Resoluciones CMT 30-09-2010

- Resolución por la que se actualizan determinados parámetros de la metodología para el análisis ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica de España, S.A.U. (AEM 2010-1673). RE-2010-9-30-1-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
PRIMERO.- Aprobar los nuevos valores actuales netos de la metodología para el análisis ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica de España, S.A.U. incluidos en el Anexo I de la presente Resolución. Las ofertas que presente Telefónica de España, S.A.U. deberán ser coherentes con los mismos en el momento de su lanzamiento y durante la vida del cliente en caso de producirse una modificación en sus condiciones de prestación.
SEGUNDO.- Establecer que la cuota mensual del cliente promocionado, no deberá ser inferior al precio medio mayorista resultante para cada modalidad, según se indica en el Anexo III.
TERCERO.- Declarar que la nueva modalidad de servicio de banda ancha propuesta por TESAU, así como los empaquetamientos que la incluyen también comunicados, resultan replicables por los operadores alternativos.
- Resolución por la que se resuelven los recursos de resposición interpuestos contra la resolución de 10 de junio de 2010 sobre la actualización de los principios, criterios y condiciones para el desarrollo del sistema de contabilidad de costes (AJ 2010-1402). RE-2010-9-30-2-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
Primero.- Estimar los recursos de reposición interpuestos por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., contra la resolución de 10 de junio de 2010 sobre la actualización de los principios, criterios y condiciones para el desarrollo del sistema de contabilidad de costes (AEM 2010/270) con el único alcance de eliminar de su fundamentación jurídica toda referencia a que las aportaciones anuales para la financiación de Radio y Televisión Española deben ser consideradas como costes no relacionados con la prestación de los servicios.
- Resolución del procedimiento sancionador incoado al Ente Público de Radiotelevisión Autonómica de Baleares EPRTVIB por el incumplimiento reiterado de los requerimientos de información formulados por esta Comisión en el ejercicio de sus funciones (RO 2009-1669). RE-2010-9-30-3-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
PRIMERO.- Declarar responsable directo al ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN AUTONÓMICA DE BALEARES, de la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 53.x) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, por haber incumplido de forma reiterada los requerimientos de información concretados en los Hechos Probados Primero a Quinto, formulados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ejercicio de sus funciones.
SEGUNDO.- Imponer al ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN AUTONÓMICA DE BALEARES una sanción por importe de cien mil (100.000) euros por la anterior conducta.
- Resolución por la que se resuelve el conflicto de interconexión planteado por la entidad NALAN TELECOMUNICACIONES, S.L.U. contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. por la demora injustificada en la formalización del Acuerdo General de Interconexión (RO 2010-322). RE-2010-9-30-4-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
PRIMERO.- Instar a Telefónica de España, S.A.U. a suscribir, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, el Acuerdo General de Interconexión con la entidad Nalan Telecomunicaciones, S.L. que a fecha de hoy se encuentra pendiente de formalización, así como su remisión una vez firmado a esta Comisión.
SEGUNDO.- Si transcurridos cinco días laborables, desde la notificación de la presente Resolución, Telefónica de España, S.A.U. no hubiese cumplido lo dispuesto en el Resuelve Primero, se impondrá a Telefónica de España, S.A.U. una multa coercitiva de 10.000 euros diarios al objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en dicho Resuelve.
TERCERO.- Declarar no razonable la solicitud de Telefónica de imponer garantías de pago con carácter previo al inicio de la prestación de servicios de interconexión distintos de los previstos en la OIR de 2005.
- Resolución sobre la denuncia planteada por Virtafon, S.L. acerca de la compatibilidad del servicio prestado por Fonyou Telecom, S.L. con el uso de la numeración móvil (DT 2010-241). RE-2010-9-30-5-1 [Ver documento] [Descargar PDF]
En un escenario convergente en el que las barreras entre servicios fijos y móviles son cada vez más difusas, ha de realizarse un estudio caso a caso sobre el uso dado a la numeración al objeto de comprobar si se ajusta realmente al servicio para la que fue asignada.
En este sentido, aún cuando el servicio actualmente prestado por Fonyou no se pueda considerar como un servicio móvil en el sentido tradicional, una vez analizado en detalle el servicio, se considera que la numeración móvil asignada cumple con el objeto de su asignación, a la vez que permite la aparición nuevos servicios innovadores.
Asimismo, el servicio analizado cubre la necesidad de cierto nicho de mercado no abordado mediante los servicios ofertados actualmente por los operadores tradicionales, por lo que la irrupción de este tipo de servicios convergentes se considera beneficioso desde el punto de vista del usuario y de la competencia.
Adicionalmente, Fonyou cumple con los requisitos asociados a la asignación de numeración móvil, es decir, disponer de un acuerdo de acceso mayorista a la red móvil de un operador anfitrión (en este caso, TME) y las obligaciones derivadas de la portabilidad móvil y financiación del Nodo Central con el objetivo de asegurar el derecho del usuario a la conservación de numeración.
En consecuencia, se concluye que el uso de la numeración móvil por parte de Fonyou es adecuado y conforme al fin para la numeración fue asignada.