BYTES&LEGAL

Jul 18

Nuevos derechos para los usuarios y nuevas obligaciones para los operadores de telecomunicaciones -

El Proyecto de Ley de modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (la “LGTEL”), actualmente en debate en el Congreso, va a traer consigo importantes reformas en la regulación del sector de las telecomunicaciones, que en general ahondan, amplían y desarrollan los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, y por ende, suponen nuevas obligaciones que todos los operadores van a tener que cumplir en la prestación de sus servicios de comunicaciones electrónicas.

(Sigue el artículo en Legal Today)

Jun 30

La nueva Ley del juego ya está aquí -

El número 13 es visto en muchos países occidentales como un número con grandes connotaciones supersticiosas, de buena o mala suerte según a quién se pregunte. Precisamente, el pasado sábado 28 de mayo se publicó en el BOE la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego (la “Ley del Juego”), que entró en vigor al día siguiente de su publicación, esperemos que con buen fario.

Esta nueva Ley regulará, de forma integral, las actividades de juego que se ofrezcan en España a nivel estatal, tanto si se prestan desde España como si se prestan desde el extranjero, pero dirigidas a personas residentes en España. Especialmente la Ley regula las nuevas formas de jugar por medios electrónicos, incluyendo juegos por Internet, televisión, radio, móvil y otros similares. Todas estas actividades, cuando tengan un ámbito estatal, vendrán sujetas a la nueva Ley del Juego y deberán igualmente tributar en España. A nivel autonómico seguirá siendo de aplicación la normativa vigente de aquellas Comunidades Autónomas que hayan regulado sobre las actividades de juego que se circunscriban exclusivamente a sus territorios.

(Artículo publicado en Abogados.es)

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El propósito de la nueva Ley es establecer el marco general para las actividades de juego en sus distintas modalidades (loterías, apuestas, rifas, concursos, otros juegos, juegos de carácter ocasional, juego presencial y juego online, etc.), garantizando la protección del orden público, la lucha contra el fraude, la prevención de conductas adictivas, la protección de los derechos de los menores y la salvaguarda de los derechos de los participantes en los juegos. Sin desmerecer tan loables propósitos, gran parte del sector del juego critica que los propósitos reales de la Ley, y del modelo regulatorio escogido, son comenzar cuanto antes a gravar fiscalmente, con ánimo puramente recaudatorio, una actividad que hasta ahora no ingresaba ni un solo Euro en la Hacienda española, al tiempo que se afiance la posición de Loterías y Apuestas del Estado como operador de juego (que ahora acaba de convertirse en sociedad estatal y está pendiente de lanzar una Oferta Pública de Venta sobre el 30% de la misma).

Como marco general, la Ley está ahora pendiente de desarrollo reglamentario, a través del cual se van a definir los aspectos y detalles de la normativa que regulará el sector. No obstante, analicemos a continuación algunos de los aspectos más relevantes de esta nueva Ley, y de su futuro desarrollo.

Título habilitante otorgado en España

De acuerdo con la nueva Ley, el ejercicio de actividades de juego en España queda sometido a la previa obtención de los correspondientes títulos habilitantes otorgados por un organismo competente en España. La propia Ley del Juego aclara que las licencias obtenidas en otros países, incluso aunque sean de otros países miembros de la Unión Europea, no serán válidas en España. Esto implica que todos aquellos operadores que han estado operando hasta ahora en España, deberán regularizar su situación y obtener una licencia española de juego.

El organismo competente para otorgar los títulos habilitantes necesarios para actividades de juego con ámbito estatal es la Comisión Nacional del Juego (la “CNJ”). La Ley distingue entre actividades de juego ocasional o esporádico (concepto jurídico indeterminado, si bien de acuerdo con la memoria técnica de la Ley, parece referirse a juegos cuya duración no supere el año); y actividades juego no ocasional. Las primeras requieren la obtención de una autorización, de acuerdo con el procedimiento que aun se debe desarrollar.

