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La nueva Ley del juego ya está aquí

El número 13 es visto en muchos países occidentales como un número con grandes connotaciones supersticiosas, de buena o mala suerte según a quién se pregunte. Precisamente, el pasado sábado 28 de mayo se publicó en el BOE la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego (la “Ley del Juego”), que entró en vigor al día siguiente de su publicación, esperemos que con buen fario.

Esta nueva Ley regulará, de forma integral, las actividades de juego que se ofrezcan en España a nivel estatal, tanto si se prestan desde España como si se prestan desde el extranjero, pero dirigidas a personas residentes en España. Especialmente la Ley regula las nuevas formas de jugar por medios electrónicos, incluyendo juegos por Internet, televisión, radio, móvil y otros similares. Todas estas actividades, cuando tengan un ámbito estatal, vendrán sujetas a la nueva Ley del Juego y deberán igualmente tributar en España. A nivel autonómico seguirá siendo de aplicación la normativa vigente de aquellas Comunidades Autónomas que hayan regulado sobre las actividades de juego que se circunscriban exclusivamente a sus territorios.

(Artículo publicado en Abogados.es)

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El propósito de la nueva Ley es establecer el marco general para las actividades de juego en sus distintas modalidades (loterías, apuestas, rifas, concursos, otros juegos, juegos de carácter ocasional, juego presencial y juego online, etc.), garantizando la protección del orden público, la lucha contra el fraude, la prevención de conductas adictivas, la protección de los derechos de los menores y la salvaguarda de los derechos de los participantes en los juegos. Sin desmerecer tan loables propósitos, gran parte del sector del juego critica que los propósitos reales de la Ley, y del modelo regulatorio escogido, son comenzar cuanto antes a gravar fiscalmente, con ánimo puramente recaudatorio, una actividad que hasta ahora no ingresaba ni un solo Euro en la Hacienda española, al tiempo que se afiance la posición de Loterías y Apuestas del Estado como operador de juego (que ahora acaba de convertirse en sociedad estatal y está pendiente de lanzar una Oferta Pública de Venta sobre el 30% de la misma).

Como marco general, la Ley está ahora pendiente de desarrollo reglamentario, a través del cual se van a definir los aspectos y detalles de la normativa que regulará el sector. No obstante, analicemos a continuación algunos de los aspectos más relevantes de esta nueva Ley, y de su futuro desarrollo.

Título habilitante otorgado en España

De acuerdo con la nueva Ley, el ejercicio de actividades de juego en España queda sometido a la previa obtención de los correspondientes títulos habilitantes otorgados por un organismo competente en España. La propia Ley del Juego aclara que las licencias obtenidas en otros países, incluso aunque sean de otros países miembros de la Unión Europea, no serán válidas en España. Esto implica que todos aquellos operadores que han estado operando hasta ahora en España, deberán regularizar su situación y obtener una licencia española de juego.

El organismo competente para otorgar los títulos habilitantes necesarios para actividades de juego con ámbito estatal es la Comisión Nacional del Juego (la “CNJ”). La Ley distingue entre actividades de juego ocasional o esporádico (concepto jurídico indeterminado, si bien de acuerdo con la memoria técnica de la Ley, parece referirse a juegos cuya duración no supere el año); y actividades juego no ocasional. Las primeras requieren la obtención de una autorización, de acuerdo con el procedimiento que aun se debe desarrollar.

Por otro lado, los juegos no esporádicos están sujetos a un sistema de doble licenciamiento, que ha sido también otra de las críticas que se han hecho durante la tramitación de la Ley. Así, aquellas entidades que quieran llevar a cabo este tipo de actividades deberán obtener una licencia general, que habilita para ofrecer una determinada modalidad de juego (apuestas, rifas, concursos y otros juegos), y luego una licencia singular, que habilitará para ofrecer un determinado tipo de juego, dentro de la licencia general previamente obtenida por el operador para una modalidad. Las licencias generales se van a otorgar por medio de un procedimiento concurrencial, y tendrán una duración de 10 años, prorrogables. Las licencias singulares, por su parte, tendrán una duración mínima de 1 año, y máxima de 5 años, prorrogables.

