La nueva Ley de Regulación del Juego (¡casi la definitiva!)

Tras un breve paso de poco menos de 3 semanas por el Senado, el Proyecto de Ley de Regulación del Juego acaba de remitirse de vuelta al Congreso, ya en sus últimos ‘coletazos’ antes de su aprobación final como la Ley marco que regulará el sector y las actividades de juego a nivel estatal (especialmente los juegos de azar y apuestas online).
El pasado 4 de mayo el Pleno del Senado aprobó una nueva versión del Proyecto, incluyendo varias enmiendas, casi todas técnicas, pero alguna de ellas de bastante relevancia. Ayer por fin (tenía ganas de revisar el redactado final, después de haber leido numerosas noticias) se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes el texto final aprobado por Senado (PDF), junto con el listado de enmiendas que se han aceptado finalmente y las motivaciones que han justificado tales enmiendas (PDF).
PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL SENADO EL PROYECTO DE LEY DEL JUEGO
A priori, en comparación con el total de enmiendas presentadas en el Senado (se han presentado un total de 110 enmiendas, que sumadas a las 269 presentadas en el Congreso, son unas cuantas!), pueden parecer pocos los cambios que se han hecho en el Proyecto. Además, muchas de las aprobadas, como ya he dicho son meramente ‘enmiendas de carácter técnico’, para corregir alguna denominación o alguna incoherencia.
No obstante, sí hay algunas enmiendas de importancia, que vale la pena comentar. Algunas de ellas son:
- Se diferencia entre las “políticas de juego responsable” y la “gestión responsable del juego”. La primera supone que el ejercicio de actividades de juego se aborde desde una política integral de Responsabilidad Social Corporativa; mientras que la segunda se refiere a los compromisos específicos que los operadore deberán asumir en el marco de una gestión responsable del juego.
- Se aclara que las licencias de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo no son validas en España, y que los operadores deberán cumplir los requisitos y tramitación establecida en la Ley.
- Se aclara que para obtener los títulos habilitantes en España, el operador deberá encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales correspondientes.
- Para el caso de las autorizaciones para juegos de carácter ocasional, se ha reducido de tres meses a un mes el plazo para considerar que la solicitud de autorización ha sido desestimada por silencio administrativo.
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SOLIDARIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y AGENCIAS DE PUBLICIDAD
Otra de las enmiendas relevantes que ha sido aprobada en el Senado es la relativa a la responsabilidad solidaria de los tributos que se imponía a los medios de comunicación y agencias que hicieran publicidad de actividades de juego no licenciadas, siempre que no hubieran constatado (para lo que se va a habilitar una base de datos que podrá consultarse en la web de la Comisión Nacional del Juego -CNJ-) que los operadores celebran u organizan dichas actividades de juego con los necesarios títulos habilitantes.
Los medios de comunicación, a través de diversas asociaciones, han hecho mucha presión para intentar evitar que se les impusiera esta responsabilidad solidaria. En este sentido, finalmente, se ha modificado el apartado 5 del artículo 48 de la Ley, con el fin de evitar, según las motivaciones del Senado “que pudiera afectar a los medios de comunicación una responsabilidad fiscal que no les era exigible”.
Desde mi punto de vista, la enmienda básicamente lo que ha hecho es quitar la mención expresa a los medios de comunicación, pero esto no dejan de estar sujetos a este riesgo, en tanto en cuanto pueden ser responsables solidarios “quienes obtengan beneficios por el desarrollo del juego” (referencia bastante genérica que podría abarcar a cualquier entidad que participe en la cadena de explotación de los juegos, incluso si lo único que se hace es publicidad).
Si se mantiene la referencia expresa a prestadores de servicios de la sociedad de la información, que pueden ser responsables solidarios cuando debieran razonablemente presumir que dichas infraestructuras o servicios se utilizan o sirven específicamente para la celebración de actividades de juego reguladas en esta ley.
RETORNO AL DEPORTE
Los equipos y entidades deportivas podrán cobrar por las apuestas deportivas. Particularmente, de acuerdo con una nueva Disposición Adicional, será mediante Ley que se fijará el porcentaje, aplicable a la recaudación obtenida de las apuestas deportivas, para calcular las cantidades que serán objeto de retorno al Deporte y a las competiciones deportivas organizadas en España. La citada Ley establecerá asimismo el régimen de participación y distribución que corresponda por las obligaciones de proporcionar los datos y resultados oficiales de las competiciones y de garantía de la integridad en el desarrollo de las mismas.
PERIODO TRANSITORIO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Y DE LOS CONTRATOS DE PATROCINIO Y PUBLICIDAD
Originalmente, se había propuesto establecer un periodo transitorio para los operadores de juego que están actualmente publicitándose o patrocinando eventos en España. Este periodo transitorio se mantiene, y no solo eso, sino que el periodo transitorio abarca tanto los acuerdos de patrocinio deportivo como cualesquiera otros contratos publicitarios y de promoción, siempre que hubieran sido acordados en firme antes del 1 de enero de 2011. En este sentido, tales acuerdos serán válidos hasta la resolución del primer procedimiento de concesión de licencia, o como máximo, hasta el 1 de enero de 2012.
De forma coherente, se ha introducido también un periodo transitorio para el régimen sancionador, que tampoco entrará en vigor hasta la resolución del primer procedimiento de concesión de licencias, o como máximo, hasta el 1 de enero de 2012. Por tanto, hasta entonces, se podrá seguir ‘operando como hasta ahora’. La pregunta que se plantea entonces es: ¿la intención del Gobierno es que antes de 1 enero de 2012 ya se hayan otorgado las primeras licencias?
BINGO Y APUESTAS EN VIVO
Finalmente, el bingo y las apuestas online en vivo siguen sin mencionarse en la Ley, a pesar de que varios grupos políticos habían pedido que se incluyeran expresamente. De acuerdo con algunas noticias, Loterías y Apuestas del Estado podría haber estado presionando para que no haya apuestas online en vivo. En cuanto al bingo, ya lo comentaba en mi anterior artículo: se dice que el Gobierno lo considera ‘demasiado adictivo’.En todo caso, esto es algo que deberá preverse en el desarrollo reglamentario de cada una de las Modalidades de Juego que plantea la Ley. Supongo que debería incluirse en la modalidad “Otros juegos”. Pero parece que hay gato encerrado en no querer mencionar un juego tan conocido como el bingo.
12 DE MAYO 2011, HABEMUS LEY DEL JUEGO
Ahora el Proyecto vuelve al Congreso para su aprobación definitiva como “La Ley”, muy posiblemente con el mismo contenido que se ha aprobado en el Senado. La Ley que establece el marco regulatorio y va a permitir la oferta legal de juegos de azar online en España, previa obtención del correspondiente título habilitante. Se prevé que la aprobación final ocurra mañana jueves día 12 de mayo.
Muchos son aun los interrogantes y dudas que aun plantea esta Ley marco, en tanto en cuanto gran parte de la regulación se ha dejado a su posterior desarrollo reglamentario. ¿Que modalidades de juego van a existir finalmente? ¿Qué ocurre con el bingo? ¿¿Qué requisitos particulares deberán cumplir los operadores? ¿De que forma podrán publicitarse? ¿Como afecta todo esto a los afiliados? Por mi parte, mañana mismo, voy a intentar despejar algunas de las dudas que tengáis sobre esta nueva regulación, en el Encuentro Digital que hemos organizado con Cinco Días sobre la Ley del Juego. Os invito a que enviéis vuestras preguntas… y espero estar a la altura!
(Imagen: johnseb)