Por otro lado, los juegos no esporádicos están sujetos a un sistema de doble licenciamiento, que ha sido también otra de las críticas que se han hecho durante la tramitación de la Ley. Así, aquellas entidades que quieran llevar a cabo este tipo de actividades deberán obtener una licencia general, que habilita para ofrecer una determinada modalidad de juego (apuestas, rifas, concursos y otros juegos), y luego una licencia singular, que habilitará para ofrecer un determinado tipo de juego, dentro de la licencia general previamente obtenida por el operador para una modalidad. Las licencias generales se van a otorgar por medio de un procedimiento concurrencial, y tendrán una duración de 10 años, prorrogables. Las licencias singulares, por su parte, tendrán una duración mínima de 1 año, y máxima de 5 años, prorrogables.

Las previsiones del Ministerio de Economía y Hacienda, encargado de preparar los reglamentos en desarrollo de la Ley, son que en noviembre del presente año se convoque el primer procedimiento de obtención de licencias generales y singulares, y que a finales de año podamos ver el lanzamiento de los primeros operadores de juego habilitados al amparo de la Ley. Los primeros juegos que parece que se van habilitar serán las apuestas deportivas (mutuas y de contrapartida), apuestas hípicas (mutuas y de contrapartida), bingo, y juegos de casino (póquer, ruleta y blackjack). Respecto a otros juegos, como por ejemplo las apuestas cruzadas online y las máquinas tragaperras online (slot machines), habrá que esperar un poco más. En cualquier caso, el calendario es verdaderamente ambicioso, ya que antes deberán haberse aprobado los distintos reglamentos de la Ley (que deben ser notificados a la UE), y los pliegos de bases que regirán dichos procedimientos de obtención de licencias.

Acceso al mercado, requisitos, sistemas técnicos y Unidad Central de Juego

En el otorgamiento de licencias (generales o singulares) la nueva normativa no prevé un número limitado de operadores habilitados, salvo que la CNJ estime conveniente dimensionar la oferta del juego en una determinada modalidad, por razones de interés público. Por tanto, por regla general, todos aquellos operadores que cumplan los requisitos que establece la Ley, y aquellos que se definan reglamentariamente para cada modalidad y tipo de juego, podrán optar a obtener los correspondientes títulos habilitantes.

El gran interrogante es si los requisitos que se van a fijar (como el capital social mínimo o la fianza necesaria) serán o no asequibles para todos o para determinados operadores. Pendiente de desarrollo, por ejemplo, se habla, posiblemente, de fianzas que rondarán entre 1,2 y 2,2 millones de euros para las licencias generales, más otra fianza para la obtención de cada licencia singular. Con todo, lo más probable es que no obtenga las licencias quien quiera, sino quien pueda.

Entre los requisitos que deberá cumplir el operador, se encuentra el tener una Unidad Central de Juego, esto es, la plataforma y sistemas que el operador utilizará para ofrecer los juegos. El software utilizado, equipos, sistemas, terminales y otros instrumentos utilizados por los operadores deberán ser homologados y certificados en España. Este aspecto es fundamental dado que tanto operadores nacionales como internacionales, incluso aquellos que ya estuvieran operando hasta ahora con una plataforma ya certificada en otro país, deberán adaptar sus plataformas para cumplir con los requisitos técnicos exigidos. Esta Unidad Central podrá estar dentro o fuera de España, pero además de obtener la certificación de que cumple los requisitos de la normativa española, deberá poder ser monitorizada desde España por la CNJ, a través de conexiones seguras y en tiempo real. La CNJ podrá también requerir que se instalen replicas de la Unidad Central en territorio español.

Publicidad, promoción y patrocinio

La nueva Ley del Juego regula también la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego. Se prevé que la publicidad de juego se pueda realizar mediante la inclusión de anuncios en medios publicitarios y de comunicación, mediante el patrocinio deportivo, la inserción en vallas publicitarias de los campos y otras formas que vendrán reguladas en un futuro reglamento. En ese mismo desarrollo reglamentario se establecerán también limitaciones y restricciones a la publicidad de los juegos, y a cada operador se le habilitará a través de su correspondiente título, para realizar un determinado tipo de publicidad, sujeto a condiciones específicas.

