Cambios en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF)

El pasado lunes 28 de marzo se ha publicado en el BOE la Orden ITC/658/2011, de 18 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/332/2010, de 12 de febrero, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF). Los motivos de esta modificación se deben a la necesidad de incorporar a la legislación nacional las nuevas disposiciones comunitarias, así como la propia evolución tecnológica de los sistemas y equipos de radiocomunicaciones
Las modificaciones introducidas afectan a la atribución de frecuencias para las bandas de 2.000 megahercios (MHz), así como de las bandas 1.710 a 1.785 MHz y 1.805 a 1.880 MHz.
Respecto a la banda de 2.000 MHz, la banda de frecuencias de 1.785 a 1.800 MHz se reserva “para uso preferente por el Estado en comunicaciones del Servicio Fijo” hasta el 1 de enero de 2015.
Por otro lado, las bandas de frecuencias 1.900 a 1.980 MHz, de 2.010 a 2.025 MHz y de 2.110 a 2.170 MHz se reservan “para la componente terrenal de los sistemas móviles de tercera generación (UMTS/IMT-2000)”.
Por su parte, las bandas de frecuencias de 1.980 a 2.010 MHz y de 2.170 a 2.200 MHz, se reservan “para sistemas de comunicaciones del Servicio Móvil por Satélite, que incluyan, en su caso, red terrenal subordinada”, mientras que las bandas de 2.025 a 2.110 MHz y de 2.200 a 2.290 MHz se reservan “para comunicaciones del Servicio Fijo para enlaces de baja y mediana capacidad”.
En cuanto a las bandas de frecuencias de 2.025 a 2.070 MHz y de 2.200 a 2.245 MHz se reservan, a partir del 1 de enero de 2015, “para uso preferente por el Estado en comunicaciones del Servicio Móvil (exclusivamente radioenlaces transportables) del Ministerio de Defensa”.
Respecto a las bandas de 1.710 a 1.785 MHz y de 1.805 a 1.880 MHz, se destinarán a los sistemas de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves en vuelo (servicio de MCA) y a los sistemas de comunicaciones móviles en buques (servicios de MCV), así como a los sistemas de telefonía móvil de segunda generación móvil (GSM) y de tercera generación (UMTS).
Refarming: Publicado el nuevo CNAF, que prevé el posible uso UMTS en la banda 900mhz

(¿Oye, tu eres de 2G o de 3G?). Foto cortesía de Marco Senche
Ayer 19 de febrero 2010 se publicó en el BOE la Orden ITC/332/2010, de 12 de febrero, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias (CNAF).
El CNAF es el instrumento básico que utiliza el Gobierno para definir los distintos usos (común, especial, privativo o reservado) sobre el Dominio Público (o Espectro) radioeléctrico (el DPR), esto es, el Espectro Radioelectrico por el que viajan las ondas que permiten los distintos servicios inalámbricos (bien sea GSM, UMTS -3G-, Wifi, Wimax, u otras tecnologías), siguiendo en grand medida las directrices de los organismos internacionales de estandarización (UIT esencialmente) (nota: esta es una definición muy básica, simplemente introductoria para el lector).
PRIMER PASO PARA EL ‘REFARMING’
Al margen de otras cuestiones, el nuevo CNAF parece que por fin accede a recalificar los usos autorizados para la banda 900 megahercios (Mhz), hasta ahora reservada únicamente para la tecnología GSM (2G), permitiendo ahora su uso también para la tecnología 3G (UMTS).
Las Operadores de Telefonía Móvil con red propia (Movistar, Vodafone, Orange y Yoigo) llevan ya tiempo solicitando al Gobierno que se recalifiquen los usos permitidos para la banda 900Mhz (el proceso que se denomina ‘refarming’) por la Administración, para que dicha banda pueda usarse con la tecnología 3G (UMTS), la cual permite un mayor ancho banda y mejor rendimiento en la transferencia de datos. Se da la circunstancia de que la banda 900Mhz, a diferencia de la banda actualmente habilitada para la tecnología UMTS (banda 2,6 Ghz), permite una mayor cobertura con menor inversión en infraestructuras para desplegar redes de banda ancha inalámbrica, ya que la onda que circula por esta frecuencia es más larga, tiene mucha más penetración y alcanza mayores distancias. Esto significa mejor cobertura en el interior de los edificios y menores inversiones en áreas rurales para la prestación de servicios 3G.
Así, según dice el nuevo CNAF, y de conformidad con la Decisión de la Comisión 2009/766/CE, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1800 MHz, las bandas de frecuencia 880 a 915 MHz y 925 a 960 MHz se destinarán a sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas con tecnología UMTS, con las características técnicas establecidas en el anexo a la citada Decisión, debiendo garantizarse en cualquier caso la compatibilidad radioeléctrica con los sistemas GSM actualmente en funcionamiento. En todo caso será necesario que la autorización para estos usos sea contemplada en los correspondientes títulos habilitantes para uso del espectro.
