Nuevos derechos para los usuarios y nuevas obligaciones para los operadores de telecomunicaciones
El Proyecto de Ley de modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (la “LGTEL”), actualmente en debate en el Congreso, va a traer consigo importantes reformas en la regulación del sector de las telecomunicaciones, que en general ahondan, amplían y desarrollan los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, y por ende, suponen nuevas obligaciones que todos los operadores van a tener que cumplir en la prestación de sus servicios de comunicaciones electrónicas.
(Sigue el artículo en Legal Today)
La nueva Ley del juego ya está aquí
El número 13 es visto en muchos países occidentales como un número con grandes connotaciones supersticiosas, de buena o mala suerte según a quién se pregunte. Precisamente, el pasado sábado 28 de mayo se publicó en el BOE la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego (la “Ley del Juego”), que entró en vigor al día siguiente de su publicación, esperemos que con buen fario.
Esta nueva Ley regulará, de forma integral, las actividades de juego que se ofrezcan en España a nivel estatal, tanto si se prestan desde España como si se prestan desde el extranjero, pero dirigidas a personas residentes en España. Especialmente la Ley regula las nuevas formas de jugar por medios electrónicos, incluyendo juegos por Internet, televisión, radio, móvil y otros similares. Todas estas actividades, cuando tengan un ámbito estatal, vendrán sujetas a la nueva Ley del Juego y deberán igualmente tributar en España. A nivel autonómico seguirá siendo de aplicación la normativa vigente de aquellas Comunidades Autónomas que hayan regulado sobre las actividades de juego que se circunscriban exclusivamente a sus territorios.
(sigue el artículo en Abogados.es)
Alegaciones al Proyecto de autorización de laboratorios de pruebas y certificadores de seguridad de juego

Se ha abierto un plazo de Audiencia Pública (PDF) para realizar alegaciones y proponer modificaciones al Proyecto de Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de autorización de laboratorios de pruebas y certificadores de seguridad que realicen la evaluación de los sistemas técnicos y de la información de los operadores de juego (PDF).
El objeto de esta Orden, la regulación de los requisitos y del procedimiento para la autorización de laboratorios de pruebas de materiales de juego y certificadores de seguridad de los sistemas de la información que acrediten y certifiquen el cumplimiento de los requisitos exigidos a los sistemas técnicos utilizados por las entidades que llevan a cabo la organización, explotación y desarrollo de juegos regulados por la nueva Ley del Juego, Ley 13/2011, de 27 de mayo. Esta acreditación de los sistemas técnicos de juego es el paso previo para que un operador pueda luego obtener los correspondientes títulos habilitantes para ofrecer servicios de juego en España, con ámbito estatal.
Este Proyecto de Orden se une al Proyecto de Orden modelo 763 del Impuesto sobre actividades de juego que la AEAT hizo público hace una semana, que es el modelo que los operadores deben utilizar para declarar y liquidar el impuesto especial del juego. Recordemos que los operadores deben ya comenzar a ponerse al día en el pago del impuesto, si quieren concurrir para obtener una licencia de juego.
Poco a poco ya comienzan a aparecer las disposiciones en desarrollo de la Ley, y se van despejando las dudas de como va a estar configurado el sector y las obligaciones que se van a tener que cumplir. Debemos estar bien al tanto!
Volviendo al Proyecto de Orden para la autorización de laboratorios, que ahora se somete a Audiencia Pública, los interesados podrán presentar las observaciones que estimen oportunas dentro de un plazo de siete días hábiles a contar desde la fecha de publicación en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda, que, según la nota de prensa, parece ser que fue el día 15 de junio… lo que deja tan solo plazo hasta este viernes 24 (el jueves 23 es fiesta en Madrid) para presentar alegaciones.
Las observaciones se dirigirán por escrito a la Dirección General de Ordenación del Juego, Subdirección General de Regulación del Juego, con la referencia “Observaciones al Proyecto de Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de autorización de laboratorios de pruebas y certificadores de seguridad que realicen la evaluación de los sistemas técnicos y de la información de los operadores de juego”.
Ignacio Herreros ha respondido a sus preguntas sobre la Ley del Juego online
Hoy he participado en un nuevo Encuentro Digital sobre la nueva Ley del Juego, esta vez en Legal Today.
Cualquier duda que tengáis sobre la misma, estoy a vuestra disposición.
Entrevista en CincoDias.com sobre la nueva Ley del Juego
Hoy he participado en una especie de entrevista digital que nos han propuesto desde Cincodías.com. El tema, la nueva Ley del Juego y los cambios que va a conllevar en el sector del juego español, especialmente en relación con el desarollo del mercado de juego online.