Las previsiones del Ministerio de Economía y Hacienda, encargado de preparar los reglamentos en desarrollo de la Ley, son que en noviembre del presente año se convoque el primer procedimiento de obtención de licencias generales y singulares, y que a finales de año podamos ver el lanzamiento de los primeros operadores de juego habilitados al amparo de la Ley. Los primeros juegos que parece que se van habilitar serán las apuestas deportivas (mutuas y de contrapartida), apuestas hípicas (mutuas y de contrapartida), bingo, y juegos de casino (póquer, ruleta y blackjack). Respecto a otros juegos, como por ejemplo las apuestas cruzadas online y las máquinas tragaperras online (slot machines), habrá que esperar un poco más. En cualquier caso, el calendario es verdaderamente ambicioso, ya que antes deberán haberse aprobado los distintos reglamentos de la Ley (que deben ser notificados a la UE), y los pliegos de bases que regirán dichos procedimientos de obtención de licencias.

Acceso al mercado, requisitos, sistemas técnicos y Unidad Central de Juego

En el otorgamiento de licencias (generales o singulares) la nueva normativa no prevé un número limitado de operadores habilitados, salvo que la CNJ estime conveniente dimensionar la oferta del juego en una determinada modalidad, por razones de interés público. Por tanto, por regla general, todos aquellos operadores que cumplan los requisitos que establece la Ley, y aquellos que se definan reglamentariamente para cada modalidad y tipo de juego, podrán optar a obtener los correspondientes títulos habilitantes.

El gran interrogante es si los requisitos que se van a fijar (como el capital social mínimo o la fianza necesaria) serán o no asequibles para todos o para determinados operadores. Pendiente de desarrollo, por ejemplo, se habla, posiblemente, de fianzas que rondarán entre 1,2 y 2,2 millones de euros para las licencias generales, más otra fianza para la obtención de cada licencia singular. Con todo, lo más probable es que no obtenga las licencias quien quiera, sino quien pueda.

Entre los requisitos que deberá cumplir el operador, se encuentra el tener una Unidad Central de Juego, esto es, la plataforma y sistemas que el operador utilizará para ofrecer los juegos. El software utilizado, equipos, sistemas, terminales y otros instrumentos utilizados por los operadores deberán ser homologados y certificados en España. Este aspecto es fundamental dado que tanto operadores nacionales como internacionales, incluso aquellos que ya estuvieran operando hasta ahora con una plataforma ya certificada en otro país, deberán adaptar sus plataformas para cumplir con los requisitos técnicos exigidos. Esta Unidad Central podrá estar dentro o fuera de España, pero además de obtener la certificación de que cumple los requisitos de la normativa española, deberá poder ser monitorizada desde España por la CNJ, a través de conexiones seguras y en tiempo real. La CNJ podrá también requerir que se instalen replicas de la Unidad Central en territorio español.

Publicidad, promoción y patrocinio

La nueva Ley del Juego regula también la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego. Se prevé que la publicidad de juego se pueda realizar mediante la inclusión de anuncios en medios publicitarios y de comunicación, mediante el patrocinio deportivo, la inserción en vallas publicitarias de los campos y otras formas que vendrán reguladas en un futuro reglamento. En ese mismo desarrollo reglamentario se establecerán también limitaciones y restricciones a la publicidad de los juegos, y a cada operador se le habilitará a través de su correspondiente título, para realizar un determinado tipo de publicidad, sujeto a condiciones específicas.

En todo caso, con la nueva Ley, la publicidad de cualquier actividad de juego no autorizado en España estará expresamente prohibida. Se impone a las agencias de publicidad, operadores audiovisuales o de telecomunicaciones, medios de comunicación o servicios de la sociedad de la información, o a cualquier entidad que difunda la publicidad y promoción directa o indirecta de juegos o de sus operadores, la obligación de constatar que quien solicita la inserción de anuncios sobre juego dispone del correspondiente título habilitante, y que además dicho título autoriza para la realización de la publicidad solicitada. Esta comprobación podrá realizarse a través de la web de la CNJ. Por otro lado, la CNJ podrá requerir a cualquiera de aquellas entidades el cese de la publicidad de cualquier actividad de juego, en el plazo de 2 días.