En todo caso, con la nueva Ley, la publicidad de cualquier actividad de juego no autorizado en España estará expresamente prohibida. Se impone a las agencias de publicidad, operadores audiovisuales o de telecomunicaciones, medios de comunicación o servicios de la sociedad de la información, o a cualquier entidad que difunda la publicidad y promoción directa o indirecta de juegos o de sus operadores, la obligación de constatar que quien solicita la inserción de anuncios sobre juego dispone del correspondiente título habilitante, y que además dicho título autoriza para la realización de la publicidad solicitada. Esta comprobación podrá realizarse a través de la web de la CNJ. Por otro lado, la CNJ podrá requerir a cualquiera de aquellas entidades el cese de la publicidad de cualquier actividad de juego, en el plazo de 2 días.

Estas medidas van encaminadas a erradicar la oferta de cualquier juego y apuesta online o por otros medios que no cuente con la licencia correspondiente. Puede ser difícil combatir a aquellos operadores que ofrezcan estos servicios a residentes españoles desde el otro extremo del mundo; no obstante, los medios de comunicación donde se tienen que publicitar para atraer a los usuarios españoles están en España y, por tanto, fácilmente localizables y sancionables si aceptan publicidad o patrocinios ilegales. De hecho, durante la tramitación de la Ley, los medios de comunicación han estado especialmente activos para intentar erradicar del Proyecto la posible responsabilidad solidaria del pago de impuestos que podría recaer sobre las entidades que hagan publicidad de juegos no autorizados, incumpliendo su obligación de constatación previa de la existencia o no de un título.

Régimen tributario

Con la nueva Ley del Juego se mantiene la existencia de un régimen tributario especial para las actividades de juego, estableciendo una serie de impuestos, distintos para cada modalidad de juego. Se prevé que la base imponible pueda ser los ingresos brutos (el ‘drop’ en terminología anglosajona), es decir, el total de cantidades apostadas, o los ingresos netos (el ‘win’), es decir, el total de las cantidades apostadas menos el total de los premios repartidos.

En cuanto a los tipos impositivos, la Ley prevé que para las apuestas mutuas (como la Quiniela) se pague un 22% sobre los ingresos brutos. En cambio para las apuestas de contrapartida (tipo Bwin, Unibet, etc.) o las apuestas cruzadas (Betfair) se pagará un 25% sobre los ingresos netos. La modalidad ‘Otros Juegos’ (donde se incluye el bingo o los juegos de casino como el póquer o la ruleta) también vendrá gravada por el 25% sobre los ingresos netos. Finalmente, para las rifas y concursos se prevé un impuesto del 20% sobre los ingresos brutos, mientras que las combinaciones aleatorias con fines publicitarios deberán abonar un 10% sobre el valor de los premios ofrecidos.

Cabe señalar que también se deberán pagar una serie de tasas, entre la que destacamos el pago de 38.000 Euros por la emisión de dictámenes técnicos de evaluación de conformidad de los sistemas de juego, el pago de 10.000 Euros por cada solicitud de licencia y el pago de un 1 por mil de los ingresos brutos de explotación obtenidos por los operadores.

En cuanto a la responsabilidad por el pago de los impuestos, serán responsables solidarios “quienes ofrezcan, por cualquier medio, actividades de juego a personas con residencia fiscal en España, así como quienes obtengan beneficios por el desarrollo del juego”. En esta descripción, por un lado, quedarían incluidos tanto los operadores nacionales como extranjeros con o sin licencia. Es decir, cualquiera que ofrezca actividades de juego, de forma legal o ilegal estará sujeto al pago del impuesto. Obviamente, si se ofrece de forma ilegal, además corresponderá una sanción y la clausura de la actividad.

Por otro lado, respecto a “quienes obtengan beneficios por el desarrollo del juego”, para evitar dicha responsabilidad solidaria éstos tendrán que haber “constatado que los operadores celebran u organizan dichas actividades de juego con los necesarios títulos habilitantes”. El ámbito de personas y compañías que pueden considerarse que “obtengan beneficios” puede ser ilimitado (compañías de publicidad, medios de comunicación, desarrolladores de software, abogados, auditores, trabajadores, proveedores, etc). Creo que esta forma universal de convertir en responsable solidario del impuesto a cualquiera que intervenga en la cadena de valor para la oferta del juego se extralimita y espero que se delimite mejor en los futuros reglamentos.