La verdad es que ha estado muy bien el encuentro, las preguntas han sido todas muy interesantes, y además unas cuantas. Ha sido un placer poder intentar aclarar vuestras dudas sobre esta nueva normativa.
La nueva Ley de Regulación del Juego (¡casi la definitiva!)

Tras un breve paso de poco menos de 3 semanas por el Senado, el Proyecto de Ley de Regulación del Juego acaba de remitirse de vuelta al Congreso, ya en sus últimos ‘coletazos’ antes de su aprobación final como la Ley marco que regulará el sector y las actividades de juego a nivel estatal (especialmente los juegos de azar y apuestas online).
El pasado 4 de mayo el Pleno del Senado aprobó una nueva versión del Proyecto, incluyendo varias enmiendas, casi todas técnicas, pero alguna de ellas de bastante relevancia. Ayer por fin (tenía ganas de revisar el redactado final, después de haber leido numerosas noticias) se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes el texto final aprobado por Senado (PDF), junto con el listado de enmiendas que se han aceptado finalmente y las motivaciones que han justificado tales enmiendas (PDF).
PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL SENADO EL PROYECTO DE LEY DEL JUEGO
A priori, en comparación con el total de enmiendas presentadas en el Senado (se han presentado un total de 110 enmiendas, que sumadas a las 269 presentadas en el Congreso, son unas cuantas!), pueden parecer pocos los cambios que se han hecho en el Proyecto. Además, muchas de las aprobadas, como ya he dicho son meramente ‘enmiendas de carácter técnico’, para corregir alguna denominación o alguna incoherencia.
No obstante, sí hay algunas enmiendas de importancia, que vale la pena comentar. Algunas de ellas son:
- Se diferencia entre las “políticas de juego responsable” y la “gestión responsable del juego”. La primera supone que el ejercicio de actividades de juego se aborde desde una política integral de Responsabilidad Social Corporativa; mientras que la segunda se refiere a los compromisos específicos que los operadore deberán asumir en el marco de una gestión responsable del juego.
- Se aclara que las licencias de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo no son validas en España, y que los operadores deberán cumplir los requisitos y tramitación establecida en la Ley.
- Se aclara que para obtener los títulos habilitantes en España, el operador deberá encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales correspondientes.
- Para el caso de las autorizaciones para juegos de carácter ocasional, se ha reducido de tres meses a un mes el plazo para considerar que la solicitud de autorización ha sido desestimada por silencio administrativo.
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SOLIDARIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y AGENCIAS DE PUBLICIDAD
Otra de las enmiendas relevantes que ha sido aprobada en el Senado es la relativa a la responsabilidad solidaria de los tributos que se imponía a los medios de comunicación y agencias que hicieran publicidad de actividades de juego no licenciadas, siempre que no hubieran constatado (para lo que se va a habilitar una base de datos que podrá consultarse en la web de la Comisión Nacional del Juego -CNJ-) que los operadores celebran u organizan dichas actividades de juego con los necesarios títulos habilitantes.
Los medios de comunicación, a través de diversas asociaciones, han hecho mucha presión para intentar evitar que se les impusiera esta responsabilidad solidaria. En este sentido, finalmente, se ha modificado el apartado 5 del artículo 48 de la Ley, con el fin de evitar, según las motivaciones del Senado “que pudiera afectar a los medios de comunicación una responsabilidad fiscal que no les era exigible”.
Desde mi punto de vista, la enmienda básicamente lo que ha hecho es quitar la mención expresa a los medios de comunicación, pero esto no dejan de estar sujetos a este riesgo, en tanto en cuanto pueden ser responsables solidarios “quienes obtengan beneficios por el desarrollo del juego” (referencia bastante genérica que podría abarcar a cualquier entidad que participe en la cadena de explotación de los juegos, incluso si lo único que se hace es publicidad).
Si se mantiene la referencia expresa a prestadores de servicios de la sociedad de la información, que pueden ser responsables solidarios cuando debieran razonablemente presumir que dichas infraestructuras o servicios se utilizan o sirven específicamente para la celebración de actividades de juego reguladas en esta ley.
RETORNO AL DEPORTE
Los equipos y entidades deportivas podrán cobrar por las apuestas deportivas. Particularmente, de acuerdo con una nueva Disposición Adicional, será mediante Ley que se fijará el porcentaje, aplicable a la recaudación obtenida de las apuestas deportivas, para calcular las cantidades que serán objeto de retorno al Deporte y a las competiciones deportivas organizadas en España. La citada Ley establecerá asimismo el régimen de participación y distribución que corresponda por las obligaciones de proporcionar los datos y resultados oficiales de las competiciones y de garantía de la integridad en el desarrollo de las mismas.