Este es un primer paso para el mencionado refarming de las frecuencias 900Mhz. En todo caso, como dice el CNAF, todavía hace falta que el Gobierno revise los títulos habilitantes que actualmente tienen los Operadores Móviles (títulos que siguen unicamente permitiendo el uso de la banda 900Mhz para GSM) y que el Gobierno decida el procedimiento que deberá seguirse para la licitación de dichas bandas, así como si se bloqueará a algunos operadores la posibilidad de aumentar las frecuencias que actualmente ya tienen asignadas en la banda 900 Mhz para así permitir la entrada de otros operadores móviles en la banda 900Mhz, y aumentar la competencia.
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La CMT define los mercados de terminación fija y móvil para los 2 próximos años

Photo by Marcin Wichary
Tras un largo proceso, una consulta pública, y la preceptiva comunicación a la Comisión Europea, como si de Papa Noel se tratará, justo a finales del recien acabado año 2008, la CMT ha aprobado la definición de los mercados de terminación fija y móvil (mercados 3 y 7 de la recomendación de la CE; antiguos mercados 9 y 16) para los próximos 2 años.
En ambos mercados la conclusión de la CMT ha sido que dichos mercados no se desarrollan en un entorno de competencia efectiva, definiendo aquellos operadores que, según la CMT, tienen poder significativo de mercado, e imponiendo unas obligaciones específicas para ‘compensar’ la falta de competencia, esencialmente en materia de precios.
Los mercados de terminación (fija o móvil) son aquellos mercados mayoristas en los que un operador presta a otro operador el servicio de terminación de una llamada
Por cada terminación, el operador titular de la red donde termina la llamada, cobra un precio por realizar dicha terminación.
PRECIOS AJUSTADOS A COSTES PARA TELEFÓNICA, Y PRECIOS RAZONABLES PARA LOS ALTERNATIVOS
En el mercado de terminación en redes fijas, la CMT ha establecido determinadas obligaciones a Telefónica, que ésta deberá cumplir a la hora de ofrecer el servicio mayorista de terminación en redes fijas a otros operadores. En concreto, Telefónica deberá ofrecer unos precios orientados a costes (que la CMT deberá aprobar previamente), llevar cuentas separadas por la prestación de servicios de acceso e interconexión y publicar una Oferta de Referencia (la OIR de Telefónica) donde se plasme este servicio y las condiciones para obtener el mismo, que deberán cumplir los criterios definidos por la CMT.
En cuanto a los operadores alternativos, aunque la CMT considera que cada operador (de cable o que haya desagregado el bucle de abonado) tiene una posición dominante respecto a la terminación en sus propias redes, se mantiene la asimetría en precios de terminación con respecto a los precios de Telefónica, puesto que los operadores alternativos no cuentan con las mismas economías de escala. No obstante, sus precios deberán ser razonables y en todo caso no podrán superar el diferencial máximo del 30% respecto a los precios nominales de terminación geográfica en el nivel local de Telefónica .
NUEVO GLIDE PATH PARA LOS OPERADORES MÓVILES, INCLUIDOS LOS OMV COMPLETOS
En cuanto a la terminación a través de redes móviles, la CMT ha considerado que los 4 operadores con red propia (Movistar, Vodafone, Orange y Xfera) y los Operadores Móviles Virtuales (OMV) completos, ostentan una posición de dominio en la terminación en sus propias redes. Por ello, se establece la necesidad de definir un nuevo ‘glide path’, tal y como se venía haciendo desde 2006, para ir reduciendo progresiva y gradualmente los precios de terminación en las redes de dichos operadores, durante los próximos 2 años.
En el caso de Movistar, Vodafone y Orange dichos precios deberán estar orientados en función de los costes y se determinarán a través de un nuevo glide path, que la CMT definirá antes del 30 de julio de 2009 y que estará vigente a partir del 15 de octubre de 2009.
Por otro lado, en el caso de los OMV completos, estos operadores deberán ofrecer precios de terminación razonables, que se corresponderán con los nuevos precios medios que apruebe la CMT en 2009 para sus operadores host (los operadores que prestan la red a dichos OMV completos).
En cuanto a los precios de terminación de Xfera (Yoigo) la CMT considera conveniente mantener las diferencias con respecto a los demás operadores con red propia. En este caso, se establecerá también un nuevo ‘glide path, en el que se reducirá el actual margen de diferencia con respecto a los precios medios de terminación de los demás operadores móviles con red propia, pero manteniendo un cierto márgen diferencial teniendo en cuenta (según la CMT) la particular situación de Xfera y ‘los mayores costes que este operador soporta al estar inmerso en el despliegue de una nueva red móvil UMTS y contar con una base de clientes y un volumen de tráfico aún reducidos’.