En comparación con otros países europeos, este régimen tributario, y los tipos impositivos que se han establecido, es de los más gravosos de nuestro entorno. Esperemos que esto no impida que los operadores internacionales decidan entrar en el mercado español, ni que tampoco provoque que los jugadores españoles intenten jugar con portales de apuestas extranjeros (los cuales, al tener menos carga fiscal, podrían ofrecer mayores premios). No obstante, recordemos que todos aquellos que publiciten u obtengan algún beneficio del juego ofrecido por operadores sin licencia en España se exponen al régimen sancionador de la Ley.

Aplicación transitoria de la Ley

Finalmente, la Ley del Juego establece un período transitorio, o si se prefiere una “periodo de gracia”, de acuerdo con el cual los contratos de publicidad y patrocinio que hubieran sido acordados con anterioridad al 1 de enero de 2011 podrán seguir desplegando sus efectos, hasta la fecha de publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias, o como máximo, hasta el 1 de enero de 2012. Hasta entonces, tampoco será de aplicación el régimen sancionador de la Ley.

Este periodo transitorio, demandado por el sector del juego online durante la tramitación de la Ley, entiendo que es justificable teniendo en cuenta que a día de hoy ya hay muchos operadores de juego online operando en España, y pretender que estos tuvieran que “cerrar de la noche a la mañana” a la entrada en vigor de la Ley, podría haber provocado efectos perniciosos contra muchos jugadores que tienen saldos ingresados en aquellos operadores.

No obstante, se debe aclarar que este periodo transitorio, no afecta al resto de las obligaciones de la Ley, que si han ya entrado en vigor. Esto quiere decir que, desde la fecha de entrada en vigor de la Ley, los operadores deben empezar a cumplir las obligaciones que se establecen en la misma, incluida la declaración y liquidación de los impuestos.

Como vemos, la nueva Ley del Juego supone una amplia reforma de todo el sector del juego en España, abriendo una nueva etapa y nuevas oportunidades en un sector con grandes expectativas de crecimiento. Sin duda este es un momento clave para el sector del juego y muy concretamente del juego y apuestas online. No obstante, aún quedan muchas dudas por despejar y los operadores están ansiosos por conocer los requisitos finales que tendrán que cumplir para obtener una licencia y, en definitiva, si podrán obtenerla. En los próximos meses se irán publicando los reglamentos y órdenes que desarrollarán la Ley y que deben concretar muchos aspectos de gran relevancia. La intención del Gobierno es de desarrollar la Ley, y convocar los correspondientes procedimientos para otorgamiento de licencias, en un tiempo récord, como hemos visto. Todo ello, con la incertidumbre latente sobre qué ocurrirá en las próximas elecciones generales en 2012, y si estas se adelantan o no.

Jun 21

Alegaciones al Proyecto de autorización de laboratorios de pruebas y certificadores de seguridad de juego

Casas de Juego

Se ha abierto un plazo de Audiencia Pública (PDF) para realizar alegaciones y proponer modificaciones al Proyecto de Orden Ministerial por la que se establecen  los requisitos y el procedimiento de autorización de laboratorios de pruebas y certificadores de seguridad que realicen la evaluación de los sistemas técnicos y de la información de los operadores de juego (PDF).

El objeto de esta Orden, la regulación de los requisitos y del procedimiento para la autorización de laboratorios de pruebas de materiales de juego y certificadores de seguridad de los sistemas de la información que acrediten y certifiquen el cumplimiento de los requisitos exigidos a los sistemas técnicos utilizados por las entidades que llevan a cabo la organización, explotación y desarrollo de juegos regulados por la nueva Ley del Juego, Ley 13/2011, de 27 de mayo. Esta acreditación de los sistemas técnicos de juego es el paso previo para que un operador pueda luego obtener los correspondientes títulos habilitantes para ofrecer servicios de juego en España, con ámbito estatal.