Estas medidas van encaminadas a erradicar la oferta de cualquier juego y apuesta online o por otros medios que no cuente con la licencia correspondiente. Puede ser difícil combatir a aquellos operadores que ofrezcan estos servicios a residentes españoles desde el otro extremo del mundo; no obstante, los medios de comunicación donde se tienen que publicitar para atraer a los usuarios españoles están en España y, por tanto, fácilmente localizables y sancionables si aceptan publicidad o patrocinios ilegales. De hecho, durante la tramitación de la Ley, los medios de comunicación han estado especialmente activos para intentar erradicar del Proyecto la posible responsabilidad solidaria del pago de impuestos que podría recaer sobre las entidades que hagan publicidad de juegos no autorizados, incumpliendo su obligación de constatación previa de la existencia o no de un título.

Régimen tributario

Con la nueva Ley del Juego se mantiene la existencia de un régimen tributario especial para las actividades de juego, estableciendo una serie de impuestos, distintos para cada modalidad de juego. Se prevé que la base imponible pueda ser los ingresos brutos (el ‘drop’ en terminología anglosajona), es decir, el total de cantidades apostadas, o los ingresos netos (el ‘win’), es decir, el total de las cantidades apostadas menos el total de los premios repartidos.

En cuanto a los tipos impositivos, la Ley prevé que para las apuestas mutuas (como la Quiniela) se pague un 22% sobre los ingresos brutos. En cambio para las apuestas de contrapartida (tipo Bwin, Unibet, etc.) o las apuestas cruzadas (Betfair) se pagará un 25% sobre los ingresos netos. La modalidad ‘Otros Juegos’ (donde se incluye el bingo o los juegos de casino como el póquer o la ruleta) también vendrá gravada por el 25% sobre los ingresos netos. Finalmente, para las rifas y concursos se prevé un impuesto del 20% sobre los ingresos brutos, mientras que las combinaciones aleatorias con fines publicitarios deberán abonar un 10% sobre el valor de los premios ofrecidos.

Cabe señalar que también se deberán pagar una serie de tasas, entre la que destacamos el pago de 38.000 Euros por la emisión de dictámenes técnicos de evaluación de conformidad de los sistemas de juego, el pago de 10.000 Euros por cada solicitud de licencia y el pago de un 1 por mil de los ingresos brutos de explotación obtenidos por los operadores.

En cuanto a la responsabilidad por el pago de los impuestos, serán responsables solidarios “quienes ofrezcan, por cualquier medio, actividades de juego a personas con residencia fiscal en España, así como quienes obtengan beneficios por el desarrollo del juego”. En esta descripción, por un lado, quedarían incluidos tanto los operadores nacionales como extranjeros con o sin licencia. Es decir, cualquiera que ofrezca actividades de juego, de forma legal o ilegal estará sujeto al pago del impuesto. Obviamente, si se ofrece de forma ilegal, además corresponderá una sanción y la clausura de la actividad.

Por otro lado, respecto a “quienes obtengan beneficios por el desarrollo del juego”, para evitar dicha responsabilidad solidaria éstos tendrán que haber “constatado que los operadores celebran u organizan dichas actividades de juego con los necesarios títulos habilitantes”. El ámbito de personas y compañías que pueden considerarse que “obtengan beneficios” puede ser ilimitado (compañías de publicidad, medios de comunicación, desarrolladores de software, abogados, auditores, trabajadores, proveedores, etc). Creo que esta forma universal de convertir en responsable solidario del impuesto a cualquiera que intervenga en la cadena de valor para la oferta del juego se extralimita y espero que se delimite mejor en los futuros reglamentos.

En comparación con otros países europeos, este régimen tributario, y los tipos impositivos que se han establecido, es de los más gravosos de nuestro entorno. Esperemos que esto no impida que los operadores internacionales decidan entrar en el mercado español, ni que tampoco provoque que los jugadores españoles intenten jugar con portales de apuestas extranjeros (los cuales, al tener menos carga fiscal, podrían ofrecer mayores premios). No obstante, recordemos que todos aquellos que publiciten u obtengan algún beneficio del juego ofrecido por operadores sin licencia en España se exponen al régimen sancionador de la Ley.

