Resoluciones CMT 07-09-2010

- Resolución por la que se da contestación a la consulta formulada por France Telecom España, S.A. y Vodafone España, S.A. sobre determinados aspectos relacionados con la tasa por utilización o aprovechamiento especial del dominio público local que pagan los operadores móviles (MTZ 2009-1901). RE-2010-9-7-1-1 [Ver documento] [Descargar PDF
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Conclusiones:
- Que no existe una doctrina jurisprudencial que permita concluir la conformidad con el ordenamiento jurídico de las Ordenanzas municipales dictadas siguiendo los modelos propuestos por la FEMP (…).
- Que si bien el uso del dominio público local por parte de los operadores móviles depende de diversas variables, como el tipo de tecnología empleada para conectar los elementos de red, la ubicación de dichos elementos, la disponibilidad y capacidad de medios cableados, el plan de despliegue del operador o la densidad poblacional del municipio, entre otros, es posible concluir que dicho uso es menos intensivo y extensivo que el de los operadores fijos. Principalmente, debido a la utilización de tecnología inalámbrica para la conexión de la mayor parte de los elementos que forman parte de su red de acceso así como por la menor utilización de sus redes en el tráfico de llamadas fijo-móvil o móvil-fijo, donde asimismo participan las redes del operador fijo origen/destino de este tipo de llamadas con el que se encuentre interconectado. (…)
- Que la utilización de datos a nivel nacional como los extraídos de los Informes Anuales publicados por esta Comisión puede conllevar inevitablemente a desviaciones en el cálculo exacto o aproximado del valor de mercado de la utilidad derivada del uso del dominio público local obtenido por los operadores móviles en cada concreto municipio. (…)
- Que analizada la metodología seguida por los modelos de Ordenanzas, es posible concluir que éstas adolecen de errores en la determinación de los parámetros a tomar en cuenta para el cálculo de la base imponible o del valor de mercado de la utilidad, como es la doble contabilización de los ingresos por llamadas de móviles a fijos (modelo de Ordenanza tipo 1) o la sujeción de ingresos no imputables directamente a la prestación de servicios de telefonía móvil (modelo de Ordenanza tipo 2), lo cual hace necesaria su revisión.
- Que, debido a la doble tributación que se podría estar produciendo dada la metodología seguida por los modelos de Ordenanzas, al igual que los operadores de telefónica fija, se estima justificada la petición de los operadores móviles acerca de la posible deducción de los ingresos gravados, los gastos por acceso e interconexión pagados por los operadores para la prestación de sus servicios de comunicaciones móviles.
- Que del análisis realizado sobre la metodología seguida por los dos modelos de Ordenanzas propuestos por la FEMP para la determinación de la base imponible de la tasa local, es posible concluir que a través de los mismos se están gravando parte de los ingresos brutos de explotación sujetos asimismo a la tasa general de operadores regulada en la LGTel.
- Resolución relativa al recurso extraordinario de revisión interpuesto por la entidad Nanico Distribuciones SL por el que se solicita la revocación de la Resolución del Consejo de esta Comisión de 8 de junio de 2006 (AJ 2010-1356) RE-2010-9-7-2-1 [Ver documento] [Descargar PDF
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Inadmitir a trámite el recurso extraordinario de revisión de la entidad “NANICO DISTRIBUCIONES, S.A.” solicitando la revocación de la Resolución de 8 de junio de 2006, dictada en el procedimiento administrativo número RO 2005/1623, que puso fin al Periodo de Información Previa a la apertura de un procedimiento sancionador contra las entidades “CABLEUROPA, S.A.U.” y “TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.” por un presunto incumplimiento de la Resolución del Consejo de esta Comisión de 27 de enero de 2005, por no concurrir ninguna de las causas legales tasadas para su interposición; y confirmar el contenido de la misma, por estar plenamente ajustada a Derecho.
- Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por Telefónica de España S.A.U. contra la Resolución de 14 de abril de 2010 por la que se declaraba la no confidencialidad de determinados datos y documentos suministrados a esta Comisión (AJ 2010-1443) RE-2010-9-7-3-1 [Ver documento] [Descargar PDF
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Desestimar íntegramente el recurso de reposición interpuesto por la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. contra la Resolución del Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 14 de abril de 2010 declarando la no confidencialidad de determinados datos y documentos suministrados a esta Comisión en el marco de las obligaciones regulatorias establecidas por la Resolución del Consejo de esta Comisión de 22 de enero de 2009 por la que se aprueba la definición y el análisis del mercado de acceso (físico) al por mayor a infraestructura de red (incluido el acceso compartido o completamente desagregado) en una ubicación fija y el mercado de acceso de banda ancha al por mayor, la designación de operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas (expediente número MTZ 2008/626), por estar la misma plenamente ajustada a Derecho.
- Resolución por la que se da contestación a la consulta formulada por D. Antonio Valderas Martos sobre la prestación del servicio de acceso a Internet en una comunidad de propietarios (RO 2009-630). RE-2010-9-7-4-1 [Ver documento] [Descargar PDF
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El objeto de la presente consulta consiste en determinar si la prestación del servicio de acceso a Internet mediante una red inalámbrica de acceso (empleando tecnología WIFI), en las zonas comunes de una comunidad de propietarios, está enmarcada en algún régimen de exención de notificación de actividad de comunicaciones electrónicas.
(…) Por todo lo indicado anteriormente, la prestación de las actividades de comunicaciones electrónicas indicadas en la presente consulta, se consideran actividades prestadas en régimen de autoprestación y, por consiguiente, no requieren su notificación ante esta Comisión. (…)
- Resolución del conflicto interpuesto por Infraestructuras y Gestión 2002 contra Red de Banda Ancha de Andalucía en relación con la prestación de servicios por parte de este último operador desde su centro de Valencina de la Concepción (Sevilla) (RO 2010-501) RE-2010-9-7-5-1 [Descargar PDF
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Desestimar la solicitud de intervención de la entidad Infraestructuras y Gestión 2002, S.L. relativa a la continuación en la prestación de servicios por parte de Red de Banda Ancha de Andalucía, S.A. a aquella entidad desde su centro de Valencina de la Concepción (Sevilla).
- Resolución por la que se adoptan criterios sobre la consideración como inscribibles en el registro de operadores de actividades de comunicaciones electrónicas realizadas por establecimientos comerciales (como hoteles, restaurantes, cafeterías, centros comerciales) (RO 2010-1379) RE-2010-9-7-6-1 [Ver documento] [Descargar PDF
] y RE-2010-9-7-6-2 [Ver documento] [Descargar Informe PDF
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Se aprueba el siguiente informe sobre la consideración como inscribibles en el registro de operadores de actividades de comunicaciones electrónicas realizadas por establecimientos comerciales (como hoteles, restaurantes, cafeterías, centros comerciales) (…).
Por lo tanto, de modo similar al supuesto de los locutorios, los establecimientos comerciales objeto de este Informe tampoco reconfiguran el servicio, ni alteran las condiciones de prestación del mismo respecto a las establecidas por el ISP, ni asumen el servicio como propio.
En consecuencia, por lo que respecta a los establecimientos de hostelería, se entiende que es responsable de la actividad de comunicaciones electrónicas el operador que contrata el servicio de acceso a Internet con el establecimiento comercial.
Por todo ello, se ha de considerar a estos establecimientos como clientes o usuarios finales del servicio y no como operadores.
- Resolución por la que se dispone el cese de Don Ignacio Redondo Andreu como Secretario del Consejo y de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (AJ 2010-1546). RE-2010-9-7-7-1 [Ver documento] [Descargar PDF
] - Resolución por la que se nombra Secretario del Consejo y de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a Don Jorge Sánchez Vicente(AJ 2010-1547). RE-2010-9-7-8-1 [Ver documento] [Descargar PDF
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Source: cmt.es