anuales publicados por esta Comisión puede conllevar inevitablemente a desviaciones en el cálculo exacto o aproximado del valor de mercado de la utilidad derivada del uso del dominio público local obtenido por los operadores móviles en cada concreto municipio. (…)
- Que analizada la metodología seguida por los modelos de Ordenanzas, es posible concluir que éstas adolecen de errores en la determinación de los parámetros a tomar en cuenta para el cálculo de la base imponible o del valor de mercado de la utilidad, como es la doble contabilización de los ingresos por llamadas de móviles a fijos (modelo de Ordenanza tipo 1) o la sujeción de ingresos no imputables directamente a la prestación de servicios de telefonía móvil (modelo de Ordenanza tipo 2), lo cual hace necesaria su revisión.
- Que, debido a la doble tributación que se podría estar produciendo dada la metodología seguida por los modelos de Ordenanzas, al igual que los operadores de telefónica fija, se estima justificada la petición de los operadores móviles acerca de la posible deducción de los ingresos gravados, los gastos por acceso e interconexión pagados por los operadores para la prestación de sus servicios de comunicaciones móviles.
- Que del análisis realizado sobre la metodología seguida por los dos modelos de Ordenanzas propuestos por la FEMP para la determinación de la base imponible de la tasa local, es posible concluir que a través de los mismos se están gravando parte de los ingresos brutos de explotación sujetos asimismo a la tasa general de operadores regulada en la LGTel.
- Resolución relativa al recurso extraordinario de revisión interpuesto por la entidad Nanico Distribuciones SL por el que se solicita la revocación de la Resolución del Consejo de esta Comisión de 8 de junio de 2006 (AJ 2010-1356) RE-2010-9-7-2-1 [Ver documento] [Descargar PDF
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Inadmitir a trámite el recurso extraordinario de revisión de la entidad “NANICO DISTRIBUCIONES, S.A.” solicitando la revocación de la Resolución de 8 de junio de 2006, dictada en el procedimiento administrativo número RO 2005/1623, que puso fin al Periodo de Información Previa a la apertura de un procedimiento sancionador contra las entidades “CABLEUROPA, S.A.U.” y “TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.” por un presunto incumplimiento de la Resolución del Consejo de esta Comisión de 27 de enero de 2005, por no concurrir ninguna de las causas legales tasadas para su interposición; y confirmar el contenido de la misma, por estar plenamente ajustada a Derecho.
- Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por Telefónica de España S.A.U. contra la Resolución de 14 de abril de 2010 por la que se declaraba la no confidencialidad de determinados datos y documentos suministrados a esta Comisión (AJ 2010-1443) RE-2010-9-7-3-1 [Ver documento] [Descargar PDF
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Desestimar íntegramente el recurso de reposición interpuesto por la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. contra la Resolución del Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 14 de abril de 2010 declarando la no confidencialidad de determinados datos y documentos suministrados a esta Comisión en el marco de las obligaciones regulatorias establecidas por la Resolución del Consejo de esta Comisión de 22 de enero de 2009 por la que se aprueba la definición y el análisis del mercado de acceso (físico) al por mayor a infraestructura de red (incluido el acceso compartido o completamente desagregado) en una ubicación fija y el mercado de acceso de banda ancha al por mayor, la designación de operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas (expediente número MTZ 2008/626), por estar la misma plenamente ajustada a Derecho.
- Resolución por la que se da contestación a la consulta formulada por D. Antonio Valderas Martos sobre la prestación del servicio de acceso a Internet en una comunidad de propietarios (RO 2009-630). RE-2010-9-7-4-1 [Ver documento] [Descargar PDF
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El objeto de la presente consulta consiste en determinar si la prestación del servicio de acceso a Internet mediante una red inalámbrica de acceso (empleando tecnología WIFI), en las zonas comunes de una comunidad de propietarios, está enmarcada en algún régimen de exención de notificación de actividad de comunicaciones electrónicas.
(…) Por todo lo indicado anteriormente, la prestación de las actividades de comunicaciones electrónicas indicadas en la presente consulta, se consideran actividades prestadas en régimen de autoprestación y, por consiguiente, no requieren su notificación ante esta Comisión. (…)
- Resolución del conflicto interpuesto por Infraestructuras y Gestión 2002 contra Red de Banda Ancha de Andalucía en relación con la prestación de servicios por parte de este último operador desde su centro de Valencina de la Concepción (Sevilla) (RO 2010-501) RE-2010-9-7-5-1 [Descargar PDF
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Desestimar la solicitud de intervención de la entidad Infraestructuras y Gestión 2002, S.L. relativa a la continuación en la prestación de servicios por parte de Red de Banda Ancha de Andalucía, S.A. a aquella entidad desde su centro de Valencina de la Concepción (Sevilla).