Aplicación transitoria de la Ley

Finalmente, la Ley del Juego establece un período transitorio, o si se prefiere una “periodo de gracia”, de acuerdo con el cual los contratos de publicidad y patrocinio que hubieran sido acordados con anterioridad al 1 de enero de 2011 podrán seguir desplegando sus efectos, hasta la fecha de publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias, o como máximo, hasta el 1 de enero de 2012. Hasta entonces, tampoco será de aplicación el régimen sancionador de la Ley.

Este periodo transitorio, demandado por el sector del juego online durante la tramitación de la Ley, entiendo que es justificable teniendo en cuenta que a día de hoy ya hay muchos operadores de juego online operando en España, y pretender que estos tuvieran que “cerrar de la noche a la mañana” a la entrada en vigor de la Ley, podría haber provocado efectos perniciosos contra muchos jugadores que tienen saldos ingresados en aquellos operadores.

No obstante, se debe aclarar que este periodo transitorio, no afecta al resto de las obligaciones de la Ley, que si han ya entrado en vigor. Esto quiere decir que, desde la fecha de entrada en vigor de la Ley, los operadores deben empezar a cumplir las obligaciones que se establecen en la misma, incluida la declaración y liquidación de los impuestos.

Como vemos, la nueva Ley del Juego supone una amplia reforma de todo el sector del juego en España, abriendo una nueva etapa y nuevas oportunidades en un sector con grandes expectativas de crecimiento. Sin duda este es un momento clave para el sector del juego y muy concretamente del juego y apuestas online. No obstante, aún quedan muchas dudas por despejar y los operadores están ansiosos por conocer los requisitos finales que tendrán que cumplir para obtener una licencia y, en definitiva, si podrán obtenerla. En los próximos meses se irán publicando los reglamentos y órdenes que desarrollarán la Ley y que deben concretar muchos aspectos de gran relevancia. La intención del Gobierno es de desarrollar la Ley, y convocar los correspondientes procedimientos para otorgamiento de licencias, en un tiempo récord, como hemos visto. Todo ello, con la incertidumbre latente sobre qué ocurrirá en las próximas elecciones generales en 2012, y si estas se adelantan o no.

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  • 11 months ago
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Ignacio Herreros ha respondido a sus preguntas sobre la Ley del Juego online

Hoy he participado en un nuevo Encuentro Digital sobre la nueva Ley del Juego, esta vez en Legal Today.

Cualquier duda que tengáis sobre la misma, estoy a vuestra disposición.

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  • 11 months ago
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Entrevista en CincoDias.com sobre la nueva Ley del Juego

Hoy he participado en una especie de entrevista digital que nos han propuesto desde Cincodías.com. El tema, la nueva Ley del Juego y los cambios que va a conllevar en el sector del juego español, especialmente en relación con el desarollo del mercado de juego online.

La verdad es que ha estado muy bien el encuentro, las preguntas han sido todas muy interesantes, y además unas cuantas. Ha sido un placer poder intentar aclarar vuestras dudas sobre esta nueva normativa.

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  • 1 year ago
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El Congreso aprueba el Proyecto de Ley de Regulación del Juego y lo remite al Senado

La Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados ha aprobado este martes pasado, 12 de abril, el Proyecto de Ley de Regulación del Juego. Según dice la nota de prensa del Congreso:

“El origen de este proyecto de ley está en las modificaciones sufridas por los servicios de comunicación y, como consecuencia de su aplicación a las actividades de juego, la desvinculación de este tipo de actividades del territorio. Es por ello que se requiere una nueva regulación del sector del juego de cara a asegurar una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos ineludibles de tutela y protección social de los menores y de los participantes en los juegos, al tiempo que se pretenden alcanzar otras importantes finalidades como son la prevención de actividades fraudulentas y de blanqueo de capitales, y todo ello a través de una oferta dimensionada del juego, de una regulación de la práctica de aquellos juegos que puedan ser autorizados, así como del control público del sector.

Para alcanzar este objetivo se emprende el desarrollo de un nuevo marco jurídico centrado en las actividades de explotación y gestión de juegos de ámbito estatal y, particularmente, en aquellos juegos que se practican a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos y en los que los medios presenciales tienen un carácter accesorio.”

