La tasa aplicable a los sorteos publicitarios sigue siendo aplicable

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Tal y como os contaba en este anterior post, con la aprobacion del Real Decreto 41/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE), aprobado por el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, ya no se exige la obtención de una autorización previa para organizar, celebrar o llevar a cabo sorteos publicitarios o con fines promocionales (técnicamente llamados “combinaciones aleatorias con fines publicitarios”).
Sin embargo, el nuevo Real Decreto no dejaba muy claro si, a pesar de no ser necesaria la autorización, seguía siendo de aplicación la tasa aplicable a sorteos promocionales.
La Orden EHA/388/2010, de 19 de febrero, por la que se aprueba el modelo 685, Tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, se determina el lugar y forma de presentación y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática, ha despejado la duda: los sorteos publicitarios siguen estando gravados por la tasa del 10% sobre el valor del premio ofrecido en el sorteo.
Como dice la Orden, los sujetos pasivos (los promotores u organizadores del sorteo) habrán de presentar una autoliquidación de la tasa dentro de los 30 días siguientes al devengo con arreglo al modelo que apruebe la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicho modelo, el 065, es el que se adjunta a la Orden EHA/388/2010.
Primera rifa de inmuebles autorizada en España

¿Un buen negocio para vender nuestro piso? Foto cortesía de woodleywonderworks.
El pasado 16 de febrero 2010 se publicó en el BOE la primera autorización concedida por Loterias y Apuestas del Estado (LAE) para la organizacion de una rifa inmobiliaria (premio en especie de un inmueble), concretamente de una casa-chalet y terreno adjunto en la Urbanización Cala Murada, en el término municipal de Manacor. El período de la rifa, durante el cual se venderán las correspondientes papeletas de participación, a 99 euros cada una, tendrá lugar entre los días 18 de enero de 2010 y 18 de enero de 2011. La rifa concluirá después mediante sorteo a celebrar ante Notario el día 18 de enero de 2011 a las 13,00 horas.
AUTORIZACIÓN PREVIA PARA CELEBRAR RIFAS
De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, así como, de acuerdo con la Ley de 16 de julio de 1949, sobre celebración de rifas, la organización, celebración o explotación de cualquier tipo de rifa requiere la obtención, de una autorización de LAE, con carácter previo al inicio de la misma, como mínimo, con un plazo de 3 meses anteriores al inicio de la venta de papeletas.
A través de su potestad de gestionar y autorizar los distintos juegos que se celebran a nivel estatal (o que abarquen más de una comunidad autónoma) LAE ha definido los distintos requisitos que se deben cumplir para obtener tal autorización. Es más, a nivel interno, dada la particularidad de las rifas de bienes inmuebles, LAE ha definido toda una serie de requisitos y obligaciones destinados a garantizar la legalidad y seguridad de la rifa y del inmueble que se sortea. Entre estos requisitos, se puede destacar la obligación de establecer unas bases del sorteo claras y específicas (que deben incluir obligatoriamente un contenido mínimo, y además deberán cumplir escrupulósamente con los derechos de los consumidores), depositar dichas bases ante notario, diseñar un modelo de papeleta con una información mínima que deben contener, e identificar claramente el inmueble que se sortea en todos los documentos, sus características, etc. Asimismo, toda la información relativa al inmueble deberá ser aportada a LAE para poder obtener la autorización. LAE comprueba que la rifa que se va a llevar a cabo cumple todas las los requisitos legales y garantiza la entrega del premio.
La venta de papeletas de una rifa inmobiliaria se debe llevar a cabo en la forma indicada en las bases presentadas y bajo las condiciones establecidas en la correspondiente autorización.
TASA APLICABLE POR LA CELEBRACIÓN DE LA RIFA
La organización y celebración de una rifa viene asimismo gravada por una tasa del 15% del valor de todas las papeletas emitidas, o en defecto de soportes físicos, del importe total de los ingresos brutos obtenidos. Esta tasa se debe satisfacer antes de iniciarse el periodo de la rifa, es decir, antes de comenzar a vender las participaciones o papeletas de la rifa. En este sentido, el valor total de las papeletas emitidas no es lo mismo ni se refiere al valor de las papeletas que finalmente luego se consiga vender. La tasa del 15% se deberá abonar sobre el total de papeletas que se emitan (o que se tenga la intención de emitir) independientemente de que luego se vendan. En el caso de las rifas de inmuebles, este ha sido el principal riesgo que ha frenado a otros interesados previamente para finalmente embarcarse en la organización de una rifa inmobiliaria.
VENTA ELECTRÓNICA DE PAPELETAS
A día de hoy, siempre y cuando se sigan una serie de garantías y procedimientos, LAE acepta que las papeletas se vendan de forma electrónica. No obstante, esta posibilidad dependerá de cada caso concreto, y requiere ser revisada convenientemente por un especialista, para asegurar que finalmente se obtiene la autorización.
SANCIÓN EN CASO DE FALTA DE AUTORIZACIÓN
La no obtención de la autorización de LAE para la rifa inmobiliaria puede conlllevar sanciones administrativa (infracción tributaria) e incluso penales, tipificadas como delito de contrabando.
Como curiosidad, cabe recordar el intento, de hacer un par de años, de un vecino de Madrid que decidió subastar su piso por 5 euros. Su desconocimiento, y falta de asesoramiento adecuado, le supuso tener que hacer frente a un expediente sancionador iniciado por la Agencia Tributaria.
—> ACTUALIZACIÓN: Este artículo es antiguo. El régimen legal aplicable a las rifas de inmuebles se ha modificado con la aprobación de la nueva Ley del Juego. Ponte en contacto conmigo si puedo ayudarte.
Los sorteos publicitarios o sorteos con fines promocionales ya no requieren autorización previa