- Resolución por la que se adoptan criterios sobre la consideración como inscribibles en el registro de operadores de actividades de comunicaciones electrónicas realizadas por establecimientos comerciales (como hoteles, restaurantes, cafeterías, centros comerciales) (RO 2010-1379) RE-2010-9-7-6-1 [Ver documento] [Descargar PDF
] y RE-2010-9-7-6-2 [Ver documento] [Descargar Informe PDF
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Se aprueba el siguiente informe sobre la consideración como inscribibles en el registro de operadores de actividades de comunicaciones electrónicas realizadas por establecimientos comerciales (como hoteles, restaurantes, cafeterías, centros comerciales) (…).
Por lo tanto, de modo similar al supuesto de los locutorios, los establecimientos comerciales objeto de este Informe tampoco reconfiguran el servicio, ni alteran las condiciones de prestación del mismo respecto a las establecidas por el ISP, ni asumen el servicio como propio.
En consecuencia, por lo que respecta a los establecimientos de hostelería, se entiende que es responsable de la actividad de comunicaciones electrónicas el operador que contrata el servicio de acceso a Internet con el establecimiento comercial.
Por todo ello, se ha de considerar a estos establecimientos como clientes o usuarios finales del servicio y no como operadores.
- Resolución por la que se dispone el cese de Don Ignacio Redondo Andreu como Secretario del Consejo y de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (AJ 2010-1546). RE-2010-9-7-7-1 [Ver documento] [Descargar PDF
] - Resolución por la que se nombra Secretario del Consejo y de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a Don Jorge Sánchez Vicente(AJ 2010-1547). RE-2010-9-7-8-1 [Ver documento] [Descargar PDF
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Bruselas quiere crear un regulador de las ‘telecos’ europeas
Los 27 reguladores nacionales del mercado de las telecomunicaciones, entre ellos la CMT española, tienen cita la próxima semana en Bruselas. Si se cumplen los deseos de la comisaria europea del sector, Viviane Reding, quizá sea una de sus últimas reuniones en el formato actual.
Reding ya les ha hecho saber su disgusto con el modelo de coordinación que utilizan los reguladores entre sí. Y les ha ofrecido como alternativa la creación de una autoridad europea de telecomunicaciones que garantice una aplicación coherente en los países de la UE de la legislación comunitaria.
La comisaria luxemburguesa se hace eco así de las quejas de las grandes operadoras de telecomunicaciones, que han expresado en Bruselas su inquietud por la diversas interpretaciones de la legislación en cada país.
Bruselas teme que esta disparidad este causando ya distorsiones en la competencia, porque para resolver los mismos problemas en un mercado se impone a las operadoras obligaciones distintas.
Bruselas quiere crear un regulador de las ‘telecos’ europeas
via Cincodias.com / Bernardo de Miguel / Bruselas (09-02-2007)
El presidente de la CMT prevé que habrá operadores móviles sin red ‘en semanas’
El presidente de la CMT, Reinaldo Rodríguez, afirmó ayer que Telefónica no podrá empaquetar con total libertad servicios de telefonía fija, móvil e internet hasta que no abra su red celular a las empresas que aspiran a convertirse en operadores móviles virtuales. La operadora dominante ofrece a sus clientes algunas ventajas en este sentido, pero lo hace en ofertas limitadas y en promoción. Rodríguez hizo esta afirmación en un encuentro con periodistas tras intervenir en el curso sobre el sector que se celebra en la Universidad Menéndez Pelayo, en Santander.
Rodríguez afirmó que el proceso de negociación entre los operadores de móvil establecidos y los aspirantes a crear servicios celulares virtuales está en ‘fase muy avanzada’ y que en algún caso podría alcanzarse un acuerdo ‘en semanas’. El presidente de la CMT no quiso desvelar el nombre de ninguna de las empresas que participan en estos proyectos, pero reconoció que ‘no están desencaminadas las que ha mencionado la prensa’. Entre ellas, El Corte Inglés, Carrefour, Tele2, Ya.com y Jazztel.
El presidente de la CMT prevé que habrá operadores móviles sin red ‘en semanas’
via CincoDias.com / A. R. A. / Santander (05-09-2006)