Parece que finalmente se han aprobado bastantes enmiendas, y que el Proyecto ha sido modificado considerablemente con respecto al Proyecto inicial que tuvo entrada en el Congreso hace 2 meses, el pasado 11 de febrero. No me extraña que sean muchas las enmiendas que se han aprobado; al fin y al cabo, fueron unas cuantas, 269 en total, las que se habían presentado al Proyecto. Todo ello demuestra el poco consenso con el que se había preparado el Proyecto inicial de lo que podríamos llamar la “Ley LAE”. 

A la espera de poder revisar el texto del Proyecto finalmente remitido al Senado, que refunda el anterior proyecto con las enmiendas que se han aprobado, según lo que he podido leer en varios medios, parece que las principales novedades son:

  • El cambio quizás más importante, se modifica el sistema de concesión de licencias a los operadores, estableciéndose un sistema abierto de otorgamiento de licencias, controlado, disponibles para todos aquellos que cumplan los requisitos, y con un año y medio para la renovación de la licencia, y no de 10 ó 15 años como preveía el anterior Proyecto.
  • Se establecen nuevos requisitos que deberán cumplir los operadores, y fija las prohibiciones, tanto subjetivas como objetivas, que pesarán sobre las actividades objeto de regulación. Una de las nuevas parece ser que es el requisito de utilizar de forma obligatoria el dominio español ‘.es’ para ofrecer actividades de juego a través de Internet.
  • Se han introducido modificaciones para “mejorar” el procedimiento de notificación y retirada de servicios de publicidad de juego electrónico ilícito y procedimientos de bloqueo al acceso al servicio de juego electrónico ilegal, a propuesta del PP y en consonancia con lo solicitado por editores y medios de comunicación.
  • Se mantiene el periodo transitorio para los operadores que están publicitándose o patrocinando eventos en España de forma que, a partir de la entrada en vigor de la ley, puedan adquirir su licencia. Aquellos acuerdos antes del 1 de enero de 2011 serán válidos hasta la concesión de la licencia legal.
  • Los equipos de fútbol podrán cobrar por las apuestas deportivas. En concreto, se incluye en el Proyecto de Ley una nueva disposición final en la que se establece que en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor, el Gobierno deberá aprobar un Real Decreto en el que se regulen los porcentajes y el régimen de participación y distribución del retorno de la recaudación de las apuestas deportivas que, el Consejo Superior de Deportes (CSD) u organismo competente, deberá transmitir a las entidades organizadoras de las competiciones deportivas vinculadas.
  • Se mantiene la creación de la Comisión Nacional del Juego (CNJ) como órganismo regulador que velará por el adecuado funcionamiento del sector, integrado en la estructura del Ministerio de Economía y Hacienda. Ello a pesar de la oposición del PP. Su composición se ha modificado en el trámite parlamentario elevando de cinco a siete el número de miembros.
  • También han habido algunas modificaciones en el régimen fiscal para las actividades objeto de regulación de la futura Ley, pero de momento no se conoce el detalle de las mismas. Espero que se haya optado por rebajar el tipo aplicable, que en el anterior proyecto era, en general, extremadamente alto.

Finalmente, se ha montado un buen revuelo puesto que parece ser, o al menos así se ha publicado, que el Gobierno no quiere regular el Bingo online por considerarlo muy adictivo. Asimismo, otro rumor que circula es que el Gobierno no quiere tampoco regular, por el mismo motivo, las apuestas en vivo, es decir, aquellas que se hacen mientras se está observando la competición.

Si es cierto que en el anterior Proyecto, y entiendo que tampoco ahora en el nuevo con las enmiendas, no se menciona expresamente el juego del Bingo (tampoco el póquer, ni otros juegos de casino), si no que se incluye una definición genérica de “Otros juegos” donde podrían caer tales juegos, a la espera del correspondiente desarrollo por vía reglamentaria que deberá definir las distintas modalidades y tipos de juego. En cualquier caso, estoy de acuerdo en que la falta de definición de dichos juegos supone una gran inseguridad jurídica para aquellas empresas que estén interesados en ofrecer esos juegos (“Otros juegos”, concepto jurídicamente indeterminado, que si luego el Gobierno no quiere, puede que hasta ni se desarrolle). Además, desde mi punto de vista, el hecho de que este tipo de juegos, y especialmente el bingo, como un juego muy particular y muy jugado en nuestro país, no se mencionen expresamente como una modalidad o un tipo de juego específico, puede interpretarse como que efectivamente, en este punto, el Gobierno de nuevo quiere meter un gol, como en otros aspectos relacionados con la tramitación de este Proyecto de Ley de Regulación del Juego.

