Resoluciones CMT, 14-01-2010

- Resolución sobre la contestación a la consulta formulada por la entidad Revertido PTY LTD relativa al apertura en interconexión de un número corto gratuito (DT 2009-1284). RE-2010-1-14-1-1 [ PDF ]
“Los operadores del STDP están obligados a la apertura del número corto 1515, debiendo adaptar sus redes al objeto de que sus clientes puedan cursar llamadas al citado número. Asimismo, dado el carácter auxiliar del servicio de ‘comunicaciones nacionales a través de operadora’ para el que se asignó el número corto 1515 a Revertido, esta Comisión considera que la tarifa aplicable al usuario llamante para acceder al número 1515 debe ser gratuita, tal y como lo viene siendo para los servicios en los rangos 14YA/19YA (a excepción del servicio de acceso a datáfono desde terminal) y al objeto de preservar la transparencia tarifaria para el usuario.
” - Resolución sobre la consulta de Servicios de Información Audiotex Telelínea, S.L. sobre el precio de las llamadas a números cortos 17XY (DT 2009-1579). RE-2010-1-14-2-1 [ PDF ]
“Las tarifas que fueron indicadas en el escrito de Telelínea de solicitud de asignación del número corto 1777 y en su escrito de consulta no deben ser aplicadas a los clientes llamantes. El servicio de información y atención al cliente en numeraciones 14YA/19YA se debe prestar de forma gratuita en virtud de su consideración como servicio auxiliar al STDP y en aras de preservar la transparencia en las numeraciones 14YA/19YA.
” - Resolución que pone fin al período de información previa iniciado como consecuencia de la denuncia del Instituto Nacional de Consumo relativa al supuesto uso indebido de numeración 902 con retribución al llamado (DT 2008-1586). RE-2010-1-14-3-1 [ PDF ]
“Siempre que se respete lo anterior, es decir, siempre que un número 902 no suponga en todo caso un pago mayor del que correspondería al precio “normal” de la llamada, con la intención de que haya retribución al llamado, debe entenderse que se está respetando el Plan de Numeración, pues teniendo en cuenta los dos principios esenciales que sienta la ley en materia de numeración y que anteriormente describíamos, se estaría respetando el principio de transparencia y no habría razón alguna para impedir que la libre voluntad de los agentes intervinientes llegaran a los acuerdos que tuvieran por conveniente. En definitiva, la tipificación de un servicio con vistas a la atribución de un recurso escaso, no puede basarse en el resultado de acuerdos privados que beneficien en mayor o menor medida a las partes, sin influencia para el usuario que, en cualquier caso, pagará lo mismo. En consecuencia, parece pertinente detener aquí las indagaciones y proceder al archivo de las diligencias practicadas.
”
Source: cmt.es