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El pasado 25 de enero de 2010 se publicó en el BOE el Real Decreto 41/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE), aprobado por el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre. Con esta modificación, las combinaciones aleatorias con fines publicitarios (o sorteos promocionales), que hasta ahora venían sujetas a los mismos requisitos que los restantes tipos de juego, pasan a ser una actividad liberalizada, no siendo necesario solicitar una previa autorización para organizar tales sorteos, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice (lo que incluye sorteos por vías telemáticas, SMS, o a través de cualquier otro Servicio de la Sociedad de la Información), siempre y cuando la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna.
Los sorteos promocionales son aquellos en los que, con la finalidad de promocionar un determinado producto o servicio, se organiza un sorteo en el que aquellos que consuman tal producto o servicio pueden ganar determinados premios, que pueden ser tanto en especie como en metálico. Por ejemplo, para promocionar su famoso refresco, CocaCola organiza un sorteo promocional en el que los que consuman el refresco y envíen a CocaCola un número determinado de justificantes de tal consumo (ej. las etiquetas de la botella) tienen la posibilidad de participar en el sorteo para ganar un coche o un viaje a Disneyworld.
NO SE REQUERIRÁ AUTORIZACIÓN PREVIA, PERO SIGUE SIENDO NECESARIO CUMPLIR OTROS REQUISITOS
Con la modificación introducida, ya no se exigirá una autorización previa para organizar este tipo de sorteos. No obstante, de acuerdo con la nueva disposición, si que se exige la previa comunicación a LAE, comunicación que deberá ser individualizada por cada concreta actividad que se pretenda desarrollar, con carácter previo a su realización. Dicha comunicación se realizará de acuerdo con el modelo de comunicación que se adjunta como anexo al Real Decreto. Pero al no tener que obtener una previa autorización, no es necesario tener que solicitar nada con antelación para poder organizar tales sorteos, y esperar a la previa aprobación por parte de LAE para iniciar la actividad.
Por otro lado, el Real Decreto no menciona nada respecto a si sigue siendo de aplicación la tasa por sorteos publicitarios, a pesar de que a partir de ahora no sea necesaria la autorización por parte de la Administración. Dicha tasa, que asciende al 10% del valor del premio, se establece en el Decreto 3059/1966 (sí, de 1966) y que sigue vigente -a pesar del nuevo Real Decreto-. De acuerdo con dicho Decreto de 1966, el hecho imponible de la tasa está constituido por la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Por tanto, la interpretación literal sería que la celebración u organización del juego en cuestión, aún sin la autorización, quedaría igualmente sujeta a la tasa. De todas formas, este es un punto que no está claro ahora mismo.
—> ACTUALIZACIÓN: En relación con la tasa, se ha aprobado la Orden EHA/388/2010, de la que hablo en este post.
Además de la comunicación (que no autorización) previa, también sigue siendo necesario definir unas bases o condiciones del sorteo, con un contenido mínimo que deberá ser claro y estar bien definido, sobre todo de acuerdo con la normativa de consumo y la de protección de datos personales. Dichas bases deberán asimismo ser depositadas ante Notario.
PARTICIPACIÓN DE MENORES DE EDAD EN LOS SORTEOS PROMOCIONALES
La modificación introducida por el Real Decreto tampoco aclara nada sobre la posible participación de menores de 18 años en este tipo de sorteos publicitarios (recordemos que, de acuerdo con la normativa general de los juegos de azar no se permite la participación a menores en ese tipo de juegos).
En mi opinión, la modificación introducida significa un cambio en la naturaleza legal de los sorteos promocionales, que ya no serían considerados como juegos de azar si no una actividad comercial libre con una clara finalidad publicitaria, sujeta por tanto a la normativa general de publicidad, pero no a la normativa de juegos de azar. DE esta forma, es factible que dichos sorteos promocionales puedan dirigirse también a los menores de 18 años (que en todo caso si deberán ser mayores de 14 años, por cuestiones relativas a la normativa de datos personales), siempre con las debidas garantías y protecciones.
ACTIVIDAD DE SERVICIOS LIBRE EN TODA LA UNIÓN EUROPEA
Un argumento a favor de la anterior interpretación es el hecho de que esta modificación en el Estatuto de LAE viene impuesta por la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la cual exige una adecuación de toda la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios a los principios liberalizadores establecidos por dicha Directiva. Así lo reconoce la propia Exposición de Motivos del nuevo Real Decreto.
Sin duda, es un cambio y un avance interesante, sobre todo teniendo en cuenta el número de sorteos promocionales que LAE ha llegado a tramitar en los últimos años. De hecho, ya habían muchas voces, incluida la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que consideraban este tipo de sorteos más como una actividad puramente comercial o de publicidad, y no como un juego de azar, puesto que en el mismo no se participa por dinero: la participación en los sorteos promocionales es gratuita, más allá del consumo del producto o servicio promocionado. Ahora finalmente el Gobierno ha decidido liberalizarlo, sin perjuicio de la esperada liberalización que pueda operarse con la futura Ley del Juego que habrá de regular también las rifas, las apuestas y otros juegos de azar.
—> ACTUALIZACIÓN: Este artículo es antiguo. El régimen legal aplicable a los sorteos publicitarios se ha modificado con la aprobación de la nueva Ley del Juego, no siendo ahora necesario realizar ninguna comunicación. No obstante, la nueva Ley sigue obligando el abono de la tasa por sorteos. Ponte en contacto conmigo si puedo ayudarte.