Foto: loop_oh

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  • 1 year ago
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Consulta de Bruselas sobre la regulación del mercado de apuestas en Internet

Consulta pública sobre el Juego Online en la UE

La Comisión Europea ha dado el primer paso para regular el mercado de apuestas en Internet en la UE con el objetivo de facilitar la coexistencia de los diferentes modelos nacionales y aumentar la seguridad jurídica. A petición de la Eurocámara y de los Estados miembros, la Comisión ha lanzado este jueves una consulta pública, que estará abierta hasta el 31 de julio de 2011, para recabar la opinión de todas las partes interesadas sobre la regulación del sector.

El texto completo de la consulta lo podéis encontrar aquí:

Public consultation on on-line gambling in the Single Market (from 24 March until 31 July 2011)

Según el comisario de Mercado Interior, el Sr. Michel Barnier, promotor de esta consulta:

“La consulta no trata de la liberalización del mercado, sino de garantizar una buena regulación del mercado de los servicios de juego en línea en la UE para todos. Su objetivo es conseguir un panorama documentado de la situación existente en el mercado del juego en línea de la UE y de los distintos modelos nacionales de regulación”.

Como sabéis, en España ahora se está tramitando la Ley de Regulación del Juego, que sobre todo viene a poner orden en la prestación de servicios de juego online. Tal y como he escrito en múltiples ocasiones, me parece que las actividades de juego deberían ser reguladas al más alto nivel (no tienen sentido licencias regionales para una actividad que es global). Debería ser la UE la que establezca los requisitos mínimos que deben cumplir los operadores de juego europeos, para con ello, entre otras cosas, proteger a los consumidores y evitar actividades ilícitas. A problemas globales, soluciones globales. Las medidas restrictivas que pretenden impedir a los operadores prestar servicios en un determinado territorio se han demostrado ineficaces cuando se trata de actividades de Internet. Por todo ello, la iniciativa del Comisario Barnier - a pesar de las sentencias del TJUE que reservan a los Estados miembros de la UE la facultad de regular el juego en sus territorios como les venga en gana - ¡es muy bienvenida!

Foto: alancleaver_2000

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  • 1 year ago
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Las Comunidades Autónomas apuestan online

Un As. Las comunidades autonomas apuestan online

Foto cortesía de alancleaver_2000

Os dejo a continuación un artículo que había preparado para ser publicado en un diario, pero que al final, desafortunadamente, no fue publicado.

Las Comunidades Autónomas apuestan online

Se han cansado de esperar en una situación que raya lo absurdo. Ante la ineficacia del Gobierno español a la hora de tomar las riendas y regular los juegos de azar online, una actividad que desde finales de 2007 debería haber sido regulada a nivel estatal, las Comunidades Autónomas han decidido aprovechar la baza, y echar mano de sus competencias en materia de juego, para así regular este tipo de juegos por vía electrónica “cuando tengan lugar dentro de sus respectivos territorios”. Las últimas en regular han sido Canarias y Cataluña, que de momento se unen a Madrid y Ceuta.

Canarias acaba de publicar su Ley 8/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas, que, aunque aun tiene que ser desarrollada reglamentariamente, reconoce la necesidad de proporcionar un soporte normativo para el juego por medios electrónicos.

El caso de Cataluña es quizás más controvertido. El Consell de la Generalitat acaba de aprobar su proyecto de Ley de Juego y Apuestas, que aún debe ser aprobado por el Parlament catalán, y quedará pendiente de desarrollo. Pero el proyecto de Ley tiene vocación de establecer el marco general de los juegos en Cataluña, y por si solo se las trae, pues, además de exigir la obtención de una autorización previa, según se ha anunciado, requiere a todas las empresas que quieran operar en dicha Comunidad, o que dirijan sus juegos hacia los ciudadanos catalanes, que cuenten con una sede en el territorio de Cataluña. Este requisito no parece muy acorde con el principio de libre prestación de servicios en la Unión Europea.

