Telefónica obligada a ofrecer un servicio mayorista de originación de llamadas de voz sobre IP

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En el marco de la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (“CMT”) de fecha de 12 de diciembre de 2008, relativa al análisis del mercado de originación de llamadas de telefonía fija (mercado 2 de la Recomendación de la Comisión Europea, antiguo mercado 8), la CMT ha decidido imponer a Telefónica de España, S.A.U (“TELEFÓNICA”) la obligación de poner a disposición de los operadores alternativos un servicio mayorista de voz a través de tecnología IP a precios orientados a costes.
Hasta ahora se podía solicitar a TELEFÓNICA un servicio de conmutación por paquetes (que incluía el servicio de ancho de banda y voz) pero a raíz de esta Resolución será posible solicitar únicamente el servicio mayorista para VoIP. La viabilidad técnica de dicho servicio mayorista así como los diferentes escenarios para llevar a cabo la interconexión IP son analizados por la CMT en la Resolución planteando varias soluciones técnicas posibles que podrán utilizar los operadores que deseen interconectarse con TELEFÓNICA.
TELEFÓNICA DEBERÁ ATENDER LAS SOLICITUDES RAZONABLES DE INTERCONEXIÓN IP
En dicha resolución, mediante la cual la CMT determina el estudio del mercado de originación de llamadas desde una ubicación fija, la CMT considera que la originación de llamadas mediante tecnología IP debe considerarse incluida en el ámbito del estudio (habida cuenta también de las futuras redes NGN, cuyo tráfico será gestionado bajo el protocolo IP). Por ello, en el ámbito de las medidas a imponer al operador con poder significativo de mercado (TELEFÓNICA) en dicho mercado, la CMT establece que TELEFÓNICA deberá:
“c. Dar acceso a terceros operadores a elementos y recursos específicos de su red necesarios para la provisión de un servicio de tráfico de paquetes de telefonía IP con velocidades nominales en sentido descendente y ascendente y las garantías de retardo, variación en el retardo, pérdida de paquetes y tasa de error requerida, para la prestación de los servicios de telefonía IP.
d. Atender las solicitudes razonables de facilidades de interconexión IP.”
En virtud de dichas medidas TELEFÓNICA deberá atender todas las peticiones razonables de interconexión mediante el protocolo IP que le formulen los operadores alternativos así como permitir y disponer aquellos medios necesarios dentro de su red para encaminar el tráfico IP en interconexión con los operadores alternativos. A la postre dichas obligaciones permitirán a los operadores alternativos el prestar a sus usuarios finales un servicio de telefonía IP utilizando los servicios mayoristas de TELEFÓNICA.
TAMBIÉN SE ACUERDAN MANTENER LAS OBLIGACIONES DE TELEFÓNICA EN ORIGINACIÓN DE LLAMADAS, Y EL MANTENIMIENTO DE LA OIR Y DE LA OFERTA AMLT
La CMT ha decidido también mantener las obligaciones propuestas para el mercado mayorista de originación de telefonía fija, que permite que los operadores alternativos, interconectados a la red deTELEFÓNICA, puedan cursar llamadas. TELEFÓNICA deberá atender las solicitudes razonables de acceso y contar con las dos ofertas mayoristas ya existentes: la Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) y la de Acceso mayorista a la Línea Telefónica (AMLT).
…Y SE LIBERALIZAN LOS MERCADOS MINORISTAS DE TELEFONÍA FIJA
En cuanto a los mercados minoristas de tráfico de telefonía fija (los antiguos mercados 3-6, eliminados en la nueva Recomendación de la CE), la CMT se ha reafirmado en la desregulación de estos mercados. Hasta ahora, TELEFÓNICA estaba obligada a comunicar a la CMT previamente sus ofertas en telefonía fija y la Comisión podía paralizar su lanzamiento si consideraba que podían tener efectos anticompetitivos. A partir de esta Resolución, TELEFÓNICA queda libre de obligaciones, incluidos sus precios, y sólo estará sujeta a las normas de competencia.
Nota de prensa (PDF).