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Aprobada la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones

Finalmente se ha publicado, aproximadamente un año y medio después de que se aprobara la Directiva europea 2006/24/CE , la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones , que precisamente transpone a nuestro ordenamiento jurídico las obligaciones que establece la Directiva y que a partir de ahora van a tener que cumplir los operadores de comunicaciones electrónicas en relación con la conservación de datos de tráfico de las comunicaciones, para su utilización en el marco de una investigación criminarl por delitos, con la finalidad de prevención y persecución de delitos graves.

A falta de analizarla detalladamente, algunas novedades importantes de esta Ley (con gran repercusión en la regulación de telecomunicaciones, sociedad de la información y tratamiento de datos personales) son:

  • Se aplica a todos los operadores que exploten redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Se derogan determinados artículos de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSICE) y Ley General de Telecomunicaciones. En especial, se ha derogado el artículo 12 de la LSSICE, que podía hacer aplicable estas obligaciones a los prestadores de servicios de hosting (que no es un servicio de comunicaciones electrónicas, pero si de la sociedad de la información). No obstante, habrá que ver si es de aplicación la nueva Ley a determinados prestadores de servicios de la sociedad de la información.
  • Se determinan los datos de tráfico que los sujetos obligados deberán conservar para su puesta a disposición de los agentes facultados en el marco de una investigación criminal.
  • Los datos a conservar dependerán del tipo de comunicaciones. En todo caso, la obligación afecta por igual a las comunicaciones de voz como de datos.
  • Entre los datos a conservar, se deberá conservar también los datos de tráfico de las ‘llamadas perdidas’ (infructuosas).
  • El período de conservación será de 12 meses (pudiendo ampliarse o reducirse para determinadas categorías de datos).
  • Los costes derivados de la obligación de conservar estos datos durante el tiempo establecido, los asumirán los operadores y sujetos obligados.
  • Se obliga a los operadores móviles a registrar a los usuarios prepago, que dejan de ser anónimos.

PDF de la disposición

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  • 4 years ago
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