En general, todas las Administraciones coinciden en la necesidad de regular y exigir una autorización previa para esta actividad, que, según fuentes del sector, solo en España generó en 2009 unos 260 millones de euros de beneficios. Esta cifra no es oficial, ya que a día de hoy el juego online ofrecido desde otros países no tributa en España, lo que supone que ni la Administración central ni las Comunidades Autónomas vean ni un céntimo por tributación de estos servicios. Todo ello se debe a una situación promovida exclusivamente por la inactividad e ineficacia del Gobierno central.

No es casualidad, por tanto, que las Comunidades Autónomas, y muchos países europeos (ya lo han hecho Reino Unido, Italia y Francia, entre otros) quieran ahora regular el juego online. Asimismo, nadie duda que a todas las Comunidades Autónomas les interesa regular para afianzar sus propias competencias en materia de juego, en vista de la previsible aprobación de una normativa estatal que se antoja lógica y necesaria. Por ahora, solo se sabe que el Ministerio de Economía y Hacienda acaba de presentar un Anteproyecto de Ley del Juego al Consejo de Ministros (PDF), pero en vista del tiempo que llevamos esperando, parece que va para largo. Quizás la Ley estatal finalmente llegue en 2011, pero estamos un poco cansados de hacer apuestas sobre cuando será.

¿Es correcto que cada Comunidad Autónoma regule el juego online de acuerdo con sus propias competencias e imponga sus propios requisitos?

Desde mi punto de vista, es absurdo pretender regular a nivel regional una actividad transfronteriza, que puede prestarse desde cualquier parte del mundo y hacia cualquier destinatario. Esta regulación a nivel regional no garantiza una mayor protección para los ciudadanos. Cuando menos, si la armonización a nivel europeo de momento parece que no es posible (así se deduce de las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Estado español debería regularlo para el conjunto del país, con unas reglas mínimas y comunes para todas las Comunidades Autónomas, y rechazando medidas absurdas, de difícil aplicabilidad práctica. El juego online debe ser regulado, cuanto antes. Hasta el propio sector está de acuerdo en que se regule. Pero no a cualquier precio y de cualquier forma, sino con reglas claras para todos, para los operadores y para los ciudadanos. Para todos por igual, independientemente de su ubicación.

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  • 1 year ago
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Canarias se suma a las Comunidades Autónomas que regulan el juego online

juegos y apuestas
De momento, seguimos sin los dos seises. Foto cortesía de fdecomite

LA NUEVA LEY CANARIA DE JUEGOS Y APUESTAS RECONOCE LA NECESIDAD DE UN SOPORTE NORMATIVO PARA EL JUEGO ELECTRÓNICO

Espero que hayáis pasado buenas vacaciones. Volvemos con pilas renovadas, y con una nueva Ley del Juego en Canarias, que reconoce la existencia de nuevos canales para la práctica de juegos, esto es, el juego por medios electrónicos. No es la normativa estatal que tanto se espera (las últimas noticias son que hasta finales de 2010 no existirá un borrador de normativa estatal, y que la nueva Ley podría estar aprobada durante 2011 - no obstante, os recuerdo que la Ley de ámbito nacional lleva retrasada desde 2007, y que LAE se está tomando su tiempo)

Esta nueva Ley Canaria aun tiene que ser desarrollada reglamentariamente, pero reconoce la posibilidad de llevar a cabo juegos de casino, apuestas y otros juegos (siempre según se desarrolle reglamentariamente), a través de medios electrónicos.

Enlace a la recién publicada Ley Canaria de Juegos y Apuestas: http://tumblr.com/xcwggeqoa

Además de Canarias, Madrid ya previó en su momento la posibilidad de obtener licencias para apuestas deportivas online, y está a punto de otorgar las primeras licencias. Ceuta también ha aprobado su normativa, al igual que País Vasco (más restringida). Otras Comunidades Autónomas, Cataluña, Aragón y Castilla y León están también desarrollando sus respectivas normativas, que pueden ser aprobadas antes de que acabe este año 2010.

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