Este Proyecto de Orden se une al Proyecto de Orden modelo 763 del Impuesto sobre actividades de juego que la AEAT hizo público hace una semana, que es el modelo que los operadores deben utilizar para declarar y liquidar el impuesto especial del juego. Recordemos que los operadores deben ya comenzar a ponerse al día en el pago del impuesto, si quieren concurrir para obtener una licencia de juego.

Poco a poco ya comienzan a aparecer las disposiciones en desarrollo de la Ley, y se van despejando las dudas de como va a estar configurado el sector y las obligaciones que se van a tener que cumplir. Debemos estar bien al tanto!

Volviendo al Proyecto de Orden para la autorización de laboratorios, que ahora se somete a Audiencia Pública, los interesados podrán presentar las observaciones que estimen oportunas dentro de un plazo de siete días hábiles a contar desde la fecha de publicación en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda, que, según la nota de prensa, parece ser que fue el día 15 de junio… lo que deja tan solo plazo hasta este viernes 24 (el jueves 23 es fiesta en Madrid) para presentar alegaciones

Las observaciones se dirigirán por  escrito a la Dirección General de Ordenación del Juego, Subdirección General de Regulación del Juego, con la referencia “Observaciones al Proyecto de Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de autorización de laboratorios de pruebas y certificadores de seguridad  que realicen la evaluación de los sistemas técnicos y de la información de los operadores de juego”.

Jun 20

Ignacio Herreros ha respondido a sus preguntas sobre la Ley del Juego online -

Hoy he participado en un nuevo Encuentro Digital sobre la nueva Ley del Juego, esta vez en Legal Today.

Cualquier duda que tengáis sobre la misma, estoy a vuestra disposición.

May 12

Entrevista en CincoDias.com sobre la nueva Ley del Juego -

Hoy he participado en una especie de entrevista digital que nos han propuesto desde Cincodías.com. El tema, la nueva Ley del Juego y los cambios que va a conllevar en el sector del juego español, especialmente en relación con el desarollo del mercado de juego online.

La verdad es que ha estado muy bien el encuentro, las preguntas han sido todas muy interesantes, y además unas cuantas. Ha sido un placer poder intentar aclarar vuestras dudas sobre esta nueva normativa.

May 11

La nueva Ley de Regulación del Juego (¡casi la definitiva!)

El futuro del juego online en España

Tras un breve paso de poco menos de 3 semanas por el Senado, el Proyecto de Ley de Regulación del Juego acaba de remitirse de vuelta al Congreso, ya en sus últimos ‘coletazos’ antes de su aprobación final como la Ley marco que regulará el sector y las actividades de juego a nivel estatal (especialmente los juegos de azar y apuestas online).

El pasado 4 de mayo el Pleno del Senado aprobó una nueva versión del Proyecto, incluyendo varias enmiendas, casi todas técnicas, pero alguna de ellas de bastante relevancia. Ayer por fin (tenía ganas de revisar el redactado final, después de haber leido numerosas noticias) se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes el texto final aprobado por Senado (PDF), junto con el listado de enmiendas que se han aceptado finalmente y las motivaciones que han justificado tales enmiendas (PDF).

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL SENADO EL PROYECTO DE LEY DEL JUEGO

A priori, en comparación con el total de enmiendas presentadas en el Senado (se han presentado un total de 110 enmiendas, que sumadas a las 269 presentadas en el Congreso, son unas cuantas!), pueden parecer pocos los cambios que se han hecho en el Proyecto. Además, muchas de las aprobadas, como ya he dicho son meramente ‘enmiendas de carácter técnico’, para corregir alguna denominación o alguna incoherencia. 

No obstante, sí hay algunas enmiendas de importancia, que vale la pena comentar. Algunas de ellas son:

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SOLIDARIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y AGENCIAS DE PUBLICIDAD

Otra de las enmiendas relevantes que ha sido aprobada en el Senado es la relativa a la responsabilidad solidaria de los tributos que se imponía a los medios de comunicación y agencias que hicieran publicidad de actividades de juego no licenciadas, siempre que no hubieran constatado (para lo que se va a habilitar una base de datos que podrá consultarse en la web de la Comisión Nacional del Juego -CNJ-) que los operadores celebran u organizan dichas actividades de juego con los necesarios títulos habilitantes.