INTERCONEXIÓN IP A TRAVÉS DE REDES DE NUEVA GENERACIÓN (NGAN)
Finalmente, ante el avance de las Redes de Nueva Generación y de la tecnología IP para servicios de voz, la CMT también ha analizado el mercado de terminación en ese tipo de redes. Telefónica estará obligada a ofrecer a los demás operadores condiciones equivalentes a las que se presta a sí misma cuando emplee estas técnicas (IP), sin perjuicio de que deberá ir informando, con 12 meses de antelación, sobre la evolución de su red, de tal forma que los operadores conozcan los puntos de interconexión habilitados, la numeración cubierta por dichas redes, y las soluciones propuestas.
Acceso a la Resolución sobre terminación en redes fijas (PDF)
Acceso a la Resolución sobre terminación en redes móviles (PDF)
Telefónica obligada a ofrecer un servicio mayorista de originación de llamadas de voz sobre IP

Photo by Jason Nicholls
En el marco de la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (“CMT”) de fecha de 12 de diciembre de 2008, relativa al análisis del mercado de originación de llamadas de telefonía fija (mercado 2 de la Recomendación de la Comisión Europea, antiguo mercado 8), la CMT ha decidido imponer a Telefónica de España, S.A.U (“TELEFÓNICA”) la obligación de poner a disposición de los operadores alternativos un servicio mayorista de voz a través de tecnología IP a precios orientados a costes.
Hasta ahora se podía solicitar a TELEFÓNICA un servicio de conmutación por paquetes (que incluía el servicio de ancho de banda y voz) pero a raíz de esta Resolución será posible solicitar únicamente el servicio mayorista para VoIP. La viabilidad técnica de dicho servicio mayorista así como los diferentes escenarios para llevar a cabo la interconexión IP son analizados por la CMT en la Resolución planteando varias soluciones técnicas posibles que podrán utilizar los operadores que deseen interconectarse con TELEFÓNICA.
TELEFÓNICA DEBERÁ ATENDER LAS SOLICITUDES RAZONABLES DE INTERCONEXIÓN IP
En dicha resolución, mediante la cual la CMT determina el estudio del mercado de originación de llamadas desde una ubicación fija, la CMT considera que la originación de llamadas mediante tecnología IP debe considerarse incluida en el ámbito del estudio (habida cuenta también de las futuras redes NGN, cuyo tráfico será gestionado bajo el protocolo IP). Por ello, en el ámbito de las medidas a imponer al operador con poder significativo de mercado (TELEFÓNICA) en dicho mercado, la CMT establece que TELEFÓNICA deberá:
“c. Dar acceso a terceros operadores a elementos y recursos específicos de su red necesarios para la provisión de un servicio de tráfico de paquetes de telefonía IP con velocidades nominales en sentido descendente y ascendente y las garantías de retardo, variación en el retardo, pérdida de paquetes y tasa de error requerida, para la prestación de los servicios de telefonía IP.
d. Atender las solicitudes razonables de facilidades de interconexión IP.”
En virtud de dichas medidas TELEFÓNICA deberá atender todas las peticiones razonables de interconexión mediante el protocolo IP que le formulen los operadores alternativos así como permitir y disponer aquellos medios necesarios dentro de su red para encaminar el tráfico IP en interconexión con los operadores alternativos. A la postre dichas obligaciones permitirán a los operadores alternativos el prestar a sus usuarios finales un servicio de telefonía IP utilizando los servicios mayoristas de TELEFÓNICA.
TAMBIÉN SE ACUERDAN MANTENER LAS OBLIGACIONES DE TELEFÓNICA EN ORIGINACIÓN DE LLAMADAS, Y EL MANTENIMIENTO DE LA OIR Y DE LA OFERTA AMLT
La CMT ha decidido también mantener las obligaciones propuestas para el mercado mayorista de originación de telefonía fija, que permite que los operadores alternativos, interconectados a la red deTELEFÓNICA, puedan cursar llamadas. TELEFÓNICA deberá atender las solicitudes razonables de acceso y contar con las dos ofertas mayoristas ya existentes: la Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) y la de Acceso mayorista a la Línea Telefónica (AMLT).
…Y SE LIBERALIZAN LOS MERCADOS MINORISTAS DE TELEFONÍA FIJA
En cuanto a los mercados minoristas de tráfico de telefonía fija (los antiguos mercados 3-6, eliminados en la nueva Recomendación de la CE), la CMT se ha reafirmado en la desregulación de estos mercados. Hasta ahora, TELEFÓNICA estaba obligada a comunicar a la CMT previamente sus ofertas en telefonía fija y la Comisión podía paralizar su lanzamiento si consideraba que podían tener efectos anticompetitivos. A partir de esta Resolución, TELEFÓNICA queda libre de obligaciones, incluidos sus precios, y sólo estará sujeta a las normas de competencia.
Nota de prensa (PDF).