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Resoluciones CMT, 21-01-2010 

Resoluciones CMT

  1. Resolución sobre la solicitud de suspensión formulada por Telefónica de España, S.A.U. en su recurso de reposición interpuesto contra la Resolución, de fecha 19 de noviembre de 2009, sobre el análisis de la oferta de acceso a conductos y registros de esta entidad y su adecuación a los requisitos establecidos por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (AJ 2009-2131 y acumulados). RE-2010-1-21-1-1 [ PDF ]
    “Denegar la solicitud de Telefónica de España, S.A.U. para la suspensión de la eficacia inmediata de la Resolución del Consejo de esta Comisión de 19 de noviembre de 2009 sobre el análisis de la oferta de acceso a conductos y registros de Telefónica de España, S.A.U. y su adecuación a los requisitos establecidos por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
    ”
  2. Resolución del procedimiento administrativo sancionador contra La Quinta Administración y El Herrojo por el presunto incumplimiento de los requisitos exigibles para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas establecidos en el artículo 6.2 de la Ley 32\2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (RO 2009-155). RE-2010-1-21-2-1 [ PDF ]
    “Por todo ello, cabe concluir que LA QUINTA presta el servicio de reventa del servicio telefónico disponible al público pues actúa frente a sus clientes en su propio nombre y representación, presenta el servicio como propio y con características diferenciadas, posibilita, en última instancia, la prestación del servicio a través de los medios de un operador de red, y refactura los servicios prestados, con independencia de lo que le cobra TELEFÓNICA.

    Por tanto, es LA QUINTA la que revende el servicio de acceso a Internet. Por todo ello, analizada la documentación aportada en el presente procedimiento, se desprende que la actividad prestada por el presunto infractor queda encuadrada dentro de lo que esta Comisión entiende por reventa del servicio de acceso a Internet –que se inscribe en la actualidad directamente como prestación de servicios de acceso a Internet-.

    Declarar responsable directo a la entidad LA QUINTA ADMINISTRACIÓN, S.L. de la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 53.t) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, por haber iniciado, sin presentar ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la notificación fehaciente a la que se refiere el artículo 6.2 de la Ley General de Telecomunicaciones vigente, de la actividad consistente en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y la explotación de una red de comunicaciones electrónicas.
    ”

Source: cmt.es

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IGNACIO HERREROS MARGARIT
Abogado experto en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información
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