Los medios de comunicación, a través de diversas asociaciones, han hecho mucha presión para intentar evitar que se les impusiera esta responsabilidad solidaria. En este sentido, finalmente, se ha modificado el apartado 5 del artículo 48 de la Ley, con el fin de evitar, según las motivaciones del Senado “que pudiera afectar a los medios de comunicación una responsabilidad fiscal que no les era exigible”.

Desde mi punto de vista, la enmienda básicamente lo que ha hecho es quitar la mención expresa a los medios de comunicación, pero esto no dejan de estar sujetos a este riesgo, en tanto en cuanto pueden ser responsables solidarios “quienes obtengan beneficios por el desarrollo del juego” (referencia bastante genérica que podría abarcar a cualquier entidad que participe en la cadena de explotación de los juegos, incluso si lo único que se hace es publicidad).

Si se mantiene la referencia expresa a prestadores de servicios de la sociedad de la información, que pueden ser responsables solidarios cuando debieran razonablemente presumir que dichas infraestructuras o servicios se utilizan o sirven específicamente para la celebración de actividades de juego reguladas en esta ley.

RETORNO AL DEPORTE

Los equipos y entidades deportivas podrán cobrar por las apuestas deportivas. Particularmente, de acuerdo con una nueva Disposición Adicional, será mediante Ley que se fijará el porcentaje, aplicable a la recaudación obtenida de las apuestas deportivas, para calcular las cantidades que serán objeto de retorno al Deporte y a las competiciones deportivas organizadas en España. La citada Ley establecerá asimismo el régimen de participación y distribución que corresponda por las obligaciones de proporcionar los datos y resultados oficiales de las competiciones y de garantía de la integridad en el desarrollo de las mismas.

PERIODO TRANSITORIO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Y DE LOS CONTRATOS DE PATROCINIO Y PUBLICIDAD

Originalmente, se había propuesto establecer un periodo transitorio para los operadores de juego que están actualmente publicitándose o patrocinando eventos en España. Este periodo transitorio se mantiene, y no solo eso, sino que el periodo transitorio abarca tanto los acuerdos de patrocinio deportivo como cualesquiera otros contratos publicitarios y de promoción, siempre que hubieran sido acordados en firme antes del 1 de enero de 2011. En este sentido, tales acuerdos serán válidos hasta la resolución del primer procedimiento de concesión de licencia, o como máximo, hasta el 1 de enero de 2012.

De  forma coherente, se ha introducido también un periodo transitorio para el régimen sancionador, que tampoco entrará en vigor hasta la resolución del primer procedimiento de concesión de licencias, o como máximo, hasta el 1 de enero de 2012. Por tanto, hasta entonces, se podrá seguir ‘operando como hasta ahora’. La pregunta que se plantea entonces es: ¿la intención del Gobierno es que antes de 1 enero de 2012 ya se hayan otorgado las primeras licencias?

BINGO Y APUESTAS EN VIVO

Finalmente, el bingo y las apuestas online en vivo siguen sin mencionarse en la Ley, a pesar de que varios grupos políticos habían pedido que se incluyeran expresamente. De acuerdo con algunas noticias, Loterías y Apuestas del Estado podría haber estado presionando para que no haya apuestas online en vivo. En cuanto al bingo, ya lo comentaba en mi anterior artículo: se dice que el Gobierno lo considera ‘demasiado adictivo’.En todo caso, esto es algo que deberá preverse en el desarrollo reglamentario de cada una de las Modalidades de Juego que plantea la Ley. Supongo que debería incluirse en la modalidad “Otros juegos”. Pero parece que hay gato encerrado en no querer mencionar un juego tan conocido como el bingo.