PERIODO TRANSITORIO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Y DE LOS CONTRATOS DE PATROCINIO Y PUBLICIDAD
Originalmente, se había propuesto establecer un periodo transitorio para los operadores de juego que están actualmente publicitándose o patrocinando eventos en España. Este periodo transitorio se mantiene, y no solo eso, sino que el periodo transitorio abarca tanto los acuerdos de patrocinio deportivo como cualesquiera otros contratos publicitarios y de promoción, siempre que hubieran sido acordados en firme antes del 1 de enero de 2011. En este sentido, tales acuerdos serán válidos hasta la resolución del primer procedimiento de concesión de licencia, o como máximo, hasta el 1 de enero de 2012.
De forma coherente, se ha introducido también un periodo transitorio para el régimen sancionador, que tampoco entrará en vigor hasta la resolución del primer procedimiento de concesión de licencias, o como máximo, hasta el 1 de enero de 2012. Por tanto, hasta entonces, se podrá seguir ‘operando como hasta ahora’. La pregunta que se plantea entonces es: ¿la intención del Gobierno es que antes de 1 enero de 2012 ya se hayan otorgado las primeras licencias?
BINGO Y APUESTAS EN VIVO
Finalmente, el bingo y las apuestas online en vivo siguen sin mencionarse en la Ley, a pesar de que varios grupos políticos habían pedido que se incluyeran expresamente. De acuerdo con algunas noticias, Loterías y Apuestas del Estado podría haber estado presionando para que no haya apuestas online en vivo. En cuanto al bingo, ya lo comentaba en mi anterior artículo: se dice que el Gobierno lo considera ‘demasiado adictivo’.En todo caso, esto es algo que deberá preverse en el desarrollo reglamentario de cada una de las Modalidades de Juego que plantea la Ley. Supongo que debería incluirse en la modalidad “Otros juegos”. Pero parece que hay gato encerrado en no querer mencionar un juego tan conocido como el bingo.
12 DE MAYO 2011, HABEMUS LEY DEL JUEGO
Ahora el Proyecto vuelve al Congreso para su aprobación definitiva como “La Ley”, muy posiblemente con el mismo contenido que se ha aprobado en el Senado. La Ley que establece el marco regulatorio y va a permitir la oferta legal de juegos de azar online en España, previa obtención del correspondiente título habilitante. Se prevé que la aprobación final ocurra mañana jueves día 12 de mayo.
Muchos son aun los interrogantes y dudas que aun plantea esta Ley marco, en tanto en cuanto gran parte de la regulación se ha dejado a su posterior desarrollo reglamentario. ¿Que modalidades de juego van a existir finalmente? ¿Qué ocurre con el bingo? ¿¿Qué requisitos particulares deberán cumplir los operadores? ¿De que forma podrán publicitarse? ¿Como afecta todo esto a los afiliados? Por mi parte, mañana mismo, voy a intentar despejar algunas de las dudas que tengáis sobre esta nueva regulación, en el Encuentro Digital que hemos organizado con Cinco Días sobre la Ley del Juego. Os invito a que enviéis vuestras preguntas… y espero estar a la altura!
(Imagen: johnseb)
WiFi público: ¿reducir la brecha digital o fomentar las inversiones?
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones publicó recientemente una serie de condiciones claras que han de cumplir las Administraciones Públicas para poder ofrecer servicios de telecomunicaciones sin distorsionar la competencia en el mercado, con el fin de evitar una situación competitivamente injusta con respecto a los operadores privados.
El reciente lanzamiento del servicio de Internet WiFi de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid ha puesto de nuevo en la palestra la posibilidad de las Administraciones Públicas (AAPP) de ofrecer este tipo de servicios como un servicio público más.
Sin embargo, en esta ocasión, la aprobación por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones(la CMT), el pasado día 15 de junio de 2010, de su Circular 1/2010 ha supuesto el establecimiento de unas reglas claras, y, desde mi punto de vista, lógicas y razonables, para que las AAPP sepan que condiciones deben cumplir para poder prestar servicios de telecomunicaciones. Atrás quedan los casos de ayuntamientos como Atarfe, Tenerife o Málaga, este último sancionado por prestar servicios de telecomunicaciones sin cumplir los requisitos de la Ley. (sigue el artículo en El Economista)