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Nuevo régimen legal aplicable a la actividad de instalación y mantenimiento de equipos de telecomunicaciones

instaladores de telecomunicaciones

Poniendo orden en la instalación. Foto Cortesía de oneVillage Initiative

Finalmente, el pasado 24 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el nuevo Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación (el “Reglamento”).

El nuevo Reglamento, que sustituye (y deroga) el anterior reglamento aprobado mediante el Real Decreto 401/2003, supone la adaptación del régimen legal de los instaladores de equipos de telecomunicaciones al principio de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establecido por la Directiva Europea 2006/123/CE.

Ya en diciembre del año pasado, la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (la llamada “Ley Ómnibus”), modificó el artículo 42 de la Ley General de Telecomunicaciones (“LGTEL”), que es el que regula el régimen básico y determina las condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de instalación y mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación.

El nuevo artículo 42 LGTEL establece que la prestación a terceros de servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicaciones se realizará en régimen de libre competencia mediante la presentación de una declaración responsable ante el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación (el “REIT”). El nuevo Reglamento viene a desarrollar el actual redactado del artículo 42 LGTEL, especificando las condiciones de acceso a la actividad y el contenido mínimo de la declaración responsable, dotando de  seguridad jurídica al proceso de transición desde el actual sistema de autorización previa hacía el nuevo sistema de declaración responsable, y garantizando la seguridad de las redes de telecomunicaciones y la protección de los consumidores y usuarios.

SE SUSTITUYE LA AUTORIZACIÓN PREVIA POR UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE

Entre las novedades que se derivan del nuevo régimen aplicable a los instaladores, y del nuevo Reglamento recientemente aprobado, cabe destacar, la más relevante, la desaparición de la necesidad de obtener una autorización previa para llevar a cabo la actividad (que podía tardar hasta 3 meses). Como se ha dicho, en el nuevo régimen, se sigue exigiendo la inscripción en el REIT, si bien para ello bastará con la presentación, con anterioridad al inicio de la actividad, de una notificación al REIT que incluya una declaración responsable (de la misma forma que, por ejemplo, deben hacer los operadores de telecomunicaciones al notificar sus servicios a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones) en la que el interesado asuma el compromiso de que cumple los requisitos establecidos para su ejercicio, de que seguirá cumpliendo dichos requisitos durante el tiempo que preste los servicios y de que dispone de la documentación que acredita su cumplimiento.

La declaración responsable deberá, si o si, remitirse por medios electrónicos con firma electrónica, y en el modelo normalizado que apruebe el Ministerio.

EL INSTALADOR DEBERÁ CUMPLIR DETERMINADAS OBLIGACIONES, SI BIEN EL CONTROL DE LAS MISMAS SE ESTABLECE A POSTERIORI

Además de la presentación de la declaración responsable, el interesado debe cumplir varios requisitos. Si bien, al contrario de lo que ocurría hasta ahora, no es necesario acreditar los requisitos a priori (pero si poder acreditarlos si el Ministerio lo requiere). Entre estos requisitos cabe destacar los siguientes: (i) contar con una cualificación técnica adecuada; (ii) disponer de los medios técnicos apropiados; (iii) tener contratado un seguro de responsabilidad civil subsidiaria o de la responsabilidad civil que pueda corresponder, aval u otra garantía financiera, cuya cobertura mínima sea de 300.000 euros por siniestro, que cubra los posibles daños que pudieran causar; (iv) estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social; (v) haber realizado el pago de la tasa por inscripción en el REIT; (vi) notificar al REIT los cambios que puedan sobrevenir en los datos inscritos en el Registro.

La presentación de la declaración responsable habilita inmediatamente para la prestación a terceros de servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación en todo el territorio español y con una duración indefinida. Si bien el REIT puede, en el plazo máximo de 30 días, dictar una resolución teniendo por no realizada aquella, si constata que no se cumplen los requisitos aplicables, siempre y cuando hubiera notificado antes al interesado para que subsane en el plazo de 10 días los defectos o errores en que haya podido incurrir.

El interesado inscrito en el REIT podrá en cualquier momento solicitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que emita una certificación registral que confirme que ha presentado la declaración responsable y que ésta ha sido anotada registralmente. No obstante, en ningún caso, esta certificación registral será exigible para el ejercicio de la actividad.

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  • 1 year ago
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IGNACIO HERREROS MARGARIT
Abogado experto en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información
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