Resoluciones CMT, 10-12-2009

- Resolución sobre el conflicto de acceso entre BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A.U. y Telefónica de España, S.A.U. por la implantación del servicio mayorista de lineas arrendadas terminales con interfaces Ethernet (MTZ 2009-893). RE-2009-12-10-1-1 [ PDF ]
“Telefónica de España, S.A.U deberá realizar en el plazo máximo de 3 meses, a contar a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, los trabajos necesarios en todas las líneas mayoristas Ethernet que estén entregadas o se vayan a entregar a BT con servicios de conexión con agregación Gigabit Ethernet para que se ajusten a lo establecido en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente Resolución. Telefónica de España, S.A.U deberá seguir las directrices recogidas en el apartado 7 del “Procedimiento para la comunicación de reclamaciones, incidencias y trabajos programados entre Telefónica de España y un operador” recogido en la Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas Terminales de Telefónica de España, S.A.U. para realizar cualquier trabajo en su red que implique un corte o degradación del servicio prestado a los clientes finales. Asimismo, se entiende que los trabajos de migración han finalizado cuando los servicios afectados hayan superado el protocolo de aceptación establecido en el Anexo técnico de la Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas Terminales de Telefónica de España, S.A.U.
” - Resolución sobre la aprobación del coste neto de prestación del servicio universal presentado por Telefónica de España, S.A.U. para el ejercicio 2007(AEM 2009-763).
* RE-2009-12-10-2-1 [ PDF ]
* RE-2009-12-10-2-2 [ PDF ]
“Apreciar el coste neto del servicio universal incurrido por Telefónica de España, S.A.U. en el ejercicio 2007, descrito en la tabla siguiente (COSTE NETO DEL SERVICIO UNIVERSAL: 71,09 millones de euros). Reconocer la existencia de una carga injustificada para Telefónica de España, S.A.U. como consecuencia de la obligación de prestación del servicio universal en el ejercicio 2007. Instar a Telefónica de España, S.A.U. a que en próximos ejercicios junto con su declaración del coste neto del servicio universal asumido y auditado aporte los correspondientes estudios de estimación de beneficios intangibles.
” - Resolución sobre la determinación de los operadores obligados a contribuir al Fondo nacional del servicio universal por el ejercicio 2006 (AEM 2009-1021). RE-2009-12-10-3-1 [ PDF ]
“Se designan los operadores obligados a contribuir al Fondo nacional del servicio universal para el año 2006 así como sus contribuciones.
” - Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por Citrus Red, S.L. contra la Resolución, de fecha 17 de septiembre de 2009, por la que se resuelve el procedimiento sancionador incoado a esta entidad por el presunto incumplimiento de los requisitos exigibles para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas (AJ 2009-1715). RE-2009-12-10-4-1 [ PDF ]
“En el presente caso, ha resultado probado que la recurrente viene prestando desde el año 2006 al menos los siguientes servicios de comunicaciones electrónicas:
- Servicio de reventa del servicio telefónico fijo disponible al público en su modalidad de acceso indirecto prestado por Verizon Spain, S.L., haciendo uso del código de selección de operador (CSO) asignado a esta última por esta Comisión7.
- Servicio de reventa del servicio telefónico móvil disponible al público, consistente en la reventa en el mercado de los minutos que adquiere a Lebara Limited UK mediante la compra de tarjetas SIM y sus correspondientes recargas de saldo, actuando por tanto en calidad de Operador Móvil Virtual Prestador de servicio (en adelante OMV PS)8.
- Servicio de reventa del servicio de proveedor de acceso a Internet.
Desestimar íntegramente el recurso de reposición interpuesto por Citrus Red, S.L., contra la resolución, de fecha 17 de septiembre de 2009, por la que se resuelve el procedimiento sancionador incoado a esta entidad por el presunto incumplimiento de los requisitos exigibles para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
” - Resolución del procedimiento sancionador incoado a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U por incumplir el Resuelve Segundo de la Resolución de la Resolución de 27 de marzo de 2008 (RO 2009-644). RE-2009-12-10-5-1 [ PDF ]
“Que ha existido un incumplimiento de la obligación impuesta a Telefónica en el Resuelve Segundo de la Resolución de 27 de marzo de 2008, al superar el plazo establecido en el mismo y, en concreto, el otorgado para la definición de los servicios de acceso indirecto sin servicio telefónico y sus procedimientos administrativos de aplicación.
Declarar responsable directa a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U, de la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 53.r) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, por haber incumplido la Resolución de esta Comisión, de 27 de marzo de 2008, sobre la revisión de la Oferta de Referencia de Servicios Mayoristas de Banda Ancha (OIBA) de Telefónica de España, S.A.U. Imponer a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U, una sanción económica por importe de ONCE MILLONES de EUROS (11.000.000 €).
” - Resolución por la que se da contestación a la consulta formulada por el operador Virtafon S.L. en relación con los derechos que conforme a la normativa sectorial ostenta un OMV Prestador de Servicios (RO 2009-1174) RE-2009-12-10-6-1 [ PDF ]
“La presente resolución tiene por objeto dar respuesta a las cuestiones planteadas por Virtafon sobre la normativa aplicable a los OMV PS, en particular en su relación con otros operadores como los OMVC.
” - Resolución relativa al conflicto de interconexión presentado por Jazztel frente a Cableuropa, S.A. en relación con los precios de interconexión ofrecidos por Cableuropa, S.A.U. por servicios de terminación y acceso en su red telefónica fija (RO 2009-1102). RE-2009-12-10-7-1 [ PDF ]
“Desestimar la pretensión de Jazztel Telecom S.A.U. de regularizar el pago de las cantidades reclamadas a CABLEUROPA S.A.U. derivadas de la aplicación del principio de ofrecer precios razonables según lo entiende dicho operador, así como de los costes ocasionados y de los intereses de demora correspondientes, por resultar ser anteriores a la extinción del Acuerdo General de Interconexión firmado entre ambas partes y no ser objeto de conflicto.
” - Resolución sobre el conflicto de acceso interpuesto por Grupalia Internet, S.A. contra Telefónica de España, S.A.U. en relación al precio del servicio de ampliación de disyuntores en el marco del suministro de energía eléctrica del servicio de coubicación de la OBA (DT 2009-1419) RE-2009-12-10-8-1 [ PDF ]
“Declarar que el precio aplicable a las ampliaciones de disyuntores de Grupalia objeto del conflicto es de 193,30€ por cada disyuntor principal solicitado. Asimismo, Telefónica tendrá derecho a percibir 132,81€ por solicitud en concepto de desplazamiento a central y tareas asociadas a la instalación.
”
Source: cmt.es