12 DE MAYO 2011, HABEMUS LEY DEL JUEGO

Ahora el Proyecto vuelve al Congreso para su aprobación definitiva como “La Ley”, muy posiblemente con el mismo contenido que se ha aprobado en el Senado. La Ley que establece el marco regulatorio y va a permitir la oferta legal de juegos de azar online en España, previa obtención del correspondiente título habilitante. Se prevé que la aprobación final ocurra mañana jueves día 12 de mayo

Muchos son aun los interrogantes y dudas que aun plantea esta Ley marco, en tanto en cuanto gran parte de la regulación se ha dejado a su posterior desarrollo reglamentario. ¿Que modalidades de juego van a existir finalmente? ¿Qué ocurre con el bingo? ¿¿Qué requisitos particulares deberán cumplir los operadores? ¿De que forma podrán publicitarse? ¿Como afecta todo esto a los afiliados? Por mi parte, mañana mismo, voy a intentar despejar algunas de las dudas que tengáis sobre esta nueva regulación, en el Encuentro Digital que hemos organizado con Cinco Días sobre la Ley del Juego. Os invito a que enviéis vuestras preguntas… y espero estar a la altura!

(Imagen: johnseb)

Apr 14

El Congreso aprueba el Proyecto de Ley de Regulación del Juego y lo remite al Senado

La Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados ha aprobado este martes pasado, 12 de abril, el Proyecto de Ley de Regulación del Juego. Según dice la nota de prensa del Congreso:

El origen de este proyecto de ley está en las modificaciones sufridas por los servicios de comunicación y, como consecuencia de su aplicación a las actividades de juego, la desvinculación de este tipo de actividades del territorio. Es por ello que se requiere una nueva regulación del sector del juego de cara a asegurar una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos ineludibles de tutela y protección social de los menores y de los participantes en los juegos, al tiempo que se pretenden alcanzar otras importantes finalidades como son la prevención de actividades fraudulentas y de blanqueo de capitales, y todo ello a través de una oferta dimensionada del juego, de una regulación de la práctica de aquellos juegos que puedan ser autorizados, así como del control público del sector.

Para alcanzar este objetivo se emprende el desarrollo de un nuevo marco jurídico centrado en las actividades de explotación y gestión de juegos de ámbito estatal y, particularmente, en aquellos juegos que se practican a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos y en los que los medios presenciales tienen un carácter accesorio.

Parece que finalmente se han aprobado bastantes enmiendas, y que el Proyecto ha sido modificado considerablemente con respecto al Proyecto inicial que tuvo entrada en el Congreso hace 2 meses, el pasado 11 de febrero. No me extraña que sean muchas las enmiendas que se han aprobado; al fin y al cabo, fueron unas cuantas, 269 en total, las que se habían presentado al Proyecto. Todo ello demuestra el poco consenso con el que se había preparado el Proyecto inicial de lo que podríamos llamar la “Ley LAE”. 

A la espera de poder revisar el texto del Proyecto finalmente remitido al Senado, que refunda el anterior proyecto con las enmiendas que se han aprobado, según lo que he podido leer en varios medios, parece que las principales novedades son:

Finalmente, se ha montado un buen revuelo puesto que parece ser, o al menos así se ha publicado, que el Gobierno no quiere regular el Bingo online por considerarlo muy adictivo. Asimismo, otro rumor que circula es que el Gobierno no quiere tampoco regular, por el mismo motivo, las apuestas en vivo, es decir, aquellas que se hacen mientras se está observando la competición.

Si es cierto que en el anterior Proyecto, y entiendo que tampoco ahora en el nuevo con las enmiendas, no se menciona expresamente el juego del Bingo (tampoco el póquer, ni otros juegos de casino), si no que se incluye una definición genérica de “Otros juegos” donde podrían caer tales juegos, a la espera del correspondiente desarrollo por vía reglamentaria que deberá definir las distintas modalidades y tipos de juego. En cualquier caso, estoy de acuerdo en que la falta de definición de dichos juegos supone una gran inseguridad jurídica para aquellas empresas que estén interesados en ofrecer esos juegos (“Otros juegos”, concepto jurídicamente indeterminado, que si luego el Gobierno no quiere, puede que hasta ni se desarrolle). Además, desde mi punto de vista, el hecho de que este tipo de juegos, y especialmente el bingo, como un juego muy particular y muy jugado en nuestro país, no se mencionen expresamente como una modalidad o un tipo de juego específico, puede interpretarse como que efectivamente, en este punto, el Gobierno de nuevo quiere meter un gol, como en otros aspectos relacionados con la tramitación de este Proyecto de Ley de Regulación del Juego.

Foto: loop_oh